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En vigorOrden

Orden IGD/665/2022, de 11 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones

También conocida como: O 665/2022, O 665/22
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16 de julio de 2022·Ministerio de Igualdad·BOE-A-2022-11808
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo el Ministerio de Igualdad gestiona sus servicios digitales para mejorar la atención y los trámites electrónicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y adscripción

    Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad, adscrita a la Subsecretaría. Coordina la administración digital interna y actúa como enlace con otros órganos especializados.

  2. Artículo 2 — Composición del Pleno

    El Pleno de la Comisión lo preside la Subsecretaría, con vicepresidencias y vocalías de diversos órganos y la Abogacía del Estado. La Secretaría corre a cargo de un funcionario de la División de Tecnologías.

  3. Artículo 3 — Composición de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente la preside la División de TIC. La integran vocales del Gabinete de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, con rango de Subdirección. La Secretaría la ocupa el titular de la Secretaría del Pleno. En caso de ausencia, la Presidencia la sustituye la vocal de mayor jerarquía.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    El Pleno y la Comisión Permanente se constituyen con la Presidencia, Secretaría y la mitad de miembros. El Pleno se reúne al menos una vez al año; la Comisión Permanente, trimestralmente. Las reuniones a distancia usan videoconferencia. Se rigen por esta orden y la Ley 40/2015.

  5. Artículo 5 — Funciones

    El Pleno coordina con la Secretaría General de Administración Digital, impulsa la transformación digital y la digitalización de servicios del Ministerio de Igualdad. Analiza necesidades TIC, elabora el Plan de acción (mínimo 2 años, evaluación semestral) e informa sobre políticas TIC y protección de

  6. Artículo 6 — Funciones de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente apoya al Pleno en el Plan de acción y análisis de necesidades. Informa sobre contratación TIC y canaliza informes a la Secretaría General de Administración Digital. Valora alineamiento de expedientes, informa proyectos de disposiciones y elabora informes semestrales de avance.

  7. Artículo 7 — Ponencias técnicas y grupos de trabajo

    La Comisión Permanente puede crear ponencias técnicas y grupos de trabajo para apoyarla. Su creación incluye facultades, reglas, composición y vigencia temporal. Actúan bajo la dirección de la Presidencia de la Comisión Permanente, cuya composición se determina en cada caso.

  8. Artículo 8 — Petición de información y deber de colaboración

    La Comisión Ministerial de Administración Digital puede solicitar información a órganos directivos, organismos públicos adscritos al Ministerio de Igualdad y sus unidades dependientes, quienes están obligados a facilitarla.

  9. Disposición adicional — No incremento del gasto público

    El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Igualdad no incrementa el gasto público, utilizando medios, personal y disponibilidades presupuestarias existentes.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta orden, especialmente la Orden SSI/1870/2015 en lo que afecta al ámbito competencial del Ministerio de Igualdad.

  11. Disposición final primera — Instrucciones de ejecución

    La persona titular de la Subsecretaría de Igualdad puede dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de la Orden IGD/665/2022, de 11 de julio.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden IGD/665/2022, de 11 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 2022
Departamento
Ministerio de Igualdad

Leyes en las que se basa

  • art. 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre BOE-A-2014-9741
  • lo indicado y MODIFICA las referencias señaladas en la Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre BOE-A-2015-9975
  • el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo BOE-A-2020-3515
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