Orden EHA/1803/2010, de 5 de julio, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión por medios electrónicos de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras y de las entidades gestoras de fondos de pensiones y por la que se modifica la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos de la documentación estadística-contable anual, trimestral y consolidada a remitir por las entidades aseguradoras, y por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados
También conocida como: O 1803/2010, O 1803/10Esta norma obliga a las aseguradoras y fondos de pensiones a enviar sus informes contables y estadísticos al Gobierno exclusivamente por internet.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de septiembre de 2011Reforma BOE-A-2011-15043Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-10710
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por medios electrónicos
Entidades aseguradoras, gestoras de fondos y mediadores deben remitir documentación estadístico-contable y notificaciones electrónicamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 2 — Requisitos técnicos
Los requisitos técnicos para el acceso electrónico se rigen por la Orden EHA/1198/2010. Los modelos de formularios y especificaciones de servicios web están disponibles en el Portal de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 3
El anexo 1 incluye modelos modificados o nuevos de documentación estadístico-contable de entidades aseguradoras. El anexo 2 contiene los modelos para mutualidades de previsión social. El anexo 3 añade nuevos modelos para mutualidades en materia de previsión social complementaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden EHA/1805/2007, que establecía obligaciones de remisión telemática de documentación estadístico-contable de entidades aseguradoras, gestoras de fondos de pensiones y corredores de seguros y reaseguros.
Disposición final única — Entrada en vigor
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los modelos de los anexos 1 y 2 se aplican desde la documentación anual de 2009 y el segundo trimestre de 2010. Los del anexo 3 se aplican desde la anual de 2010 y el segundo trimestre de 2011.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 7 de julio de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2003-1050
- Ley 26/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-12916
- la Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo BOE-A-2007-12115
- los anexos I, II y IV de la Orden EHA/1928/2009, de 10 de julio BOE-A-2009-11999
- art. 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
Leyes que la modifican
- el art. 1, por Orden EHA/2513/2011, de 15 de septiembre BOE-A-2011-15043
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