Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación
También conocida como: O 35/2009, O 35/09Esta norma organiza cómo el Ministerio de Ciencia e Innovación gestiona y mejora sus servicios digitales para facilitar los trámites por internet.
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Qué ha cambiado
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- 15 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-7913Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-17522Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2009Versión original BOE-A-2009-1112
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y adscripción
Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, adscrita a la Subsecretaría, para coordinar la política de TI y colaborar con el Consejo Superior.
Artículo 2 — Fines
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica elabora la política del Departamento en TI y Administración Electrónica, siguiendo las directrices del Consejo Superior.
Artículo 3 — Composición
La Comisión actúa en Pleno y Permanente. El Pleno lo preside la Subsecretaría; la Permanente, la Secretaría General Técnica. Ambos incluyen vocales de órganos y organismos adscritos.
Artículo 4 — Competencias
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica elabora el plan estratégico, coordina el Plan Director de Telecomunicaciones, vigila el cumplimiento de directrices, emite informes técnicos sobre contratos de informática y mantenimiento, aprueba memorias anuales, promueve formación, normaliza y
Artículo 5 — Convocatorias
Para válidamente constituirse, en primera convocatoria se requiere la presencia del Presidente, el Secretario y la mitad de los miembros. En segunda convocatoria bastan Presidente, Secretario y tres miembros.
Artículo 6 — Ponencias técnicas y grupos de trabajo
Se crean ponencias técnicas y grupos de trabajo con personal adscrito. La Ponencia Técnica, presidida por el Vicepresidente, emite informes técnicos delegados. El Pleno puede eximir de informe ciertos contratos de informática o servicios conexos de bajo impacto.
Artículo 7 — Petición de información
La Comisión de Administración Electrónica puede solicitar información a todos los organismos públicos y unidades del Ministerio para ejercer sus funciones. Estos están obligados a facilitarla.
Artículo 8 — Funcionamiento
El funcionamiento de la Comisión se rige por la presente Orden. En lo no previsto, se aplica el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional primera — Instrucciones de aplicación
El titular de la Subsecretaría dictará las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público. Se atenderá con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Disposición transitoria primera — Gestión temporal de medios y servicios
Hasta la integración definitiva, los Ministerios de Educación e Industria prestan ayuda al Ministerio de Ciencia e Innovación para mantener el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo BOE-A-2005-8782
- Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio BOE-A-2008-12146
Leyes que la modifican
- el artículo 3.2.c).1 y 3.c).1, por Orden CIN/2956/2009, de 27 de octubre BOE-A-2009-17522
- lo indicado, por Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio BOE-A-2012-7913
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