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En vigorOrden

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

También conocida como: O 1187/2015, O 1187/15
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20 de junio de 2015·13 de enero de 2023·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2015-6839
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo funcionan los partes de baja, confirmación y alta médica durante el primer año de una incapacidad temporal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Partes médicos de incapacidad temporal

    Se aprueban los modelos de partes médicos de baja/alta y confirmación de incapacidad temporal (anexos I y II). Las personas trabajadoras deben facilitar los datos necesarios a los facultativos.

  2. Artículo 2 — Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

    Se clasifican los procesos por duración estimada: muy corta (<5 días), corta (5-30), media (31-60) y larga (≥61). El facultativo determina la duración y tipo, pudiendo modificarla mediante parte de confirmación si cambia el diagnóstico.

  3. Artículo 3 — Expedición de los partes médicos de baja

    El parte de baja se expide inmediatamente tras el reconocimiento. Para bajas muy cortas, se incluye el alta (mismo día o +3 días). Para otras, la primera revisión es en ≤7 días (corta/media) o ≤14 días (larga).

  4. Artículo 4 — Expedición de los partes de confirmación de la baja

    Los partes de confirmación los emiten facultativos (salud pública, mutua o empresa colaboradora) según la duración estimada: corta (7 y 14 días), media (7 y 28 días) o larga (14 y 35 días). Se emite alta por curación, incomparecencia o cambio de diagnóstico. Al superar los 365 días, el control pasaa

  5. Artículo 5 — Informes complementarios

    En bajas superiores a 30 días gestionadas por el servicio público de salud, el parte de confirmación debe incluir un informe médico complementario cumplimentado por el facultativo.

  6. Artículo 6 — Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora

    El parte de alta se expide por el facultativo correspondiente usando el modelo del anexo I, entregando copia al trabajador. El alta extingue la incapacidad y el subsidio el mismo día.

  7. Artículo 7 — Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud

    Los inspectores médicos del servicio público de salud usan el modelo del anexo I para expedir altas. Se entrega copia al trabajador y la tramitación sigue el capítulo IV de esta orden.

  8. Artículo 8 — Expedición de altas médicas por los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina

    Los inspectores del INSS o ISM usan el modelo anexo I. Transmiten datos telemáticamente al servicio de salud y mutua. Si la mutua solicita alta, el INSS resuelve en 4 días. Tras el alta, solo el INSS/ISM puede emitir nuevas bajas por la misma patología en 180 días.

  9. Artículo 9 — Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras

    Los datos de los partes se remiten telemáticamente al INSS de forma inmediata o en el primer día hábil. Si se usa papel por falta de medios, los datos deben transmitirse telemáticamente en dos días hábiles.

  10. Artículo 10 — Comunicación a las empresas

    El INSS comunica a la empresa, en el día hábil siguiente, los datos administrativos de los partes médicos. Si la empresa no usa RED, se usa la sede electrónica de SEDESS o correo ordinario.

  11. Artículo 11 — Tramitación por el empresario

    La empresa transmite al INSS, vía RED, los datos del anexo III sobre la baja. Esta obligación aplica aunque la empresa pague la prestación voluntariamente. Solo el INSS, la Marina, la mutua o la Tesorería (para cotización) acceden a los datos.

  12. Artículo 13 — Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

    El INSS tramita los partes médicos. En contingencias comunes, transmite inmediatamente o al primer día hábil siguiente a la Marina o mutua correspondiente los partes de baja, alta y confirmación de los trabajadores.

  13. Artículo 14 — Control por los servicios de inspección médica del servicio público de salud

    Trimestralmente, la Inspección Sanitaria o el médico de atención primaria emiten un informe de control justificando la baja. Estos informes y pruebas se ponen a disposición de inspectores del INSS, Marina o mutuas en 5 días hábiles.

  14. Disposición adicional primera — Facultativos e inspectores médicos del Instituto Social de la Marina

    Las referencias a facultativos e inspectores médicos del servicio público de salud se entienden hechas a los del Instituto Social de la Marina cuando ejerzan las mismas funciones por no haberse transferido la competencia sanitaria a una comunidad autónoma.

  15. Disposición adicional segunda — Subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial

    El subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial se abona en pago directo por la entidad gestora o colaboradora, sin aplicar el régimen de colaboración obligatoria de las empresas. La entidad debe comunicar a la empresa el inicio y finalización del abono.

  16. Disposición adicional tercera — Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

    Las referencias a los servicios públicos de salud en esta orden se entienden también realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social encargada de la gestión de las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla.

  17. Disposición transitoria única — Procesos en curso

    Los nuevos modelos de partes médicos se usan en procesos en curso de menos de 365 días, respetando la normativa anterior. Se aplican a recaídas con baja posterior a la entrada en vigor.

  18. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, y expresamente: la Orden de 6 de abril de 1983, la Orden de 19 de junio de 1997 y la Orden TAS/399/2004 sobre partes médicos de baja.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

  20. Disposición final segunda — Modificación de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social

    Se modifica la Orden de 1967. El trabajador dado de alta sin incapacidad permanente tiene derecho al subsidio del día de alta.

  21. Disposición final tercera — Facultades de aplicación

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.

  22. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden ESS/1187/2015 entra en vigor el día primero del sexto mes natural siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de junio de 2015
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.2 de la Orden de 13 de octubre de 1967 BOE-A-1967-19566
  • Orden de 6 de abril de 1983 BOE-A-1983-10528
  • Art. 5.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Orden de 19 de junio de 1997 BOE-A-1997-13740
  • Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero BOE-A-2004-3324
  • Disposición final 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7684

Leyes que la modifican

  • de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2023 BOE-A-2023-2256
  • con efectos desde 1 de abril de 2023, determinados preceptos, SE SUPRIME el art. 12 y SE AÑADE el anexo III por Orden ISM/2/2023, de 11 de enero BOE-A-2023-781
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