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En vigorReal Decreto

Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros

También conocida como: RD 287/2021, RD 287/21
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21 de abril de 2021·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2021-6309
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a los vendedores de seguros a enviar datos contables y estadísticos al Gobierno para asegurar que operan correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece criterios de conocimientos para distribuidores de seguros, su evaluación, acreditación y libros-registro, desarrollando normativa europea.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a distribuidores y personal relevante. Corredores gestionan libros. Agentes y banca-seguros cumplen obligaciones contables. Personal relevante incluye empleados, responsables y órganos de dirección.

  3. Artículo 3 — Obligaciones generales en materia de formación

    Los distribuidores deben garantizar que el personal tenga conocimientos y aptitudes adecuados, mayores para quienes asesoran. Deben conocer políticas internas, y la empresa debe facilitar tiempo y recursos para la formación.

  4. Artículo 4 — Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen información

    Quienes informan deben conocer: características y riesgos de productos (incluidas implicaciones fiscales), costes totales para el cliente, alcance de servicios, mercado financiero, normativa, y evaluar documentación precontractual.

  5. Artículo 5 — Ámbito objetivo de los conocimientos y aptitudes exigibles a los distribuidores de seguros y de reaseguros y a su personal relevante cuando proporcionen asesoramiento

    Quienes asesoran deben conocer: características, riesgos, costes, idoneidad para el cliente, mercado financiero, efectos económicos, normativa, documentación, estructuras de mercado y principios de valoración de productos de inversión.

  6. Artículo 6 — Cualificación de los distribuidores de seguros y de reaseguros y de su personal relevante

    Los distribuidores y su personal relevante deben cumplir requisitos formativos del artículo 7. Se valoran conocimientos de actividades formativas regladas o no.

  7. Artículo 7 — Conocimientos necesarios

    Distribuidores deben acreditar conocimientos. Nivel 1: 300h (responsables/dirección). Nivel 2: 200h (asesores). Nivel 3: 150h (información sin asesoramiento). Se permite reducir horas por proporcionalidad, salvo módulo general.

  8. Artículo 8 — Requisitos previos para participar en los cursos de formación

    Para el nivel 1 se exige título de bachiller. Para el nivel 2, graduado en educación secundaria obligatoria. Los títulos extranjeros deben estar homologados por la autoridad competente.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de reconocimiento de los conocimientos previos

    Se reduce la duración del curso si se tiene título universitario o FP con materias coincidentes. Se equipara la superación a la prueba de ejercicio en otros Estados miembros de la UE. Se exime de repetir módulos ya superados.

  10. Artículo 10 — Solicitud de autorización y comunicación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

    Cursos nivel 1 requieren autorización previa (excepto internos aseguradoras). Niveles 2 y 3 requieren comunicación previa a la Dirección General.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de formación continua

    Distribuidores y personal relevante deben formación continua anual: 25 horas (niveles 1 y 2) y 15 horas (nivel 3). Obligación desde el año siguiente al inicio. Impartida por distribuidores, universidades o entidades externas certificadas.

  12. Artículo 12 — Requisitos para la organización de los cursos

    Los distribuidores, universidades o entidades externas organizan cursos. Los distribuidores deben tener medios, definir funciones, evaluaciones, cualificaciones y controles anuales. Universidades y entidades externas requieren estructura, política de conflictos, programas, memorias y registros a laD

  13. Artículo 13 — Forma de acreditar los conocimientos y aptitudes

    Los distribuidores deben mantener registros de conocimientos y formación del personal relevante. Incluyen certificados, formación continua y evaluaciones. La Dirección General puede solicitar acreditaciones durante la supervisión.

  14. Artículo 14 — Obligaciones generales

    Los corredores conservan libros-registro ordenados, preferentemente informáticos, a disposición de la Dirección General. No pueden llevarse con retraso superior a tres meses. Las especificaciones técnicas se establecen por orden ministerial.

