Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
También conocida como: RD 1993/1995, RD 1993/95Esta norma regula cómo funcionan las mutuas para gestionar las bajas, accidentes y enfermedades relacionadas con tu trabajo.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Reglamento General de 1976 (Real Decreto 1509/1976) y las disposiciones contrarias al presente Real Decreto.
Disposición final única
El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
Artículo 1 — Normas reguladoras
La colaboración de las mutuas en la Seguridad Social se rige por este reglamento y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 2 — Concepto y caracteres
Las Mutuas son asociaciones de empresarios autorizadas por el Ministerio de Trabajo, sin ánimo de lucro, para gestionar accidentes y enfermedades profesionales. Cubren también incapacidad temporal común de asociados y autónomos, y accidentes de marinos.
Artículo 3 — Patrimonio
Los ingresos de cuotas y bienes de las Mutuas forman parte del patrimonio de la Seguridad Social. Las Mutuas conservan el patrimonio histórico (bienes previos a 1967 o del 20% de excedentes 1967-1975), afectado a su fin social.
Artículo 4 — Utilización de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico
El Ministerio autoriza a las Mutuas a imputar un canon por el uso de bienes inmuebles históricos para servicios asistenciales, considerando su valor y finalidad. Puede modificar, suspender o revocar la autorización si el uso difiere o el inmueble se inutiliza.
Artículo 5 — Ausencia de lucro
La colaboración de las Mutuas no puede tener ánimo de lucro ni gastos de mediación. El uso de terceros para gestión administrativa está permitido si los gastos no superan el importe fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No se permiten beneficios para empresarios ni sustituir susde.
Artículo 6 — Exención tributaria
Las Mutuas tienen exención tributaria, según lo establecido para las Entidades Gestoras en el artículo 65 de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 7 — Reparto de costes y gastos entre los asociados
Las Mutuas reparten costes entre asociados mediante cuotas y responsabilidad. Cubren: prestaciones por contingencias autorizadas, servicios de prevención (art. 13), contribución a Servicios Comunes y Sociales del Ministerio, y gastos de administración con limitaciones reglamentarias.
Artículo 8 — Responsabilidad de los asociados
Los empresarios responden solidariamente de las obligaciones de la Mutua. La responsabilidad prescribe a los 5 años del cierre del ejercicio. El Ministerio puede exigir derramas para prestaciones, gastos indebidos o sanciones. Estas se recaudan por la TGSS como recursos de la Seguridad Social.
Artículo 9 — Condiciones para su constitución y funcionamiento
Las Mutuas deben limitar su actividad a la colaboración, contar con al menos 50 empresarios y 30.000 trabajadores, y prestar fianza según el artículo 19.
Artículo 10 — Cobertura
Las Mutuas deben aceptar toda proposición de asociación y adhesión, con el mismo alcance que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Artículo 11 — Denominación
La denominación debe incluir 'Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social' y su número. Debe inscribirse en el Registro Mercantil Central.
Artículo 12 — Servicios sanitarios y recuperadores
Las mutuas pueden crear servicios sanitarios coordinados con administraciones públicas, requiriendo autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración y informe sanitario. Deben acreditar suficiencia, llevar libros de asistencias y someterse a inspección. Los ingresos por servicios a ajenos son
Artículo 13 — Actividades preventivas
Las mutuas realizan actividades preventivas excluyendo obligaciones empresariales legales. Pueden crear centros con autorización ministerial. Participan en sociedades mercantiles de prevención con patrimonio histórico, respetando independencia, prohibiciones de gestión cruzada y control de la Interv
Artículo 14 — Coordinación
Las Mutuas coordinan su actuación con Entidades Gestoras, Servicios Comunes de la Seguridad Social y Administraciones públicas con competencias en la colaboración. El apartado 2 está derogado.
Artículo 15 — Información y publicidad
Las Mutuas facilitan datos al Ministerio y autoridades sanitarias. Los asociados tienen derecho a conocer sus datos. La publicidad debe limitarse a su gestión, sin comparaciones, respetando la Ley Orgánica 5/1992.
Artículo 16 — Documentación y libros de reclamaciones
Las Mutuas conservan documentación 5 años. Los beneficiarios pueden reclamar ante el órgano de dirección o la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, enviándose las quejas en 10 días.
Artículo 17 — Solicitud
Para constituir una Mutua, los empresarios solicitan autorización al Ministerio presentando acta, estatutos, plan asistencial sanitario (informado por autoridad sanitaria) y fianza previa a la inscripción.
