Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas

Ver en BOE
4 de noviembre de 2009·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2009-17495
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo solicitar el reembolso de los gastos de transporte cuando debes desplazarte por un accidente laboral o revisión médica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito subjetivo de aplicación

    Tienen derecho a compensación: beneficiarios de asistencia por riesgos profesionales; quienes acudan a exámenes del Equipo de Valoración de Incapacidades; y trabajadores ante INSS o mutuas tras 12 meses de incapacidad temporal.

  2. Segundo. Entidades obligadas al abono de la compensación

    El abono corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, a la mutua de accidentes o a la empresa del beneficiario, según los riesgos profesionales asegurados.

  3. Tercero. Desplazamientos con derecho a compensación

    Se compensa el transporte colectivo o taxi (si lo prescribe médico o no hay otra opción) para residentes en la misma localidad. Para distinta localidad, se abona autobús, tren, avión, barco o vehículo propio. El taxi se autoriza por prescripción médica, falta de transporte colectivo o ajuste horario

  4. Cuarto. Importe de la compensación

    Transporte colectivo: tarifa más económica (2ª clase, línea regular, turista). Vehículo particular: 0,19 €/km sin justificación. Taxi/ambulancia: factura con origen/destino; taxi espera permitido si se reside en otra localidad.

  5. Quinto. Compensación de gastos de traslado del acompañante en supuestos de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas

    Se compensa al acompañante en transporte ordinario si el facultativo lo considera imprescindible. Taxi o vehículo particular se abona si no hay transporte colectivo o no se ajusta a la cita, justificándose conforme a la resolución.

  6. Sexto. Supuestos en que la persona citada a reconocimiento médico alega que no puede desplazarse al lugar de citación

    Si no se puede desplazarse, el facultativo decide: visitar al enfermo o usar ambulancia (con certificado obligatorio). La entidad gestiona el servicio e informa de la fecha prevista del desplazamiento.

  7. Séptimo. Formalización del abono de la compensación

    El importe se abona al beneficiario o representante previa solicitud y justificación de identidad. Las solicitudes se presentan en la dirección provincial del INSS, ISM o delegación de la mutua correspondiente.

  8. Octavo. Comparecencias anteriores al 22 de abril de 2009

    Los gastos por comparecencias anteriores al 22 de abril de 2009 se rigen por las normas aplicables en la fecha de dicha comparecencia, no por esta resolución.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de noviembre de 2009
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Notas oficiales

Aplicable a los supuestos que no han sido compensados, de la forma indicada.

Efectos desde el 5 de noviembre de 2009.

Leyes en las que se basa

  • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-19848
  • la Resolución de 16 de junio de 1997 BOE-A-1997-14169
  • de lo indicado de la Resolución de 9 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6485
  • la disposición final primera de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril BOE-A-2009-6612
accidente laboralenfermedad profesionalgastos de transporte médicoindemnización transporteir al médico por trabajoreembolso desplazamiento médicorevisión médica mutua