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En vigorOrden

Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

También conocida como: O 2541/2012, O 2541/12
Ver en BOE
29 de noviembre de 2012·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2012-14604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas deben informar al Ministerio sobre los despidos colectivos, suspensiones de empleo o reducciones de jornada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Las autoridades laborales deben remitir mensualmente datos estadísticos individualizados de despidos colectivos, suspensiones y reducciones de jornada a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo.

  2. Artículo 2 — Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo I y plazos

    Los datos estadísticos de procedimientos laborales se remiten mensualmente en los veinte primeros días del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral, por provincia y mes.

  3. Disposición transitoria única — Compatibilidad con la información estadística anterior

    Hasta la entrada en vigor, las autoridades laborales facilitarán información conforme a la Orden TIN/2718/2011 y reales decretos de traspaso.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, especialmente la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral.

  6. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Secretario General Técnico para dictar instrucciones precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, entra en vigor el 1 de diciembre de 2012. Esta norma regula la información estadística sobre despido colectivo y suspensiones de contrato.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2012
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

EREdespido colectivoestadísticas empleonotificaciones electrónicasreducción de jornadasuspensión de contratotrámites empresa