Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal
También conocida como: RD 1430/2009, RD 1430/09Regula cómo se gestionan y tramitan las bajas médicas y las prestaciones económicas cuando no puedes trabajar por enfermedad o accidente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-625Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7684Ver qué cambió →
- 29 de septiembre de 2009Versión original BOE-A-2009-15442
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Comunicación informática por parte de los servicios públicos de salud del cumplimiento del duodécimo mes en los procesos de incapacidad temporal
Al cumplir 12 meses, la Seguridad Social gestiona la prórroga o baja. El servicio de salud comunica el fin de su control mediante procedimiento informático.
Artículo 2 — Pago de la prestación económica por incapacidad temporal
La colaboración empresarial cesa al declarar la prórroga o expediente. El SEPE paga hasta el límite de desempleo si hubo prestación previa.
Artículo 3 — Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras
Contra el alta médica, la disconformidad debe presentarse en 4 días ante Inspección Médica o el art. 38.4 Ley 30/1992. Se notifica a la empresa ese día o al hábil siguiente. Las entidades gestoras e institutos se comunican rápidamente por vía electrónica.
Artículo 4 — Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal
Ante alta médica prematura, se puede solicitar revisión en 10 días hábiles. El procedimiento suspende el alta y mantiene la prestación. La entidad gestora resuelve en 15 días hábiles, pudiendo confirmar la alta, mantener la baja o determinar la contingencia.
Artículo 6 — Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal
El INSS determina la contingencia de la baja. Se inicia de oficio o a instancia del trabajador, mutua o empresa. Plazos: 4 días hábiles para aportar antecedentes y 10 días para alegaciones. Resolución en 15 días hábiles tras documentación.
Artículo 7 — Prolongación de efectos de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma
La prolongación de la incapacidad temporal no supera los 730 días. El director provincial dicta resolución previa audiencia de la mutua (7 días hábiles). Las entidades gestoras remiten telemáticamente el resultado a las empresas.
Disposición adicional única — Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
En Ceuta y Melilla, las referencias a servicios públicos de salud se entienden realizadas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial habilitante
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración y al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1430/2009 entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición final 7 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Disposición final 2 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre BOE-A-2007-20910
Leyes que la modifican
- el art. 4 y SE AÑADEN los arts. 6 y 7, por Real Decreto 625/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7684
- con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, el art. 5, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-625
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