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En vigorOrden

Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento

También conocida como: O 1303/2020, O 1303/20
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5 de enero de 2021·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2021-130
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Ministerio de Trabajo organiza sus estudios e investigaciones para analizar y mejorar las políticas de empleo en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Por esta orden se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Progra

  2. Artículo 2 — Comisión Asesora de Estudios

    La Comisión Asesora de Estudios, adscrita a la Subsecretaría, asesora, coordina, informa el programa anual, sigue su ejecución e impulsa la difusión de estudios.

  3. Artículo 3 — Composición de la Comisión Asesora de Estudios

    La Comisión la preside la Subsecretaría, la vicepreside la Secretaría General Técnica y la forman vocales de diversos órganos. La Secretaría la ejerce la Subdirección General de Informes.

  4. Artículo 4 — Organización de la Comisión Asesora de Estudios

    La Comisión actúa en Pleno (al menos dos veces al año) y Comisión Permanente. Pueden crear grupos de trabajo y celebrar sesiones presencialmente o a distancia.

  5. Artículo 5 — Atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente

    El Pleno fija prioridades, informa el programa anual, aprueba la memoria y difunde estudios. La Comisión Permanente examina necesidades, evalúa propuestas, vigila el cumplimiento y asesora.

  6. Artículo 6 — Elaboración y aprobación del Programa de Estudios

    Antes de octubre se fijan prioridades. Antes del 31 de enero se recaban propuestas. La evaluación considera adecuación, utilidad, coste y financiación. El proyecto se informa antes del 15 de febrero.

  7. Artículo 7 — Contenido del Programa de Estudios

    El Programa aprobado incluye presentación (diferenciando medios externos y propios, y referencias al Fondo Social Europeo), estudios con contratación externa y estudios con medios propios (puntuales y periódicos).

  8. Artículo 8 — Presentación e identificación de los proyectos de estudio

    Las propuestas se presentan en la Ficha de presentación (anexo I) con datos como órgano promotor, título, fechas, objetivos (con perspectiva de género), coste y supervisor. La Secretaría asigna un número de identificación.

  9. Artículo 9 — Certificado de inclusión en el Programa de Estudios

    Todo estudio debe estar incluido en el Programa anual, acreditándose con certificación. Los proyectos no incluidos requieren autorización expresa de la Subsecretaría por razones justificadas, informándose luego al Pleno.

  10. Artículo 10 — Seguimiento y control del desarrollo de los estudios

    Conforme a lo establecido en el artículo 4.2, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa de Estudios aprobado. En el caso de los estudios aprobados en el Programa de Estudios de cada año a realizar con medios ext

  11. Artículo 11 — Difusión y publicidad de los estudios

    Con la documentación e información recibidas, la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios elaborará: a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, incluyendo una Presentación de la ejecución del Programa y una ficha de estudios, con expresa indicación de los temas, ent

  12. Artículo 12 — Financiación

    El Programa de Estudios se financia con partidas de los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, pudiendo obtener cofinanciación de Fondos Comunitarios u otras fuentes.

  13. Artículo 13 — Régimen Jurídico

    El funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios se ajusta a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de órganos colegiados, para lo no previsto en esta orden.

  14. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La Comisión Asesora de Estudios funciona sin aumentar el gasto público, usando los medios de la Secretaría General Técnica del Departamento.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, que regulaba la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  16. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden TES/1303/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con rectificación del título, en BOE núm. 22 de 26 de enero de 2021 BOE-A-2021-1066
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