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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985

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14 de julio de 1987·Jefatura del Estado·BOE-A-1987-16337
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite que los años trabajados en España y Finlandia se sumen para acceder a pensiones y prestaciones de seguridad social.

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  1. CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

    España y Finlandia acuerdan regular sus relaciones recíprocas en materia de Seguridad Social mediante el presente Convenio.

  2. Artículo 1

    Define términos del Convenio España-Finlandia: Partes Contratantes, Territorio, Legislación, Autoridad Competente, Institución aseguradora, Organismo de Enlace, Familiar, Períodos de seguro/residencia, Prestaciones económicas/familiares y Asistencia sanitaria.

  3. Artículo 2

    El Convenio aplica en España al Régimen General y 12 Regímenes Especiales (agrario, Mar, etc.). En Finlandia cubre salud, accidentes, pensiones, desempleo y subsidios. Se aplica a modificaciones legales, salvo oposición en 3 meses.

  4. Artículo 3

    El Convenio se aplica a nacionales de las partes, a quienes hayan estado sometidos a su legislación y a personas cuyos derechos deriven de ellos, salvo disposición en contrario

  5. Artículo 4

    Se equipara a nacionales a: nacionales de la otra Parte, refugiados (Convenio 1951/Protocolo 1967), apátridas y sus familiares/supervivientes con derechos derivados.

  6. Artículo 5

    Las pensiones no se reducen por residir en la otra Parte. Las prestaciones a nacionales en terceros países se pagan en las mismas condiciones que a los nacionales de la Parte de referencia.

  7. Artículo 6

    Se aplica la legislación española si se reside y trabaja en España. En Finlandia, la legislación local rige para pensiones laborales y accidentes si se trabaja allí, y para otras prestaciones si se reside allí.

  8. Artículo 7

    Los trabajadores destacados por menos de 24 meses mantienen la legislación de su país. El personal de transporte terrestre y aéreo se rige por la legislación del país de la sede de la empresa.

  9. Artículo 8

    Se excluyen del Convenio a diplomáticos/consulares y funcionarios públicos enviados. Otros empleados de misiones pueden optar por la legislación española o local en 3 meses.

  10. Artículo 9

    Las Autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, establecer modificaciones a lo dispuesto en los artículos 6 al 8 del presente Convenio en relación con determinadas personas o categorías de personas.

  11. Artículo 10

    Si una persona reside en una Parte y, por una actividad determinada, debe aplicársele la legislación de la otra Parte, no existirá la obligación de abonar cotizaciones en razón de esa actividad de acuerdo con la legislación de la primera Parte.

  12. Artículo 11

    La persona residente en España tiene derecho a la pensión de empleo de Finlandia bajo las mismas condiciones que si residiera allí, aplicando la legislación finlandesa para su cuantía, salvo los artículos 12, 13 y 39 del Convenio.

  13. Artículo 12

    Si no se cumple el requisito de residencia finlandés por invalidez, los períodos de seguro obligatorio en España se equiparan a residencia en Finlandia, siempre que no se superpongan.

  14. Artículo 13

    Calcula pensión finlandesa de invalidez/supervivencia usando período empleo Finlandia y coeficiente (máx 40 o 30). Paga diferencia si es inferior a pensión solo finlandesa. Si no cumple requisitos españoles, computa tiempo futuro español. Se revisa al establecer derecho español.

  15. Artículo 14

    Nacionales españoles residentes en España/Finlandia tienen derecho a pensión vejez/invalidez/viudedad/orfandad finlandesa básica si residieron ininterrumpidamente 5 años tras cumplir 16 años, cumpliendo demás requisitos y condiciones de residencia del fallecido.

  16. Artículo 15

    El derecho a pensiones de vejez, invalidez y supervivencia en España para personas aseguradas en ambos países se rige por los artículos 16 al 20 del Convenio.

  17. Artículo 16

    Se tienen derecho a prestaciones en España si se ha estado asegurado 12 meses mínimo. Se aplica la legislación española. Si no hay suficiente seguro en España, se computan períodos finlandeses no superpuestos. Se considera alta si se está sometido a legislación finlandesa o se percibe prestación.

  18. Artículo 17

    Se calcula una pensión teórica con todos los períodos como si fueran españoles, luego se reduce proporcionalmente (pensión prorrata). Si la teórica es menor que la mínima española, se aplica esta. Los incrementos se calculan sobre la teórica y reducen proporcionalmente.

  19. Artículo 18

    La base de cálculo de prestaciones se determina con la legislación española. Si hay períodos finlandeses, se usan bases mínimas españolas o las elegidas por el autónomo. Nunca será inferior al promedio del salario mínimo interprofesional español.

  20. Artículo 19

    Los períodos de seguro finlandeses cuentan como españoles para el seguro voluntario, solo si no hay seguro obligatorio. Al afiliarse a un régimen obligatorio en cualquiera de los países, cesa automáticamente la condición de asegurado voluntario.

  21. Artículo 20

    Si la ley española exige períodos profesionales para la cuantía de la pensión, se totalizan los períodos finlandeses de la misma profesión. Esto permite sumar tiempos de trabajo en Finlandia para cumplir requisitos de pensiones españolas.

  22. Artículo 21

    Para obtener, conservar o recuperar prestaciones de enfermedad o maternidad, se totalizan los períodos de seguro de ambas partes contratantes, siempre que no se superpongan en el tiempo.

