Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
También conocida como: O 1146/2025, O 1146/25Esta norma crea un grupo de expertos para decidir qué trabajos peligrosos o penosos permiten jubilarse antes de la edad legal ordinaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden crea la Comisión de Evaluación para informar sobre circunstancias que justifiquen coeficientes reductores para anticipar la jubilación, según el art. 206.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición adicional segunda del RD 402/2025.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Lo no previsto en esta Orden se aplica según el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3 — Naturaleza y adscripción
La Comisión es un órgano interministerial que emite informes sobre circunstancias objetivas para reducir la edad de jubilación. Depende de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Artículo 4 — Composición
La Comisión la preside la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Incluye vocales de INSS, ISM, ministerios de Trabajo, Transformación Digital y Hacienda, más representantes empresariales y sindicales. La secretaría tiene voz pero no voto. Hay suplencias para ausencias.
Artículo 5 — Funciones
La Comisión emite informes sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación en un mes desde recibir informes de morbilidad, INSST, Inspección de Trabajo y Ministerio para la Transformación Digital. Incluye recomendaciones para mejorar condiciones laborales y puede solicitar otros estudios.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento
La Comisión se reúne al menos dos veces al año. Requiere presencia de presidencia, secretaría y mitad de vocales. Los informes se aprueban con dos tercios de votos favorables; la presidencia tiene voto de calidad en empate. Las cuestiones generales se deciden por mayoría simple.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La creación y funcionamiento de la Comisión no incrementan el gasto público. Se atienden con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sin aumentar dotaciones ni retribuciones.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la disposición adicional 2 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo BOE-A-2025-10488
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