Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento
También conocida como: O 1303/2020, O 1303/20Esta norma regula cómo el Ministerio de Trabajo organiza sus estudios e investigaciones para analizar y mejorar las políticas de empleo en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Por esta orden se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Progra
Artículo 2 — Comisión Asesora de Estudios
La Comisión Asesora de Estudios, adscrita a la Subsecretaría, asesora, coordina, informa el programa anual, sigue su ejecución e impulsa la difusión de estudios.
Artículo 3 — Composición de la Comisión Asesora de Estudios
La Comisión la preside la Subsecretaría, la vicepreside la Secretaría General Técnica y la forman vocales de diversos órganos. La Secretaría la ejerce la Subdirección General de Informes.
Artículo 4 — Organización de la Comisión Asesora de Estudios
La Comisión actúa en Pleno (al menos dos veces al año) y Comisión Permanente. Pueden crear grupos de trabajo y celebrar sesiones presencialmente o a distancia.
Artículo 5 — Atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente
El Pleno fija prioridades, informa el programa anual, aprueba la memoria y difunde estudios. La Comisión Permanente examina necesidades, evalúa propuestas, vigila el cumplimiento y asesora.
Artículo 6 — Elaboración y aprobación del Programa de Estudios
Antes de octubre se fijan prioridades. Antes del 31 de enero se recaban propuestas. La evaluación considera adecuación, utilidad, coste y financiación. El proyecto se informa antes del 15 de febrero.
Artículo 7 — Contenido del Programa de Estudios
El Programa aprobado incluye presentación (diferenciando medios externos y propios, y referencias al Fondo Social Europeo), estudios con contratación externa y estudios con medios propios (puntuales y periódicos).
Artículo 8 — Presentación e identificación de los proyectos de estudio
Las propuestas se presentan en la Ficha de presentación (anexo I) con datos como órgano promotor, título, fechas, objetivos (con perspectiva de género), coste y supervisor. La Secretaría asigna un número de identificación.
Artículo 9 — Certificado de inclusión en el Programa de Estudios
Todo estudio debe estar incluido en el Programa anual, acreditándose con certificación. Los proyectos no incluidos requieren autorización expresa de la Subsecretaría por razones justificadas, informándose luego al Pleno.
Artículo 10 — Seguimiento y control del desarrollo de los estudios
Conforme a lo establecido en el artículo 4.2, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa de Estudios aprobado. En el caso de los estudios aprobados en el Programa de Estudios de cada año a realizar con medios ext
Artículo 11 — Difusión y publicidad de los estudios
Con la documentación e información recibidas, la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios elaborará: a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, incluyendo una Presentación de la ejecución del Programa y una ficha de estudios, con expresa indicación de los temas, ent
Artículo 12 — Financiación
El Programa de Estudios se financia con partidas de los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, pudiendo obtener cofinanciación de Fondos Comunitarios u otras fuentes.
Artículo 13 — Régimen Jurídico
El funcionamiento de la Comisión Asesora de Estudios se ajusta a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de órganos colegiados, para lo no previsto en esta orden.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La Comisión Asesora de Estudios funciona sin aumentar el gasto público, usando los medios de la Secretaría General Técnica del Departamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, que regulaba la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden TES/1303/2020 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio BOE-A-2012-10422
- artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4765
Leyes que la modifican
- con rectificación del título, en BOE núm. 22 de 26 de enero de 2021 BOE-A-2021-1066
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