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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1105/2020, de 15 de diciembre, por el que se constituye la Comisión de coordinación en materia de investigación

También conocida como: RD 1105/2020, RD 1105/20
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16 de diciembre de 2020·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-16254
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de trabajo entre varios ministerios para organizar y coordinar mejor las investigaciones científicas en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, naturaleza y objeto

    Se crea la Comisión de Coordinación en investigación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación, Universidades y Sanidad. Su objeto es coordinar actuaciones y garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración.

  2. Artículo 2 — Adscripción

    La Comisión de Coordinación se adscribe a las Subsecretarías de Ciencia e Innovación, Universidades y Sanidad.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión realiza seguimiento, intercambia información, informa sobre ejecución de planes, identifica programas I+D+i, coordina estrategias universitarias y de I+D+i, y cumple otras funciones atribuidas.

  4. Artículo 4 — Composición

    La Comisión la preside rotatoriamente (1 año) Ciencia, Universidades o Sanidad. Hay 2 vicepresidencias. Cada ministerio nombra 3 vocales y 1 secretario (Subdirección General). En vacantes, se sustituye por el siguiente en orden.

  5. Artículo 5 — Régimen de funcionamiento

    La Comisión se reúne cuando sea necesario o lo acuerde la Presidencia. Puede convocar expertos (voz, sin voto) y crear grupos de trabajo. Su funcionamiento sigue la Ley 40/2015 en lo no previsto.

  6. Disposición adicional primera — No incremento de gasto público

    El funcionamiento no incrementa gasto público, usando medios de los Ministerios de Ciencia, Universidades y Sanidad. No genera gastos de acuerdo ni indemnizaciones según el Real Decreto 462/2002.

  7. Disposición adicional segunda — Supresión de la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Educación

    Se suprime la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Educación.

  8. Disposición transitoria única — Duración del primer mandato de la Presidencia

    El mandato de la primera Presidencia de la Comisión de coordinación en materia de investigación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1670/2009, de 6 de noviembre, por el que se constituía la Comisión de Coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Educación.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1105/2020, de 15 de diciembre, que constituye la Comisión de coordinación en materia de investigación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1670/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18288
  • el art. 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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