Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral
También conocida como: RD 231/2017, RD 231/17Esta norma permite a las empresas pagar menos cuotas a la Seguridad Social si demuestran que han reducido los accidentes y riesgos en el trabajo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 29 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21653Ver qué cambió →
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- 28 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18611Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17992Ver qué cambió →
- 24 de marzo de 2017Versión original BOE-A-2017-3125
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula incentivos mediante reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para empresas que reduzcan la siniestralidad laboral de manera eficaz y contrastable.
Artículo 2 — Beneficiarios
Beneficiarias: empresas con cuotas >5.000€ (o 250€ en 4 años), siniestralidad baja, al corriente de pagos, sin sanciones graves reiteradas, cumpliendo prevención e informando delegados. Se excluyen accidentes in itinere.
Artículo 3 — Cuantía del incentivo
Incentivo del 5% de cuotas. Adicional del 5% por inversión en prevención (límite inversión). Límites de siniestralidad y volumen de cotización fijados anualmente en orden de cotización.
Artículo 4 — Financiación del sistema de incentivos
El sistema se financia con el 80% del exceso de excedentes de las mutuas en el Banco de España. El volumen máximo anual para las mutuas es el 3% del saldo del Fondo de Contingencias Profesionales existente al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 5 — Periodo de observación
El periodo de observación son los ejercicios naturales consecutivos anteriores a la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización, sin haberse usado en solicitudes previas, con un máximo de cuatro ejercicios.
Artículo 6 — Presentación y tramitación de las solicitudes
Las solicitudes se presentan entre el 15 de abril y el 31 de mayo en la mutua o entidad gestora. Si hay varias, se presenta en la de la cuenta principal o la más antigua. La mutua remite informe a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social hasta el 15 de julio.
Artículo 7 — Resolución y abono del incentivo
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verifica requisitos e índices. Si hay informe desfavorable, se abre trámite de audiencia. La resolución se dicta antes del último día hábil de marzo del año siguiente. Las resoluciones pueden recurrirse mediante alzada.
Artículo 8 — Determinación de la mutua responsable del abono
Si la empresa cambia de mutua durante el periodo de observación, el abono del incentivo corresponde a la mutua a la que estuviera asociada en el momento de la solicitud.
Artículo 9 — Inspección y control
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social informa a Inspección de Trabajo sobre incentivos. La falsedad de datos implica reintegro de cantidades, con reclamación por la Tesorería General de la Seguridad Social según la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1415/2004.
Artículo 10 — Participación de la mutua en la percepción del importe del incentivo
Las mutuas pueden percibir hasta el 10% del incentivo si lo solicitan por cuenta de empresas asociadas. Estos fondos solo pueden destinarse a incrementar su patrimonio histórico.
Disposición adicional única — Aplicación a empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social
Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social reciben incentivos sobre cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Deben facilitar a la mutua la información necesaria para calcular los índices del anexo II al solicitar el abono.
Disposición transitoria primera — Solicitudes correspondientes al ejercicio 2016
Las solicitudes del ejercicio 2016, presentables entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, se rigen por el Real Decreto 404/2010.
Disposición transitoria segunda Periodos de observación para el reconocimiento de los incentivos de los años 2017, 2018 y 2019
Para los años 2017, 2018 y 2019, los períodos de observación se rigen por el artículo 5. Se permiten ejercicios previos no usados en solicitudes anteriores.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 404/2010. Transitoriamente, se mantiene en vigor la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, en lo que no se oponga a este real decreto, hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo correspondientes.
Disposición final primera
Se modifica el RD 625/2014 sobre incapacidad temporal. Se regulan partes de baja, confirmación y alta. Plazos de revisión: <5 días (mismo acto), 5-30 días (revisión en 7 días, siguientes en 14), 31-60 días (revisión en 7 días, siguientes en 28), y ≥61 días (revisión en 14 días, siguientes en 35).
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final tercera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta — Registro contable de las operaciones
La Intervención General de la Seguridad Social dictará instrucciones contables para el registro de operaciones derivadas de este real decreto, conforme al artículo 125.3 de la Ley 47/2003.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 231/2017 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5296
- en la forma indicada, de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio BOE-A-2010-8910
- la disposición adicional 4. b) de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13568
- los arts. 2, 3 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7684
- la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
Leyes que la modifican
- lo indicado para las cotizaciones que se generen durante el año 2019, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
- por Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo BOE-A-2018-3762
- la aplicación de lo indicado, por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2019-18611
- para 2021, la aplicación de lo indicado, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- para las cotizaciones que se generen durante 2022, la aplicación de lo indicado, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- para las cotizaciones que se generen durante 2023, la aplicación de lo indicado, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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