  15. Artículo 15 — Libros-registro contables de los corredores de seguros

    Los corredores de seguros llevan libros de pólizas, primas cobradas, siniestros tramitados y colaboradores externos. También registran otros corredores. La información puede estar en distintos ficheros si es posible integrarla ágilmente.

  16. Artículo 16 — Libros-registro contables de los corredores de reaseguros

    Los corredores de reaseguros llevan libros de contratos y riesgos facultativos, colaboradores externos y otros corredores. Se anotan datos identificativos, fechas de alta/baja y formación recibida.

  17. Artículo 17 — Obligaciones comunes a los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros

    El ejercicio económico coincide con el año natural. La Dirección General puede solicitar aclaraciones. La obligación de información es exigible a todos los mediadores respecto a los periodos en que ejercieron la actividad.

  18. Artículo 18 — Remisión de la información a través de medios electrónicos

    Corredores y operadores deben enviar información electrónica a la Dirección General de Seguros. Los formularios los aprueba el Ministerio.

  19. Artículo 19 — Obligaciones contables y deber de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros

    Corredores remiten datos anuales (organización, formación, cuentas) a la Dirección General. Las comunidades autónomas envían datos de su competencia.

  20. Artículo 20 — Modelos de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros

    La información anual de corredores se remite antes del 30 de abril del año siguiente, usando modelos aprobados por orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  21. Artículo 21 — Obligaciones contables y deber de información de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros

    Agentes y banca-seguros remiten información anual a la Dirección General de Seguros. Incluye datos generales, estructura, formación, contratos y cuenta de pérdidas. Las comunidades autónomas colaboran en la supervisión.

  22. Artículo 22 — Modelos de información de los agentes de seguros vinculados y de los operadores de banca-seguros

    La información anual de agentes y banca-seguros se remite antes del 30 de abril del año siguiente, ajustándose a modelos aprobados por orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  23. Artículo 23 — Falta de remisión de información

    La falta de remisión de la información anual (artículos 17.3, 19.1 y 21.1) constituye infracción administrativa, conforme al Real Decreto-ley 3/2020.

  24. Disposición adicional única — Régimen de adaptación a las obligaciones de formación y requisitos de información estadístico-contable en la distribución de seguros y reaseguros privados

    El diploma de Mediador de Seguros Titulado equivale al nivel 1. Quienes superaron cursos A, B o C del RD 764/2010 no repiten formación, aunque el Grupo C debe completar el nivel 3 en un año. Los certificados de la Ley 26/2006 tienen efectos de superación.

  25. Disposición transitoria primera — Cursos de formación inicial y formación continua impartidos conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y a su normativa de desarrollo

    Los cursos autorizados bajo Ley 26/2006 mantienen validez. Los iniciados de categorías B y C continúan bajo esa norma. La formación continua de categorías B y C es computable si la memoria acredita contenido, duración y asistentes.

  26. Disposición transitoria segunda

    Hasta que se aprueben nuevas órenes ministeriales, se aplican los modelos de remisión de documentación estadístico-contable de los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010 para corredores, agentes y operadores de banca-seguros.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio.

  28. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto es ordenación básica de la banca y los seguros, salvo los artículos 18, 20, la disposición adicional única y la transitoria primera. Las referencias a órganos estatales se entienden hechas a la comunidad autónoma competente.

  29. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo

    El titular del Ministerio de Asuntos Económicos, a propuesta de la DGSFP y con informe de la Junta Consultiva, aprueba los modelos de información estadístico-contable anual para corredores de seguros y reaseguros, agentes vinculados y operadores de banca-seguros.

  30. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-9267
  • el título I del libro 2 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651
  • Reglamento (UE) 2019/2152, de 27 de noviembre DOUE-L-2019-81961
  • Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero DOUE-L-2021-80214

Leyes que la modifican

  • el art. 12 y se establecen los principios básicos de los cursos y programas de formación: Resolución de 3 de junio de 2021 BOE-A-2021-9780
  • con los arts. 20, 22 y disposición final 2 y se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros: Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-27494
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