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En vigorOrden

Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social

También conocida como: O 4054/2005, O 4054/05
Ver en BOE
28 de diciembre de 2005·4 de agosto de 2010·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-21313
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calcula el dinero necesario para cubrir el pago de pensiones y otras ayudas de la Seguridad Social a largo plazo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Esta orden regula el cálculo de capitales coste de pensiones y prestaciones periódicas de la Seguridad Social, derivadas de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  2. Artículo 2 — Tablas de mortalidad

    Se aprueban las Tablas de Mortalidad de Pensionistas de la Seguridad Social 2000 (Anexos I a V) para determinar capitales coste, basadas en la experiencia del Sistema.

  3. Artículo 3 — Tipo de interés técnico o de actualización

    Se fija en el 3 por 100 anual el tipo de interés técnico nominal aplicable para determinar el importe de capitales coste de pensiones y prestaciones periódicas por cualquier contingencia.

  4. Artículo 4 — Tasa de revalorización

    Se aplica una tasa de revalorización anual acumulativa del 2 por 100 para las pensiones, congruente con el tipo de interés técnico, sin perjuicio de las facultades del Ministerio.

  5. Artículo 5 — Recargo aplicable por falta de aseguramiento

    Se aplica un recargo del 5 por 100 a los capitales coste cuando empresas sean responsables por incumplimiento de obligaciones de afiliación y cotización, incluyendo consignaciones.

  6. Disposición adicional primera — Opción de la aportación de las Mutuas

    Las Mutuas pueden sustituir su aportación por el capital coste de la pensión, opción expresa e irrevocable. Plazo: antes del 31 de diciembre (o 31 de enero en 2006/2007). Efectos: 1 de enero siguiente. Reduce la aportación a Servicios Comunes.

  7. Disposición adicional segunda

    En 2006, las Mutuas con opción de capital coste reciben compensación financiera por diferencias positivas entre capitales renta y reducción de aportación, según tablas 2005. Se abona con la liquidación, con anticipos del 80% si procede.

  8. Disposición transitoria única — Aplicación de los nuevos criterios técnicos

    Los nuevos criterios aplican a pensiones y prestaciones con efectos económicos desde la entrada en vigor, incluidas sus revalorizaciones. Las anteriores se rigen por la normativa vieja.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las tablas de mortalidad del Decreto 3581/1962 y la Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1985 sobre tasa de interés para capitales coste de pensiones por invalidez o muerte derivadas de accidentes de trabajo.

  10. Disposición final primera — Habilitación para el prorrateo

    La Tesorería General de la Seguridad Social puede prorratear el capital coste de pensiones por enfermedad profesional según el tiempo de servicios en cada empresa y regímenes autónomos, incluyendo inactividad de los 5 años anteriores.

  11. Disposición final segunda — Desarrollo

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resuelve cuestiones generales. La Dirección General de la Tesorería General desarrolla los procedimientos de gestión para la liquidación de capitales coste de rentas.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo la disposición final primera, que lo hace el 1 de enero de 2007.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 29 de diciembre de 2005.

Leyes en las que se basa

  • Lo indicado del Decreto 3581/1962, de 27 de diciembre BOE-A-1963-1594
  • Orden de 23 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-20209
  • arts. 87.3, 126.3 y 201.1 de Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 78.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836

Leyes que la modifican

  • dictando instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y para la aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera: Resolución de 16 de febrero de 2007 BOE-A-2007-4061
  • dictando instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre Constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Resolución de 27 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9626
  • el art. 3, por Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio BOE-A-2010-12486
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