Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración
También conocida como: RD 625/2014, RD 625/14Esta norma explica cómo se gestionan y controlan las bajas médicas durante el primer año, incluyendo los partes de confirmación y el seguimiento.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 5 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-160Ver qué cambió →
- 24 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-3125Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2014Versión original BOE-A-2014-7684
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Se aplica a los primeros 365 días de incapacidad temporal de trabajadores por cuenta ajena o propia. Se excluyen Fuerzas Armadas, funcionarios civiles y personal de la Administración de Justicia.
Artículo 2 — Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal
La baja médica inicia el subsidio. Se emite por el servicio de salud, mutua o empresa. Se envían datos al INSS. Plazos de revisión: <5 días (alta inmediata); 5-30 días (revisión en 7 días, luego cada 14); 31-60 días (revisión en 7 días, luego cada 28); ≥61 días (revisión en 14 días, luego cada 35).
Artículo 3 — Normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal
El INSS revisa la contingencia (común/profesional) si el servicio de salud, mutua o empresa colaboradora lo solicita. El facultativo puede derivar al servicio de salud si considera la patología común. El trabajador o el médico pueden reclamar ante el INSS. La resolución determina el carácter de la y
Artículo 4 — Informes complementarios y de control
En bajas >30 días, el segundo parte de confirmación incluye informe médico complementario con dolencias, tratamiento y evolución. Este informe se actualiza cada dos partes siguientes. Trimestralmente, el servicio de salud emite un informe de control. Inspectores del INSS, ISM y mutuas tienen acceso
Artículo 5 — Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal
El alta médica se emite por facultativos o inspectores. Extingue la incapacidad al día siguiente, obligando a reincorporarse. Se comunican a mutuas y empresas. Tras 365 días, el control pasa a la Seguridad Social.
Artículo 6 — Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes
Las mutuas proponen alta si consideran que el trabajador puede trabajar. La inspección médica decide en 5 días. Si no hay respuesta, la inspección puede acordar el alta. Si la mutua no resuelve en 5 días, solicita alta a la Seguridad Social.
Artículo 7 — Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina
El facultativo entrega copia del parte al trabajador. Los datos se remiten telemáticamente al INSS en el primer día hábil siguiente. Las empresas transmiten datos por RED en 3 días hábiles. El INSS distribuye datos a la Marina y mutuas. El alta por inspector médico implica reincorporación al día sig
Artículo 8 — Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal
La Seguridad Social y mutuas controlan la baja. Los médicos acceden a historiales clínicos. Se usan tablas de duración óptima. Los datos son confidenciales, cifrados y solo para control, sin fines discriminatorios.
Artículo 9 — Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico
La Seguridad Social o mutuas citan a reconocimientos con 4 días de antelación. No acudir suspende la prestación; si no se justifica en 10 días hábiles, se extingue el derecho.
Artículo 10 — Cooperación y coordinación
La gestión de la incapacidad temporal se coordina mediante acuerdos entre la Seguridad Social, la Marina, mutuas y servicios de salud. Requiere autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social si participan mutuas. Se garantiza la protección de datos conforme a la Ley Org 15
Disposición adicional primera — Remisión de los datos por las mutuas
Las mutuas remiten datos a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para evaluar la eficacia de sus actuaciones.
Disposición adicional segunda — Facultativos o inspectores médicos del Instituto Social de la Marina
Los facultativos e inspectores médicos del Instituto Social de la Marina equivalen a los del servicio público de salud donde no hay transferencia autonómica.
Disposición adicional tercera — Adaptación a las mutuas de los sistemas informáticos
En 3 meses, las mutuas deben habilitar sistemas informáticos para comunicarse con el INSS y la ISM, y permitir quejas en la sede electrónica.
Disposición adicional cuarta — Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Las referencias a servicios públicos de salud incluyen al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, gestor de prestaciones en Ceuta y Melilla.
Disposición transitoria primera — Partes médicos de incapacidad temporal
Mantienen validez los modelos vigentes de partes médicos de incapacidad temporal. Las resoluciones pueden adelantarse por email a las empresas hasta implantar el sistema informático.
Disposición transitoria segunda — Plazos para la tramitación de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes
Durante los primeros 6 meses, los plazos de 5 días se amplían a 11, y los de 5 y 4 días a 11 y 8 días respectivamente, para las propuestas de alta de las mutuas.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan disposiciones contrarias y expresamente el Real Decreto 575/1997 sobre gestión de la prestación por incapacidad temporal.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre
Las mutuas conservan documentación durante 5 años. Los beneficiarios pueden presentar reclamaciones en los centros o a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por internet. Las reclamaciones se remiten a dicha Dirección en 10 días.
Disposición final segunda
Se presumen ingresadas las cotizaciones de los 3 meses previos al hecho causante para reconocer subsidios, verificándose luego. El informe de maternidad certifica fecha probable de parto o fallecimiento tras 180 días en seno materno.
Disposición final tercera
Se modifica el RD 1430/2009. Permite revisar el alta en 10 días hábiles. Se crea procedimiento para determinar la contingencia (común o profesional) con resolución en 15 días hábiles. La prórroga de efectos no supera los 730 días naturales.
Disposición final cuarta
Los convenios de colaboración de las mutuas con administraciones sanitarias y entidades gestoras de la Seguridad Social requieren aprobación previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes de su firma, así como sus modificaciones o rescisiones.
Disposición final quinta — Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina
El acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada se extiende a los médicos del Instituto Social de la Marina para garantizar que las condiciones psicofísicas de los trabajadores son compatibles con sus puestos de trabajo marítimo.
Disposición final sexta — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final séptima — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final octava — Entrada en vigor
El Real Decreto 625/2014 entra en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Art. 16 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
- Real Decreto 575/1997, de 18 de abril BOE-A-1997-8769
- Art. 4 y AÑADE los arts. 6 y 7 al Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre BOE-A-2009-15442
- Arts. 3.8, 13.1, 14.2, 23.6, 41.2 y 30.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-4724
- Art. 10 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-18321
Leyes que la modifican
- sobre regulación de situaciones de incapacidad temporal de más de 365 días: Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio BOE-A-2015-6839
- los arts. 2, 3 y 5, por Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo BOE-A-2017-3125
- con efectos desde el 1 de abril de 2023, los arts. 2, 6 y 7, por Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-160
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.