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En vigorOrden

Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre, por la que se crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental

También conocida como: O 2272/2013, O 2272/13
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4 de diciembre de 2013·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2013-12687
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo para coordinar las ayudas y soluciones cuando el clima o desastres naturales afectan gravemente al campo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — La Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental

    La COPAC, adscrita a la Subsecretaría, coordina medidas agrarias, pesqueras, forestales y medioambientales ante adversidades extremas. Se consideran catástrofe: tormentas, inundaciones, heladas, altas temperaturas, incendios, vertidos, sismos y fenómenos volcánicos.

  2. Artículo 2 — Funciones

    La Comisión analiza, evalúa y propone medidas paliativas y preventivas. Delimita ámbitos afectados y canaliza relaciones con sectores y comunidades autónomas. Se reúne al menos una vez al año. Coordina fondos europeos, informa sobre adversidades y propone reducción de índices de rendimiento agrario.

  3. Artículo 3 — Composición y funcionamiento

    Preside el Subdirector General. La componen 10 vocales (ENESA, AEMET, Medio Ambiente, Agricultura, Pesca). El Secretario actúa con voz pero sin voto. Se constituye con 5 vocales. Las reuniones son preferentemente electrónicas, con plazos de 7 a 15 días para opiniones. También permiten videoconfer.

  4. Artículo 4 — Prioridad departamental

    Los órganos y unidades del Departamento deben prestar apoyo prioritario a las situaciones de adversidad climática y medioambiental.

  5. Artículo 5 — Coordinación con las Administraciones públicas y las organizaciones representativas del sector

    La Comisión puede promover reuniones técnicas con otras Administraciones y organizaciones representativas. Estas reuniones se denominan Mesas temáticas según la adversidad: sequía, heladas, inundaciones o incendios forestales.

  6. Artículo 6 — Medios y gastos de funcionamiento

    Los gastos de la Comisión se imputan al presupuesto del Ministerio sin incremento, usando medios existentes. Los participantes actúan por su cargo sin retribución ni dietas adicionales.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden APA/3056/2003, de 29 de octubre, por la que se constituía la Oficina permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden AAA/2272/2013, de 27 de noviembre, que crea la Comisión permanente para situaciones de adversidad climática o medioambiental, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2013
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Orden APA/3056/2003, de 29 de octubre BOE-A-2003-20336
  • el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero BOE-A-2012-2397
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