Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones
También conocida como: O 1214/2021, O 1214/21Esta norma crea un grupo de trabajo interno para mejorar y digitalizar los servicios y trámites electrónicos del Ministerio de Trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza, carácter y adscripción
Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Coordina la administración digital y colabora con la Secretaría General de Administración Digital.
Artículo 2 — Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social
La Comisión Ministerial de Administración Digital elabora planes, supervisa TIC, coordina proyectos, gestiona contratos y protege datos, actuando como punto de información y emitiendo informes anuales.
Artículo 3 — Organización de la Comisión. Composición y funciones del Pleno
La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno y Comisión Permanente, usando medios electrónicos. El Pleno incluye Presidencia, Vicepresidencias, Vocalías y Secretaría. Se reúne anualmente o extraordinariamente. Aprueba líneas estratégicas digitales y remite el Plan de acción.
Artículo 4 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente apoya al Pleno en digitalización. Funciones: plan de acción, análisis de necesidades, contratación TIC, informes de proyectos, inventarios y coordinación. Integrada por Vicepresidencias, vocales TIC y Secretaría. Reuniones mensuales (salvo agosto).
Artículo 5 — Grupos de trabajo
La Comisión Permanente crea grupos de trabajo con facultades y vigencia definidas. Actúan bajo la presidencia y buscan equilibrio de género, salvo motivación objetiva.
Artículo 6 — Convocatorias
El Pleno y la Comisión Permanente requieren asistencia de Presidencia, Secretaría y mitad de miembros en 1ª convocatoria. En 2ª bastan tres vocalías. Las reuniones a distancia usan videoconferencia.
Disposición adicional primera — Modificación de referencias
Las referencias a la Comisión del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se entienden realizadas a la del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Disposición adicional segunda — Normativa aplicable
La Comisión se rige por la Ley 40/2015 sobre órganos colegiados, salvo las peculiaridades de esta orden.
Disposición adicional tercera — Ausencia de incremento de gasto público
La creación y funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público. Se usan los medios de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta orden. En particular, se deroga la Orden ESS/1355/2015 en lo relativo a las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Disposición final primera — Facultad de ejecución
La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social adopta las medidas e instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TES/1214/2021, de 29 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
- en la forma indicada, la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio BOE-A-2015-7627
- el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4765
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