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En vigorOrden

Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación

También conocida como: O 35/2009, O 35/09
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23 de enero de 2009·15 de junio de 2012·Ministerio de Ciencia e Innovación·BOE-A-2009-1112
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo el Ministerio de Ciencia e Innovación gestiona y mejora sus servicios digitales para facilitar los trámites por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y adscripción

    Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, adscrita a la Subsecretaría, para coordinar la política de TI y colaborar con el Consejo Superior.

  2. Artículo 2 — Fines

    La Comisión Ministerial de Administración Electrónica elabora la política del Departamento en TI y Administración Electrónica, siguiendo las directrices del Consejo Superior.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión actúa en Pleno y Permanente. El Pleno lo preside la Subsecretaría; la Permanente, la Secretaría General Técnica. Ambos incluyen vocales de órganos y organismos adscritos.

  4. Artículo 4 — Competencias

    La Comisión Ministerial de Administración Electrónica elabora el plan estratégico, coordina el Plan Director de Telecomunicaciones, vigila el cumplimiento de directrices, emite informes técnicos sobre contratos de informática y mantenimiento, aprueba memorias anuales, promueve formación, normaliza y

  5. Artículo 5 — Convocatorias

    Para válidamente constituirse, en primera convocatoria se requiere la presencia del Presidente, el Secretario y la mitad de los miembros. En segunda convocatoria bastan Presidente, Secretario y tres miembros.

  6. Artículo 6 — Ponencias técnicas y grupos de trabajo

    Se crean ponencias técnicas y grupos de trabajo con personal adscrito. La Ponencia Técnica, presidida por el Vicepresidente, emite informes técnicos delegados. El Pleno puede eximir de informe ciertos contratos de informática o servicios conexos de bajo impacto.

  7. Artículo 7 — Petición de información

    La Comisión de Administración Electrónica puede solicitar información a todos los organismos públicos y unidades del Ministerio para ejercer sus funciones. Estos están obligados a facilitarla.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento

    El funcionamiento de la Comisión se rige por la presente Orden. En lo no previsto, se aplica el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

  9. Disposición adicional primera — Instrucciones de aplicación

    El titular de la Subsecretaría dictará las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

  10. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto

    El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público. Se atenderá con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

  11. Disposición transitoria primera — Gestión temporal de medios y servicios

    Hasta la integración definitiva, los Ministerios de Educación e Industria prestan ayuda al Ministerio de Ciencia e Innovación para mantener el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2009
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación

Leyes en las que se basa

  • art. 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo BOE-A-2005-8782
  • Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-12146

Leyes que la modifican

  • el artículo 3.2.c).1 y 3.c).1, por Orden CIN/2956/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-17522
  • lo indicado, por Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio BOE-A-2012-7913
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