Artículo 18 — Autorización e inscripción
El Ministerio aprueba la constitución si cumple requisitos. Si hay defectos, hay 10 días para subsanarlos. Tras aprobarse y constituir la fianza, se inscribe en el Registro y publica en el BOE.
Artículo 19 — Fianza
La fianza mínima es de 30.000.000 de pesetas, constituida en la Caja General de Depósitos. Se devuelve al disolverse la entidad sin responsabilidades pendientes. Debe reponerse en 6 meses si se dispone.
Artículo 20 — Estatutos
Los estatutos deben incluir denominación, objeto, régimen jurídico (asociación, derechos, responsabilidad mancomunada, gobierno), económico (sin lucro, contabilidad) y causas de disolución. Cualquier modificación requiere aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 21 — Libros y registros
Las Mutuas llevan libros de actas, contabilidad e inspección, diligenciados por el Ministerio. También registros de empresas, médicos y contingencias. Pueden usar sistemas informáticos autorizados y deben controlar datos por provincias.
Artículo 22 — Contabilidad
La contabilidad debe ser clara y ajustarse al Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social. Las cuentas anuales incluyen balance, resultados, liquidación presupuestaria y memoria con cuadro de financiación.
Artículo 23 — Presupuestos
Las Mutuas confeccionan presupuestos de ingresos y gastos por ejercicio económico, ajustándose a normas del Ministerio. Estos se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social tras su aprobación y remisión.
Artículo 24 — Gastos de administración
Los gastos de administración incluyen personal y servicios. Su límite máximo se calcula aplicando una escala de porcentajes sobre los ingresos totales, fijada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según cuotas obtenidas. Se deducen ingresos por gestión de incapacidad común.
Artículo 25 — Operaciones patrimoniales
Las operaciones patrimoniales se ajustan a la Ley General de la Seguridad Social y al Real Decreto 1221/1992. El Ministerio puede dictar normas sobre el contenido mínimo de la información requerida.
Artículo 26 — Arrendamientos de inmuebles
Las Mutuas pueden alquilar inmuebles necesarios. Deben enviar al Ministerio, en un mes, copia autorizada de la escritura y certificación de un agente inmobiliario que acredite los precios usuales de la zona.
Artículo 27 — Arrendamientos financieros
Las Mutuas necesitan autorización previa del Ministerio de Trabajo para leasing si supera un importe fijado. Deben presentar borrador, declaración de opción de compra y certificación inmobiliaria si es inmueble. Silencio administrativo positivo tras un mes.
Artículo 28 — Inversiones reales
Las inversiones reales requieren autorización previa del Ministerio de Trabajo, salvo importe unitario bajo. Deben presentarse memoria, estudio y presupuesto. Para inmuebles u obras, se añaden planos y tasaciones. Si faltan datos, se concede plazo de 10 días para subsanar.
Artículo 29 — Disposición de bienes
La baja de bienes requiere autorización del Ministerio de Trabajo, salvo muebles de bajo valor. Para inmuebles, la Tesorería informa a otras Mutuas. Si hay interés justificado, se adscribe con compensación por precio de mercado. La Tesorería fija el valor en caso de discrepancia.
Artículo 30 — *Recursos financieros*
Las mutuas gestionan recursos financieros con saldos anuales controlados por el Ministerio de Trabajo. Solo pueden invertir en activos públicos con calificación crediticia mínima. Deben mantener el 80% de sus reservas en efectivo o activos financieros.
Artículo 32 — Enumeración
Los órganos de gobierno son la Junta general y directiva. Se nombra un Director Gerente no asociado. El control lo ejerce la Comisión de control y seguimiento (art. 37) y la participación en prestaciones corresponde a la Comisión de prestaciones especiales (art. 67).
Artículo 33 — Junta general
La Junta general, integrada por asociados al corriente de pagos y un representante de trabajadores elegido por votación, aprueba presupuestos, reforma estatutos, fusiones, disoluciones y designa la Junta directiva y liquidadores.
Artículo 34 — Junta directiva
La Junta directiva tiene máx. 20 miembros. Quedan excluidos quienes tengan deudas graves, sean intermediarios, tengan relación laboral con la Mutua o dirijan otra. Los nombramientos requieren confirmación del Ministerio de Trabajo en 15 días. La Junta gobierna la entidad y los miembros responden por
Artículo 35 — Director Gerente
La Junta designa al Director Gerente, quien requiere confirmación del Ministerio de Trabajo en 15 días. Están excluidos quienes tengan intereses opuestos, participen en otra Mutua o tengan >25% en empresas asociadas. No puede contratar consigo mismo ni vender activos. Responde por daños.
