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En vigorReal Decreto

Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral

También conocida como: RD 231/2017, RD 231/17
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24 de marzo de 2017·24 de diciembre de 2022·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2017-3125
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a las empresas pagar menos cuotas a la Seguridad Social si demuestran que han reducido los accidentes y riesgos en el trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula incentivos mediante reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para empresas que reduzcan la siniestralidad laboral de manera eficaz y contrastable.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Beneficiarias: empresas con cuotas >5.000€ (o 250€ en 4 años), siniestralidad baja, al corriente de pagos, sin sanciones graves reiteradas, cumpliendo prevención e informando delegados. Se excluyen accidentes in itinere.

  3. Artículo 3 — Cuantía del incentivo

    Incentivo del 5% de cuotas. Adicional del 5% por inversión en prevención (límite inversión). Límites de siniestralidad y volumen de cotización fijados anualmente en orden de cotización.

  4. Artículo 4 — Financiación del sistema de incentivos

    El sistema se financia con el 80% del exceso de excedentes de las mutuas en el Banco de España. El volumen máximo anual para las mutuas es el 3% del saldo del Fondo de Contingencias Profesionales existente al 31 de diciembre del año anterior.

  5. Artículo 5 — Periodo de observación

    El periodo de observación son los ejercicios naturales consecutivos anteriores a la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización, sin haberse usado en solicitudes previas, con un máximo de cuatro ejercicios.

  6. Artículo 6 — Presentación y tramitación de las solicitudes

    Las solicitudes se presentan entre el 15 de abril y el 31 de mayo en la mutua o entidad gestora. Si hay varias, se presenta en la de la cuenta principal o la más antigua. La mutua remite informe a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social hasta el 15 de julio.

  7. Artículo 7 — Resolución y abono del incentivo

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verifica requisitos e índices. Si hay informe desfavorable, se abre trámite de audiencia. La resolución se dicta antes del último día hábil de marzo del año siguiente. Las resoluciones pueden recurrirse mediante alzada.

  8. Artículo 8 — Determinación de la mutua responsable del abono

    Si la empresa cambia de mutua durante el periodo de observación, el abono del incentivo corresponde a la mutua a la que estuviera asociada en el momento de la solicitud.

  9. Artículo 9 — Inspección y control

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social informa a Inspección de Trabajo sobre incentivos. La falsedad de datos implica reintegro de cantidades, con reclamación por la Tesorería General de la Seguridad Social según la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1415/2004.

  10. Artículo 10 — Participación de la mutua en la percepción del importe del incentivo

    Las mutuas pueden percibir hasta el 10% del incentivo si lo solicitan por cuenta de empresas asociadas. Estos fondos solo pueden destinarse a incrementar su patrimonio histórico.

  11. Disposición adicional única — Aplicación a empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social

    Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social reciben incentivos sobre cuotas de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Deben facilitar a la mutua la información necesaria para calcular los índices del anexo II al solicitar el abono.

  12. Disposición transitoria primera — Solicitudes correspondientes al ejercicio 2016

    Las solicitudes del ejercicio 2016, presentables entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, se rigen por el Real Decreto 404/2010.

  13. Disposición transitoria segunda Periodos de observación para el reconocimiento de los incentivos de los años 2017, 2018 y 2019

    Para los años 2017, 2018 y 2019, los períodos de observación se rigen por el artículo 5. Se permiten ejercicios previos no usados en solicitudes anteriores.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 404/2010. Transitoriamente, se mantiene en vigor la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio, en lo que no se oponga a este real decreto, hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo correspondientes.

  15. Disposición final primera

    Se modifica el RD 625/2014 sobre incapacidad temporal. Se regulan partes de baja, confirmación y alta. Plazos de revisión: <5 días (mismo acto), 5-30 días (revisión en 7 días, siguientes en 14), 31-60 días (revisión en 7 días, siguientes en 28), y ≥61 días (revisión en 14 días, siguientes en 35).

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.

  17. Disposición final tercera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  18. Disposición final cuarta — Registro contable de las operaciones

    La Intervención General de la Seguridad Social dictará instrucciones contables para el registro de operaciones derivadas de este real decreto, conforme al artículo 125.3 de la Ley 47/2003.

  19. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 231/2017 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 2017
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5296
  • en la forma indicada, de la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio BOE-A-2010-8910
  • la disposición adicional 4. b) de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13568
  • los arts. 2, 3 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7684
  • la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724

Leyes que la modifican

  • lo indicado para las cotizaciones que se generen durante el año 2019, por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2018-17992
  • por Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo BOE-A-2018-3762
  • la aplicación de lo indicado, por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2019-18611
  • para 2021, la aplicación de lo indicado, por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
  • para las cotizaciones que se generen durante 2022, la aplicación de lo indicado, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • para las cotizaciones que se generen durante 2023, la aplicación de lo indicado, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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