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En vigorOrden

Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones y por la que se modifica la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadística-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados

También conocida como: O 1803/2010, O 1803/10
Ver en BOE
6 de julio de 2010·23 de septiembre de 2011·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-10710
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las aseguradoras y fondos de pensiones a enviar sus informes contables y estadísticos al Gobierno exclusivamente por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por medios electrónicos

    Entidades aseguradoras, gestoras de fondos y mediadores deben remitir documentación estadístico-contable y notificaciones electrónicamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  2. Artículo 2 — Requisitos técnicos

    Los requisitos técnicos para el acceso electrónico se rigen por la Orden EHA/1198/2010. Los modelos de formularios y especificaciones de servicios web están disponibles en el Portal de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  3. Artículo 3

    El anexo 1 incluye modelos modificados o nuevos de documentación estadístico-contable de entidades aseguradoras. El anexo 2 contiene los modelos para mutualidades de previsión social. El anexo 3 añade nuevos modelos para mutualidades en materia de previsión social complementaria.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden EHA/1805/2007, que establecía obligaciones de remisión telemática de documentación estadístico-contable de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y corredores de seguros y reaseguros.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los modelos de los anexos 1 y 2 se aplican desde la documentación anual de 2009 y el segundo trimestre de 2010. Los del anexo 3 se aplican desde la anual de 2010 y el segundo trimestre de 2011.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 7 de julio de 2010.

Leyes en las que se basa

  • art. 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1050
  • Ley 26/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-12916
  • la Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo BOE-A-2007-12115
  • los anexos I, II y IV de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio BOE-A-2009-11999
  • art. 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre BOE-A-2011-15043
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