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En vigorLey

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

También conocida como: L 39/1999, L 39/99
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6 de noviembre de 1999·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-21568
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que los trabajadores puedan equilibrar su vida laboral con el cuidado de sus hijos y familiares mediante permisos y reducciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Permisos retribuidos

    Se modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Se establecen dos días de permiso por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave/hospitalización de parientes hasta segundo grado. Si hay desplazamiento, el plazo es de cuatro días.

  2. Artículo segundo — Reducción de la jornada por motivos familiares

    Lactancia: 1 hora diaria o reducción media hora hasta 9 meses. Reducción jornada (1/3-1/2) por guarda legal <6 años o minusválido/familiar hasta 2º grado. Preaviso 15 días para reincorporación.

  3. Artículo tercero — Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento

    Se incluye la maternidad, riesgo en el embarazo y adopción o acogimiento de menores de seis años como causa de suspensión.

  4. Artículo cuarto — Excedencia por cuidado de familiares

    Los trabajadores tienen derecho a excedencia de hasta 3 años por hijo o 1 año por familiar hasta 2º grado. Es derecho individual. Primer año reserva de puesto; después, grupo profesional. Computa a antigüedad.

  5. Artículo quinto — Suspensión con reserva de puesto de trabajo

    Suspensión por parto: 16 semanas ininterrumpidas (18 por hijo extra en múltiple). 6 semanas inmediatas obligatorias para la madre. Adopción/acogimiento <6 años: 16 semanas. Simultáneo no excede 16 semanas.

  6. Artículo sexto — Suspensión con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo

    La suspensión por riesgo en el embarazo finaliza al iniciar la de maternidad o desaparecer la imposibilidad de reincorporarse.

  7. Artículo séptimo — Extinción del contrato de trabajo

    Extinción: Faltas asistencia justificada 20% en 2 meses o 25% en 4 meses (si absentismo centro >5%). Nulo despido por embarazo, maternidad, adopción o disfrute permisos, salvo motivos no relacionados.

  8. Artículo octavo — Extinción del contrato de trabajo

    Nulidad del despido por discriminación o durante suspensión por maternidad, riesgo embarazo, adopción o acogimiento. También nulo para embarazadas desde inicio embarazo y trabajadores con permisos/excedencias, salvo procedencia.

  9. Artículo noveno — Modalidad procesal en materia de permisos de lactancia y reducciones de jornada por motivos familiares

    Procedimiento urgente para permisos lactancia/reducción jornada. Plazo 20 días para demandar si hay disconformidad. Vista en 5 días, sentencia en 3. Sentencias firmes sin suplicación salvo cuantía >1.803 euros.

  10. Artículo décimo — Protección de la maternidad

    Se evalúan riesgos laborales para embarazadas. Si hay riesgo, se adaptan condiciones o se prohíbe trabajo nocturno. Si no es posible, se cambia de puesto o se suspende contrato por riesgo, manteniendo retribuciones.

  11. Artículo undécimo — Acción protectora del sistema de la Seguridad Social

    Se incluyen riesgo durante el embarazo y contingencias especiales en las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

  12. Artículo duodécimo — Duración de la obligación de cotizar

    Se modifica el artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social. La obligación de cotizar continúa en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y otras previstas reglamentariamente en el artículo 125.

  13. Artículo decimotercero — Situaciones protegidas

    Se modifica el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Para la prestación por maternidad, las situaciones protegidas son maternidad, adopción y acogimiento (preadoptivo o permanente) durante los periodos de descanso.

  14. Artículo decimocuarto — Prestación económica de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo

    Prestación económica por riesgo embarazo: subsidio del 75% de la base reguladora. Se concede si no es posible cambio de puesto. Gestiona la Seguridad Social. Dura hasta inicio suspensión maternidad o reincorporación.

  15. Artículo decimoquinto — Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social

    Se renumera el artículo 134 como 136 en la Ley General de la Seguridad Social. Las secciones 3, 4 y 5 pasan a ser 2, 3 y 4, manteniendo su contenido.

  16. Artículo decimosexto — Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales

    Se modifica la Ley General de la Seguridad Social para aplicar los artículos 134, 135 y 166 a trabajadores por cuenta ajena de Regímenes Especiales, y a autónomos, del Mar, Agrario y Autónomos, según reglamento.

  17. Artículo decimoséptimo — Modificación del encabezamiento de la disposición adicional decimocuarta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

    Se modifica el encabezamiento de la disposición adicional decimocuarta del Estatuto de los Trabajadores, quedando como 'Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares'.

  18. Artículo decimoctavo

    Bonificación del 100% en cuotas de Seguridad Social para contratos de interinidad que sustituyan a trabajadoras por riesgo embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, incluyendo autónomos.

  19. Artículo decimonoveno — Excedencia por cuidado de familiares

    Los funcionarios tienen derecho a excedencia de hasta 3 años por hijo o 1 año por familiar hasta 2º grado. Es derecho individual. Primer año reserva de puesto; después, mismo nivel y retribución. Computa a trienios.

  20. Artículo vigésimo — Permiso por maternidad y paternidad

    Permiso funcionarios: 16 semanas parto (18 múltiple). 6 semanas obligatorias madre. Adopción/acogimiento <6 años: 16 semanas. Simultáneo no excede 16 semanas. Adopción internacional: inicio hasta 4 semanas antes resolución.

  21. Artículo vigésimo — primero. Licencia por riesgo durante el embarazo

    Las funcionarias en mutualismo administrativo pueden obtener licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos.

  22. Artículo vigésimo — segundo. Situación de riesgo durante el embarazo en el mutualismo administrativo

    La licencia por riesgo durante el embarazo de la funcionaria tiene la misma consideración y efectos que la incapacidad temporal.

  23. Disposición adicional primera

    Socios de cooperativas y trabajadores de sociedades laborales tienen derechos de descanso por maternidad, riesgo, adopción y acogimiento.

  24. Disposición adicional segunda

    La legislación de convenios especiales de la Seguridad Social se adapta a esta Ley en un año desde su entrada en vigor.

  25. Disposición adicional tercera

    Personal militar tiene excedencia voluntaria de hasta 3 años por hijos o 1 año por cuidado de familiar dependiente hasta 2º grado.

  26. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno impulsará campañas para que los hombres asuman igual responsabilidad familiar y usen el permiso parental.

  27. Disposición adicional quinta

    Instituciones extranjeras de adopción o acogimiento con fines jurídicos equivalentes se equiparan a las nacionales.

  28. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

  29. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

  30. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • el art. 21 de la Ley 28/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13886
  • el art. 20 de la Ley 29/1975, de 27 de junio BOE-A-1975-13887
  • los arts. 29 y 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • arts. 38, 106, 133 bis, el capítulo V del título II y AÑADE el capítulo IV ter al mismo título de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • arts. 37, 45, 46, 48, 52, 53, 55 y la disposición adicional 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • arts. 108, 122, 189 y el capítulo V del título II del libro II de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
  • art. 1 del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre BOE-A-1998-20925
  • art. 141 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 271, de 12 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21903
  • regulando las prestaciones económicas de la SS por maternidad y riesgo durante el embarazo: Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre BOE-A-2001-21491
  • la DESESTIMACIÓN de la CUESTIÓN 3515/2005, en relación con el art. 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada, por Sentencia 75/2011, de 19 de mayo BOE-A-2011-10198
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