Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales
Esta norma explica cómo las mutuas deben calcular y pagar el dinero necesario para cubrir las pensiones por enfermedades causadas por el trabajo.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primera. Importe de las pensiones y de otras prestaciones periódicas para el cálculo del capital coste
El cálculo del capital coste se basa en el importe íntegro anual de la prestación reconocida a la fecha de sus efectos económicos. Las desviaciones posteriores respecto a los criterios técnicos iniciales son asumidas por el sistema de la Seguridad Social.
Segunda. Alcance de la responsabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social sobre las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional
La mutua responsable asume el coste mediante capital coste en la Tesorería (pensiones) o abono directo al beneficiario. Este abono cubre prestaciones periódicas (incapacidad temporal, subsidios) y de pago único (indemnizaciones, incapacidades parciales, muerte).
Tercera. Determinación de la entidad responsable de las prestaciones
La entidad responsable de prestaciones por enfermedad profesional se determina según la fecha de cobertura: baja médica inicial (incapacidad temporal), dictamen del Equipo de Valoración, cese en trabajo de riesgo o hecho causante. En pluriempleo/actividad, la responsabilidad se reparte proporcional.
Cuarta. Competencias
Las entidades gestoras reconocen y gestionan las prestaciones periódicas por enfermedades profesionales, excepto la incapacidad temporal. Determinan la mutua responsable del capital coste. El INSS determina el carácter profesional de la enfermedad.
Quinta. Ámbito temporal de aplicación
La Resolución aplica a prestaciones por enfermedad profesional con hecho causante desde el 1 de enero de 2008. Las variaciones de cuantía de prestaciones anteriores a esa fecha quedan excluidas. Para viudedad u orfandad, rige el régimen vigente al fallecimiento.
Sexta. Vigencia y derogación
La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Queda sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 2007 de esta Dirección General, sin perjuicio de lo señalado en la instrucción quinta.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Leyes en las que se basa
- la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2005-21313
- la Resolución de 16 de febrero de 2007 BOE-A-2007-4061
Leyes que la modifican
- en BOE num. 164 de 8 de julio de 2009 BOE-A-2009-11244
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