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En vigor Orden

Orden AAA/2809/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

También conocida como: O 2809/2012, O 2809/12
Ver en BOE
29 de diciembre de 2012 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · BOE-A-2012-15741
Resumen ciudadano

Normas para usar pesticidas y productos químicos en la agricultura de forma segura para proteger nuestra salud y el medio ambiente.

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Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2012
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
agricultura sosteniblemanejo de herbicidasproductos fitosanitariosprotección del medio ambienteseguridad alimentariaseguridad en el campouso de pesticidas

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden AAA/2809/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

El artículo 5.7 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará un Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En la tramitación de este proyecto de Plan se ha procedido a la audiencia de comunidades autónomas y entidades representativas del sector, así como de otros Departamentos de la Administración General del Estado, han emitido sus informes el Comité Fitosanitario Nacional, el Consejo Asesor de Medio Ambiente, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se ha sometido al procedimiento de participación pública en materia medioambiental.

Consideradas las observaciones y sugerencias recibidas y los informes citados, y previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 10 de diciembre de 2012, resuelvo:

Aprobar el Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que estará permanentemente disponible en sede electrónica, página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, www.magrama.es.

Contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Notifíquese a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados Miembros, a través del cauce correspondiente, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado», y a través de la sede electrónica del Departamento.

Madrid, 13 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.