Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros
También conocida como: RD 287/2021, RD 287/21Esta norma obliga a los vendedores de seguros a enviar datos contables y estadísticos al Gobierno para asegurar que operan correctamente.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece criterios de conocimientos para distribuidores de seguros, su evaluación, acreditación y libros-registro, desarrollando normativa europea.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a distribuidores y personal relevante. Corredores gestionan libros. Agentes y banca-seguros cumplen obligaciones contables. Personal relevante incluye empleados, responsables y órganos de dirección.
Artículo 3 — Obligaciones generales en materia de formación
Los distribuidores deben garantizar que el personal tenga conocimientos y aptitudes adecuados, mayores para quienes asesoran. Deben conocer políticas internas, y la empresa debe facilitar tiempo y recursos para la formación.
Artículo 4 — Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen información
Quienes informan deben conocer: características y riesgos de productos (incluidas implicaciones fiscales), costes totales para el cliente, alcance de servicios, mercado financiero, normativa, y evaluar documentación precontractual.
Artículo 5 — Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen asesoramiento
Quienes asesoran deben conocer: características, riesgos, costes, idoneidad para el cliente, mercado financiero, efectos económicos, normativa, documentación, estructuras de mercado y principios de valoración de productos de inversión.
Artículo 6 — Cualificación de los distribuidores de seguros y de reaseguros y de su personal relevante
Los distribuidores y su personal relevante deben cumplir requisitos formativos del artículo 7. Se valoran conocimientos de actividades formativas regladas o no.
Artículo 7 — Conocimientos necesarios
Distribuidores deben acreditar conocimientos. Nivel 1: 300h (responsables/dirección). Nivel 2: 200h (asesores). Nivel 3: 150h (información sin asesoramiento). Se permite reducir horas por proporcionalidad, salvo módulo general.
Artículo 8 — Requisitos previos para participar en los cursos de formación
Para el nivel 1 se exige título de bachiller. Para el nivel 2, graduado en educación secundaria obligatoria. Los títulos extranjeros deben estar homologados por la autoridad competente.
Artículo 9 — Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos
Se reduce la duración del curso si se tiene título universitario o FP con materias coincidentes. Se equipara la superación a la prueba de ejercicio en otros Estados miembros de la UE. Se exime de repetir módulos ya superados.
Artículo 10 — Solicitud de autorización y comunicación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Cursos nivel 1 requieren autorización previa (excepto internos aseguradoras). Niveles 2 y 3 requieren comunicación previa a la Dirección General.
Artículo 11 — Obligaciones de formación continua
Distribuidores y personal relevante deben formación continua anual: 25 horas (niveles 1 y 2) y 15 horas (nivel 3). Obligación desde el año siguiente al inicio. Impartida por distribuidores, universidades o entidades externas certificadas.
Artículo 12 — Requisitos para la organización de los cursos
Los distribuidores, universidades o entidades externas organizan cursos. Los distribuidores deben tener medios, definir funciones, evaluaciones, cualificaciones y controles anuales. Universidades y entidades externas requieren estructura, política de conflictos, programas, memorias y registros a laD
Artículo 13 — Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes
Los distribuidores deben mantener registros de conocimientos y formación del personal relevante. Incluyen certificados, formación continua y evaluaciones. La Dirección General puede solicitar acreditaciones durante la supervisión.
Artículo 14 — Obligaciones generales
Los corredores conservan libros-registro ordenados, preferentemente informáticos, a disposición de la Dirección General. No pueden llevarse con retraso superior a tres meses. Las especificaciones técnicas se establecen por orden ministerial.
Artículo 15 — Libros-registro contables de los corredores de seguros
Los corredores de seguros llevan libros de pólizas, primas cobradas, siniestros tramitados y colaboradores externos. También registran otros corredores. La información puede estar en distintos ficheros si es posible integrarla ágilmente.
Artículo 16 — Libros-registro contables de los corredores de reaseguros
Los corredores de reaseguros llevan libros de contratos y riesgos facultativos, colaboradores externos y otros corredores. Se anotan datos identificativos, fechas de alta/baja y formación recibida.
Artículo 17 — Obligaciones comunes a los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros
El ejercicio económico coincide con el año natural. La Dirección General puede solicitar aclaraciones. La obligación de información es exigible a todos los mediadores respecto a los periodos en que ejercieron la actividad.
Artículo 18 — Remisión de la información a través de medios electrónicos
Corredores y operadores deben enviar información electrónica a la Dirección General de Seguros. Los formularios los aprueba el Ministerio.
Artículo 19 — Obligaciones contables y deber de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros
Corredores remiten datos anuales (organización, formación, cuentas) a la Dirección General. Las comunidades autónomas envían datos de su competencia.
Artículo 20 — Modelos de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros
La información anual de corredores se remite antes del 30 de abril del año siguiente, usando modelos aprobados por orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 21 — Obligaciones contables y deber de información de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros
Agentes y banca-seguros remiten información anual a la Dirección General de Seguros. Incluye datos generales, estructura, formación, contratos y cuenta de pérdidas. Las comunidades autónomas colaboran en la supervisión.
Artículo 22 — Modelos de información de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros
La información anual de agentes y banca-seguros se remite antes del 30 de abril del año siguiente, ajustándose a modelos aprobados por orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 23 — Falta de remisión de información
La falta de remisión de la información anual (artículos 17.3, 19.1 y 21.1) constituye infracción administrativa, conforme al Real Decreto-ley 3/2020.
Disposición adicional única — Régimen de adaptación a las obligaciones de formación y requisitos de información estadístico-contable en la distribución de seguros y reaseguros privados
El diploma de Mediador de Seguros Titulado equivale al nivel 1. Quienes superaron cursos A, B o C del RD 764/2010 no repiten formación, aunque el Grupo C debe completar el nivel 3 en un año. Los certificados de la Ley 26/2006 tienen efectos de superación.
Disposición transitoria primera — Cursos de formación inicial y formación continua impartidos conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y a su normativa de desarrollo
Los cursos autorizados bajo Ley 26/2006 mantienen validez. Los iniciados de categorías B y C continúan bajo esa norma. La formación continua de categorías B y C es computable si la memoria acredita contenido, duración y asistentes.
Disposición transitoria segunda
Hasta que se aprueben nuevas órenes ministeriales, se aplican los modelos de remisión de documentación estadístico-contable de los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010 para corredores, agentes y operadores de banca-seguros.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto es ordenación básica de la banca y los seguros, salvo los artículos 18, 20, la disposición adicional única y la transitoria primera. Las referencias a órganos estatales se entienden hechas a la comunidad autónoma competente.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo
El titular del Ministerio de Asuntos Económicos, a propuesta de la DGSFP y con informe de la Junta Consultiva, aprueba los modelos de información estadístico-contable anual para corredores de seguros y reaseguros, agentes vinculados y operadores de banca-seguros.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-9267
- el título I del libro 2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651
- Reglamento (UE) 2019/2152, de 27 de noviembre DOUE-L-2019-81961
- Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero DOUE-L-2021-80214
Leyes que la modifican
- el art. 12 y se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación: Resolución de 3 de junio de 2021 BOE-A-2021-9780
- con los arts. 20, 22 y disposición final 2 y se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros: Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-27494
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