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En vigorOrden

Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores

También conocida como: O 1579/2012, O 1579/12
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17 de julio de 2012·25 de junio de 2015·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2012-9546
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas para que los sindicatos del campo y medio ambiente puedan representar a sus trabajadores ante el Gobierno y la Unión Europea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen subvenciones para sindicatos de los sectores agroalimentario y medioambiental, destinadas a actividades de interés para la mejora de trabajadores, representación ante administraciones y participación en órganos colegiados.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios y requisitos

    Beneficiarios: sindicatos más representativos del sector agroalimentario y medioambiental. Requisitos: ámbito estatal, legalización LOLS, defensa de intereses, al corriente de pagos. Ayudas para actividades entre el 1 de enero y la justificación.

  3. Artículo 3 — Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: personal, alquiler, material, etc. Límites: 90% del presupuesto por actividad, 20% gastos indirectos (declaración responsable), 10% auditoría. Salarios limitados al convenio estatal. Viáticos según RD 462/2002. No subvenciona órganos directivos.

  4. Artículo 4 — Criterios de valoración

    Distribución: 20% representación estatal (50% votos, 50% órganos), 15% internacional (cuotas). Resto actividades específicas (mínimo 30/100 puntos). Criterios: impacto laboral, innovación, tecnología, internacionalización, ámbito territorial, formación y participación profesional.

  5. Artículo 5 — Compatibilidad de las ayudas

    Compatibilidad: las ayudas son compatibles con otras administraciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto no supere el coste total de la actividad.

  6. Artículo 6 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento es competitivo y se inicia anualmente mediante convocatoria en el BOE. La Orden fija la partida presupuestaria.

  7. Artículo 7 — Solicitudes y documentación

    Solicitudes en 20 días hábiles al Registro del Departamento. Requieren estatutos, tarjeta fiscal, memoria de proyectos y declaraciones de no deuda tributaria ni otras ayudas.

  8. Artículo 8 — Instrucción y resolución

    Instruido por el Gabinete Técnico. Una Comisión de valoración evalúa. Plazo máximo 5 meses. Silencio administrativo desestimatorio. Resolución pone fin a vía administrativa.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los beneficiarios

    Obligaciones: acreditar actividades, comunicar otras ayudas obtenidas y facilitar información al Tribunal de Cuentas.

  10. Artículo 10 — Justificación de los gastos y pago

    La justificación de gastos se presenta antes del 15 de noviembre con informe de auditoría. Se exige declaración de no deuda. Para alojamiento, manutención y transporte se aplica el límite del Real Decreto 462/2002.

  11. Artículo 11 — Graduación de incumplimientos

    El incumplimiento parcial con acción correctiva permite reintegros proporcionales. Las modificaciones no autorizadas exigen devolución. No aportar tres ofertas reduce la ayuda un 20%. El incumplimiento total implica reintegro íntegro. Tras requerimiento, se dispone de 15 días para presentar la just.

  12. Artículo 12 — Modificación de la resolución y reintegro

    Alteraciones de condiciones o doble financiación modifican la resolución. Plazo de resolución: 20 días laborables. Silencio: estimación. Reintegro por incumplimiento de objetivos o falta de requisitos, con intereses de demora.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en competencias estatales sobre planificación económica y protección del medio ambiente.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1579/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2012
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • AÑADE y RENUMERA determinados preceptos, por Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio BOE-A-2015-7078
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