  23. Artículo 22

    Quien tenga derecho a asistencia sanitaria en su país de residencia lo obtiene en el otro por necesidad inmediata. Los residentes permanentes mantienen sus derechos según su legislación. Los gastos son reembolsados entre instituciones según el Acuerdo Administrativo.

  24. Artículo 23

    El titular de pensión recibe asistencia sanitaria en su país de residencia. Si la pensión es solo finlandesa y reside en España, debe contratar con la institución aseguradora española y pagar cuotas mensuales.

  25. Artículo 24

    La concesión de prótesis y grandes aparatos sanitarios requiere autorización previa de la institución aseguradora, salvo en casos de urgencia.

  26. Artículo 25

    Los períodos de seguro cubiertos en España y Finlandia se suman para establecer el derecho a subsidios familiares.

  27. Artículo 26

    La prestación por maternidad se concede según la legislación del país donde reside o está asegurada la mujer. Si hay derecho simultáneo, se paga en el país del nacimiento.

  28. Artículo 27

    El subsidio por hijos de Finlandia se abona a nacionales españoles por hijos menores residentes en Finlandia, en las mismas condiciones que a los nacionales finlandeses.

  29. Artículo 28

    Las prestaciones por accidente o enfermedad profesional se rigen por la legislación del país donde ocurrió. La asistencia sanitaria se presta en el otro país por cuenta de la institución aseguradora competente, gestionada en España por la institución española y en Finlandia por la federación de mutu

  30. Artículo 29

    Para valorar la disminución de capacidad laboral, se consideran secuelas de accidentes o enfermedades previas sufridas en el otro país. La institución aseguradora fija la cuantía de las prestaciones aplicando su legislación y teniendo en cuenta el grado de disminución de capacidad

  31. Artículo 30

    La enfermedad profesional se rige por la legislación del país donde se ejerció la actividad de riesgo, aunque se diagnostique después. Si se trabajó en ambos países, aplica la del último. La institución que concedió prestaciones responde de agravaciones en el otro país, salvo nuevas actividades de r

  32. Artículo 31

    Las prestaciones por defunción se reconocen exclusivamente conforme a la legislación española, cumpliendo sus requisitos y condiciones

  33. Artículo 32

    Para desempleo, se equiparan periodos de seguro entre España y Finlandia. En Finlandia, se requiere empleo mínimo de 4 semanas en los 12 meses previos. Los periodos de percepción de prestaciones en el otro país también se computan.

  34. Artículo 33

    Las autoridades e instituciones de ambas partes colaboran técnica y administrativamente, actuando como si aplicaran su propia legislación. Esta ayuda es gratuita salvo disposición expresa en contrario.

  35. Artículo 34

    Las autoridades competentes de España y Finlandia establecerán acuerdos administrativos para aplicar el Convenio sobre Seguridad Social firmado en Helsinki el 19 de diciembre de 1985.

  36. Artículo 35

    Las autoridades competentes deben: a) determinar organismos de Enlace; b) comunicarse medidas de aplicación; c) notificarse modificaciones legislativas que afecten al artículo 2.

  37. Artículo 36

    Las diferencias se resuelven por negociación en 3 meses. Si no, arbitraje en 3 meses más. Si persiste, el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia designa un Árbitro. La decisión es vinculante y final.

  38. Artículo 37

    Las autoridades e instituciones aseguradoras de España y Finlandia pueden relacionarse directamente entre sí utilizando los idiomas español, finlandés, sueco o inglés.

  39. Artículo 38

    La institución puede abonar un anticipo discrecional basado en necesidad y probabilidad de derecho. Los anticipos pagados pueden descontarse de pagos pendientes al beneficiario.

  40. Artículo 39

    Las solicitudes ante una Parte se consideran presentadas ante la otra si se hacen en plazo. Hay 6 meses para presentar solicitud complementaria. En Finlandia, el plazo cuenta desde la llegada completa. No hay incremento por demora sobre cantidades retroactivas del art. 13.4.

  41. Artículo 40

    Los pagos se realizan en moneda de la Parte responsable. Si hay restricciones de divisa, las Partes adoptan medidas inmediatas para garantizar los derechos del Convenio.

  42. Artículo 41

    Las exenciones de tasas y derechos notariales de una Parte se extienden a documentos del Convenio. Todos los documentos del Convenio quedan exentos de legalización.

  43. Artículo 42

    Para determinar el derecho a prestaciones según el Convenio de Seguridad Social entre España y Finlandia, se tienen en cuenta los períodos de seguro y de residencia cumplidos antes de su entrada en vigor.

  44. Artículo 43

    Aplicable a hechos anteriores, sin pago retroactivo. Se conceden/suspenden prestaciones por nacionalidad/residencia. Se revisan prestaciones anteriores sin reducir cuantía. Plazo de 2 años para solicitar sin prescripción. Si se pide después, el derecho empieza desde la solicitud.

  45. Artículo 44

    El Convenio es indefinido. Cada Parte puede denunciarlo con 6 meses de antelación. Se mantienen los derechos adquiridos y se acuerdan garantías para los derechos en curso de adquisición.

  46. Artículo 45

    El Convenio entra en vigor el día 1 del segundo mes siguiente al intercambio de Instrumentos de ratificación en Madrid.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 1987
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 19 de mayo de 1987.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de junio de 1987.

Leyes que la modifican

  • con el art. 34, sobre condiciones de aplicación: Acuerdo de 19 de diciembre de 1985 BOE-A-1987-16339
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