Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, por la que se establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas
También conocida como: O 971/2009, O 971/09Esta norma permite que la mutua te pague los gastos de transporte si tienes que desplazarte para recibir asistencia médica por un accidente laboral.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales
Los beneficiarios de asistencia por riesgo profesional tienen derecho a ser resarcidos por el coste de traslados en medios ordinarios, incluido taxi si es prescrito médicamente o no hay otro medio. No afecta a traslados en medios sanitarios.
Artículo 2 — Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Los gastos de transporte ocasionados por comparecencias requeridas por entidades gestoras o mutuas para exámenes o valoraciones médicas, en procesos de contingencias comunes o profesionales, serán objeto de la correspondiente compensación.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre BOE-A-1967-19695
- el art. 5.1 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
Leyes que la modifican
- estableciendo instrucciones para las compensaciones: Resolución de 21 de octubre de 2009 BOE-A-2009-17495
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