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En vigorOrden

Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada

También conocida como: O 982/2013, O 982/13
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4 de junio de 2013·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2013-5873
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas a informar al SEPE por vía electrónica cuando realizan despidos colectivos, reducciones de jornada o suspensiones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula la información y el procedimiento electrónico que los empleadores deben remitir a la Entidad Gestora de prestaciones por desempleo antes de la efectividad de despidos colectivos, suspensiones o reducciones de jornada.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Están obligados a remitir la información cualquier empresa o entidad pública con trabajadores en España y cuenta de cotización. Incluye empresarios individuales y representantes legales.

  3. Artículo 3 — Información a remitir por los empleadores

    La comunicación se envía por internet con formato electrónico. Debe incluir datos del empleador, centros afectados, causa de la medida, lista de trabajadores, periodo de consultas y detalles específicos según el tipo de medida.

  4. Artículo 4 — Medios electrónicos para el envío de la información

    La transmisión de la información se realiza vía internet a través de la aplicación certific@2, regulada por la Orden TAS/3261/2006.

  5. Artículo 5 — Uso de la información

    La aplicación certific@2 almacena datos para consulta del SEPE. La Inspección de Trabajo accede para controlar infracciones en prestaciones, aplicando la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  6. Artículo 6 — Procedimiento para el envío de la información

    El acceso a certific@2 es vía web SEPE. Se requiere certificado digital FNMT o autorización CONTRAT@. El envío de datos se realiza mediante tecnología XML.

  7. Artículo 7 — Plazos para el envío de la información

    El envío se realiza al finalizar el periodo de consultas y antes de las medidas laborales. Las variaciones o errores deben comunicarse o anularse previamente a que surtan efectos, mediante nuevo fichero.

  8. Disposición transitoria única — Envío del acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral

    Hasta que Certific@ permita anexar documentos, el empleador debe enviar el acuerdo empresarial a la Entidad Gestora por el correo electrónico indicado por esta.

  9. Disposición final primera — Aplicación de esta orden

    Se autoriza a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones oportunas para aplicar esta orden.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de junio de 2013
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

EREcomunicación de despidodespido colectivoprestación por desempleoreducción de jornadasuspensión de contratotrámites empresa SEPE