Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social
También conocida como: O 1646/1972, O 1646/72Normas básicas que explican cómo funcionan las pensiones, las bajas médicas y las ayudas por desempleo en el sistema de la Seguridad Social.
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- 9 de septiembre de 1982Reforma BOE-A-1982-22791Ver qué cambió →
- 11 de agosto de 1972Versión original BOE-A-1972-1210
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Instituto Nacional de Previsión abona las aportaciones de empresa y trabajador por desempleo. Incluye prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Artículo 2
Si se extingue el contrato por causa no imputable al trabajador en baja por incapacidad transitoria, pasa a desempleo total sin requisitos previos. La Mutua/Empresa sigue pagando hasta la extinción legal. No computa para límite desempleo.
Artículo 3
La percepción del subsidio por desempleo se interrumpe y se sustituye por incapacidad laboral transitoria si hay enfermedad superior a 30 días acreditada.
Artículo 4
Si al agotar el subsidio por desempleo el beneficiario está impedido para trabajar y recibe asistencia sanitaria, se le considera en incapacidad laboral transitoria, aplicándose el régimen jurídico del artículo anterior.
Artículo 5
Menores de 60 años con incapacidad permanente total pueden cambiar pensión por indemnización única (84 mensualidades <54 años; escala decreciente hasta 12 a los 59). Plazo 3 años. Requiere petición y acreditación de actividad laboral.
Artículo 6
Si fallece un beneficiario antes de cumplir 60 años, cuya pensión fue sustituida por indemnización, se causan prestaciones de muerte y supervivencia como si fuera pensionista en ese momento.
Artículo 7
Trabajadores desaparecidos 90 días tras accidente pueden causar prestaciones por muerte. Solicitud en 180 días siguientes. Efectos retroactivos al accidente. Si reaparece, se extinguen salvo fraude. Tras 180 días, requiere declaración judicial de fallecimiento.
Artículo 8
Invalidez permanente: asistencia sanitaria y ayudas económicas. La cuantía periódica no excede la pensión. Costes a cargo de fondos específicos. Las Mutuas participan en el coste según determinación anual de la Dirección General de la Seguridad Social.
Artículo 9
Los trabajadores con auxilios económicos periódicos se consideran en situación asimilada a la de alta para causar prestaciones de invalidez permanente, jubilación y muerte y supervivencia, según determine la Dirección General de la Seguridad Social.
Artículo 10
En separación de hecho, esposas e hijos de trabajadores afiliados en alta reciben asistencia sanitaria del Instituto Nacional de Provisión y ayudas económicas de la Mutualidad Laboral del marido.
Disposición final primera
La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sus efectos económicos se aplican desde el 1 de julio de 1972.
Disposición final segunda
La Dirección General de la Seguridad Social tiene la facultad de resolver las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en esta Orden.
Disposición transitoria primera
Base reguladora subsidio incapacidad laboral transitoria: julio 1972 (división base cotización o promedio anual pagas 1971/1972). Agosto 1972-julio 1973 (base mes anterior + promedio anual últimos 12 meses). Se ajustan por antigüedad o falta de cotización.
Disposición transitoria segunda
El período de 12 meses para calcular la base reguladora del subsidio de desempleo se aplica paulatinamente desde el 1 de julio de 1972, incrementando los 6 meses anteriores hasta completar los 12 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de julio de 1972.
Leyes en las que se basa
- Ley 193/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22667
- Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre BOE-A-1967-19695
- Orden de 21 de abril de 1967 BOE-A-1967-8287
- Orden de 30 de junio de 1972 BOE-A-1972-1002
- Ley 24/1972, de 21 de junio BOE-A-1972-907
- el Decreto 1646/1972, de 23 de junio BOE-A-1972-944
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 223, de 16 de septiembre de 1972 BOE-A-1972-1335
- la disposición final segunda, dictando normas Aclaratorias sobre la Determinación de las Bases de Cotización y Prestaciones durante la Ilt: Resolución de 24 de julio de 1973 BOE-A-1973-1150
- el art. 10.1 por Resolución de 22 de julio de 1980 BOE-A-1980-16208
- la norma cuarta del núm. 1 del art. 5, por Orden de 28 de agosto de 1982 BOE-A-1982-22791
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