Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social
Esta norma regula cómo las mutuas colaboran con la Seguridad Social para gestionar tu asistencia sanitaria y bajas por accidentes o enfermedades.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 21 de enero de 1995Reforma BOE-A-1995-1739Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 1984Reforma BOE-A-1984-17301Ver qué cambió →
- 12 de abril de 1984Versión original BOE-A-1984-8735
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Las Mutuas deben separar contablemente sus bienes de los de la Seguridad Social en 3 meses. Un mes después, remiten inventario actualizable anualmente. Sin autorización previa, no pueden disponer de inmuebles adquiridos tras 1967.
Artículo 3
La fianza se constituye según el Reglamento General. Se admite aval bancario si lo solicita la Mutua y la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social considera que los empresarios asociados están suficientemente garantizados.
Artículo 5
Los gastos de funcionamiento y prestación de servicios de instalaciones sanitarias, preventivas y recuperadoras se imputan a gastos de gestión de las Mutuas Patronales, según los presupuestos por operaciones corrientes de cada ejercicio.
Artículo 6
Con la cuenta de liquidación anual se remite un estado de ingresos de centros de prevención y recuperación, según instrucciones de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social.
Artículo 7
Las amortizaciones se realizan si la depreciación es efectiva y según la vida útil. Para plazos y tipos de bienes de activo fijo, se aplica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 2631/1982) hasta que el Plan General de Cuentas de la Seguridad Social establezca lo contrario.
Artículo 8
Las primas pueden reducirse un 10% por prevención eficaz o aumentarse un 20% por incumplimiento. La Dirección General autoriza cambios a propuesta de la Dirección Provincial de Trabajo e Inspección, previa petición de la empresa o mutua. No se permiten más bonificaciones.
Artículo 9
Las Mutuas no pueden aplicar porcentajes promedio en sustitución de epígrafes. Si el riesgo no está contemplado, proponen reclasificación. A partir del 1 de julio de 1984, dejan de aplicarse primas promedio por Mutuas y Entidades Gestoras.
Artículo 10
La Dirección General puede controlar Mutuas con pérdidas >25% o reservas <80%. Medidas incluyen planes de saneamiento tras procedimiento con audiencia previa.
Artículo 11
Las Mutuas regularizan la cartera financiera a valores medios de 1983. La contrapartida negativa se amortiza en 5 años (20% anual). Los bienes se actualizan conforme a coeficientes de la Ley de Presupuestos 1981.
Artículo 12
La sustitución de valores aptos para reservas debe comunicarse a la Dirección General en 30 días. Si no son aptos, requiere autorización previa; se entiende concedida si no hay resolución en 30 días desde la solicitud.
Artículo 13
Se necesita autorización expresa de la Dirección General para dar de baja bienes inmuebles, muebles o valores del patrimonio desde el 1 de enero de 1967. La solicitud debe incluir los datos del anexo núm. 1.
Artículo 14
Los gastos de administración no superarán el 9-20% de ingresos, según escala del Ministerio. Se computan bonificaciones y primas morosas. En Baleares, Ceuta, Melilla y Canarias, el complemento de residencia no cuenta para el límite.
Artículo 15
Las prestaciones pendientes se refieren a siniestros registrados hasta el cierre del ejercicio. En ningún caso se incluyen las prestaciones por incapacidad laboral transitoria.
Artículo 16
La reserva por contingencias debe tener al menos un 75% en efectivo o pagarés del Tesoro. El resto y el 10% de excedentes deben ser 40% fondos públicos y 50% renta fija española. En 1986 y 1987 se permite reducir el 40% en un 10% anual.
Artículo 17
Las Mutuas ajustan reservas: plazos hasta 1/7/1985 (valores), 2 años (bienes muebles) y 31/12/1987 (inmuebles, excepto centros sanitarios). Sin ajuste, no se autorizan nuevas inversiones inmobiliarias. Hasta 31/12/1986 no es necesario mantener el porcentaje por suscripción preferente.
Artículo 18
Las Mutuas usan el 80% del exceso de excedentes ingresado en el Banco de España solo para Prevención y Rehabilitación. Dicho ingreso debe realizarse antes del 30 de julio de cada ejercicio.
Artículo 19
La Dirección General autoriza inversiones de capital superiores a 2 millones de pesetas. Se requieren proyectos completos con memoria, presupuesto y planos. La resolución se dicta en 60 días (30 para informes). El silencio es positivo.
Artículo 20
El representante de trabajadores en las Juntas se elige entre miembros del Comité, Delegados o representantes sindicales por mayoría de votos. Empates se resuelven con resultados electorales sindicales. El mandato dura lo que dure el cargo de origen. Las vacantes las cubre el suplente.
Artículo 21
Las Mutuas adjuntan a cuentas de liquidación cuenta de ejecución de planes de asistencia social. La Comisión de Prestaciones Especiales es paritaria. Los representantes de trabajadores los designan las Centrales Sindicales más representativas, proporcionalmente a sus resultados electorales provinc.
Artículo 22
Sanciones o excesos de gastos en Mutuas se pagan con Reservas Voluntarias o patrimonio propio. La Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social establece el procedimiento de cancelación de deudas una vez garantizado el pago.
Disposición transitoria — Primera
Queda en suspenso cualquier autorización existente respecto al artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Social hasta obtener autorización expresa de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, conforme al artículo 8.
Disposición transitoria — Segunda
Hasta aprobar la nueva escala de gastos de administración del artículo 14, se aplica la aprobada por la Orden ministerial de 8 de mayo de 1977.
Disposición transitoria — Tercera
Las Mutuas Patronales deben integrar en sus órganos a los representantes de los artículos 20 y 21 en 45 días desde la entrada en vigor de la Orden.
Disposición final
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social para adoptar las medidas necesarias para la aplicación, interpretación y cumplimiento de la presente Orden ministerial.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre BOE-A-1964-21865
- Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo BOE-A-1976-12690
- Orden de 8 de mayo de 1977 BOE-A-1977-13025
- Ley 74/1980, de 29 de diciembre BOE-A-1980-27973
- Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-27204
- Real Decreto 102/1983, de 25 de enero BOE-A-1983-2895
Leyes que la modifican
- por Orden de 18 de julio de 1984 BOE-A-1984-17301
- el art. 2, por Orden de 18 de enero de 1995 BOE-A-1995-1739
- el art. 2, por Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2007-22454
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