Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa
También conocida como: O 3859/2007, O 3859/07Esta norma regula cuánto deben pagar las mutuas por los servicios administrativos que reciben para gestionar accidentes y enfermedades laborales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de febrero de 2009Reforma BOE-A-2009-2391Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 2008Reforma BOE-A-2008-3097Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-22454
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa prestados por profesionales
Se exige contrato escrito para servicios administrativos. La contraprestación es el 3% de cuotas si se usa RED. Se incrementa un 0,25% si la empresa lleva 3 años asociada o se incorpora a RED.
Artículo 2 — Contraprestación de las mutuas por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas asociadas
Empresas con más de 250 trabajadores perciben el 3% de cuotas por gestión administrativa. Deben acreditar plantilla, contrato escrito, uso de RED y no intermediar servicios.
Artículo 3 — Limitaciones para el sector público
Las Mutuas pueden gestionar administrativamente a ayuntamientos con menos de 50 empleados. Se requiere contrato específico y copia a la Dirección General, salvo en ayuntamientos de menos de 25 empleados.
Disposición adicional primera
La contraprestación por gestión de incapacidad temporal por contingencias comunes no supera el 1% de la cuota correspondiente a empresas asociadas. Se requiere uso del sistema electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Mutua remite relación de contratos
Disposición adicional segunda — Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa realizados por profesionales en relación con la prestación económica de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia adheridos
Por gestión de incapacidad temporal de trabajadores autónomos adheridos, la contraprestación no supera el 1% de la cuota correspondiente. Basta remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una relación de los contratos formalizados en los plazos establecidos
Disposición adicional tercera — Contraprestación por los servicios de gestión administrativa prestados por las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social
Las empresas autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social imputarán a las cuentas de la colaboración el 3% de las cuotas retenidas, además de la contraprestación establecida en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden
Disposición adicional cuarta — Habilitación e incompatibilidades
Para prestar servicios de administración complementaria, se exige alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Están excluidos: pensionistas con incompatibilidad, empleados públicos, quienes tengan relación laboral/mercantil con la mutua (salvo estos servicios), mediadores de seguros y sus auxilia
Disposición adicional quinta — Aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y de transporte público discrecional de viajeros
Lo establecido en el artículo 2 de esta orden se aplica a empresas de transporte de mercancías por carretera y de transporte público discrecional de viajeros que, solas o asociadas, reúnan los requisitos establecidos en el mismo
Disposición transitoria primera — Aplicación a terceros que no utilicen el Sistema RED
Hasta el 31 de diciembre de 2008, si no se usa el Sistema RED, la contraprestación por servicios administrativos tiene un límite máximo del 1 por 100 de las cuotas de accidentes y enfermedades profesionales pagadas por las empresas asociadas a las Mutuas.
Disposición transitoria segunda — Plazo de adaptación
Las mutuas deben cumplimentar exigencias ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del 1 de agosto de 2008. El incumplimiento impide el cobro de contraprestación por servicios administrativos a partir de esa fecha.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden. Se derogan expresamente: el art. 2 de la Orden de 2 de abril de 1984 (modificada por la de 18 de enero de 1995); el apartado 2 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Orden de 18 de enero de 1995; y la disposición add
Disposición final primera.-Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TAS/3859/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 2 de la Orden de 2 de abril de 1984 BOE-A-1984-8735
- Apartado 2 de la disposición adicional 24, de la Orden de 18 de enero de 1995 BOE-A-1995-1739
- el art. 5 y disposición adicional 1 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
- Disposición adicional 2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo BOE-A-2005-8986
Leyes que la modifican
- los arts. 1.2, 1.3, 2.1, la disposición adicional 1 y la disposición transitoria 2, por Orden TAS/401/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-3097
- el art. 2, la disposición adicional 3 y SE AÑADE la adicional 4 y 5, por Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero BOE-A-2009-2391
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