Artículo 36 — Reuniones y acuerdos
La Junta general se reúne al menos una vez al año. Acuerdos por mayoría simple, salvo estatutos. Reforma estatutos, fusión o disolución requieren 2/3 de empresarios presentes en primera convocatoria. Se comunican convocatorias al Ministerio con 15 días de antelación.
Artículo 37 — Comisión de control y seguimiento
La Comisión de Control y Seguimiento, presidida por el presidente de la Mutua, tiene máximo 10 miembros (mitad trabajadores, mitad empresarios). Controla criterios, presupuestos y gestión. Informa sobre nombramientos y propone medidas. El Ministerio aprueba sus reglas de funcionamiento.
Artículo 38 — Causas de disolución
Las Mutuas se disuelven por acuerdo de Junta general, fusión, falta de condiciones constitutivas, fin del plazo estatutario, fracaso del plan de viabilidad en un año o acuerdo de la Secretaría General para la Seguridad Social por infracciones graves.
Artículo 39 — Propuesta y aprobación de la disolución
La disolución requiere aprobación del Ministerio de Trabajo, comunicada con 3 meses de antelación. El procedimiento se resuelve en 3 meses. La aprobación publica en el BOE, cancela la inscripción y abre la liquidación. La entidad conserva capacidad para liquidar pero no para colaborar.
Artículo 40 — Nombramiento de liquidadores
Tras la disolución, la entidad designa liquidadores entre sus asociados en 2 meses. Deben tomar posesión en 15 días tras confirmación. Si no se designan en 15 días, el Ministerio lo hace. La Junta directiva gobierna hasta la posesión.
Artículo 41 — Normas sobre contabilidad
Las operaciones de liquidación se registran contablemente con titulación específica. Los liquidadores informan a la Junta general y presentan al Ministerio el saldo de cuentas e informe del plan financiero en 2 meses desde su toma de posesión.
Artículo 42 — Colaboración de los directivos
Los Directores Gerentes deben colaborar con los liquidadores en la liquidación e informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a su requerimiento, sobre los hechos ocurridos durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 43 — Intervención
El Ministerio designa Inspectores de Trabajo y Seguridad Social como interventores del proceso liquidatorio. El órgano competente puede someter a las entidades en liquidación a controles y formalidades pertinentes.
Artículo 44 — Aprobación de la liquidación
Terminada la liquidación, los liquidadores remiten balance y memoria al Ministerio. Este aprueba o exige subsanaciones. La entidad tiene 90 días para justificar aplicación del excedente o cancelación del déficit. Si hay recursos pendientes, se pueden transferir activos a la Tesorería de la Seguridad
Artículo 45 — Disponibilidad de la fianza
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar la disponibilidad total o parcial de la fianza durante el proceso liquidatorio, a instancia de los liquidadores y previo informe del interventor, para cancelar obligaciones pendientes.
Artículo 46 — Distribución de excedentes
Los excedentes tras la liquidación se ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no se necesitan vender todos los bienes, los liquidadores pueden solicitar su entrega a dicho Servicio Común, previo informe del interventor y la Tesorería.
Artículo 47 — Normas aplicables
El Ministerio autoriza fusiones o absorciones de Mutuas. La entidad resultante subroga derechos y obligaciones. Si la Junta Directiva supera el límite, se dispone de 3 años para acomodarla. La fianza es la suma de las de las entidades integradas.
Artículo 48 — Solicitud
La solicitud de fusión o absorción debe presentarse con 2 meses de antelación, acompañada de: certificaciones de acuerdos, convenio, balances individuales y consolidado, y plan de saneamiento si procede.
Artículo 49 — Autorización
El Ministerio autoriza la fusión o absorción si cumple requisitos y viabilidad. Si hay defectos subsanables, se notifica a las entidades para corregirlos en 10 días; de lo contrario, se archiva el expediente.
Artículo 50 — Administración
La administración del patrimonio histórico debe afectar al fin social. Los bienes deben ser inmovilizados o invertidos con seguridad, liquidez y rentabilidad, excepto participaciones en sociedades de prevención. Los rendimientos revierten al patrimonio y no pueden desviarse a actividades mercantiles
Artículo 51 — Contabilidad
La contabilidad del patrimonio histórico se adapta al Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social. Se lleva en libros separados y el balance se incorpora a la memoria anual según el artículo 22.3.
Artículo 52 — Rendición de cuentas
Las Mutuas deben rendir cuentas anuales del patrimonio histórico ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el detalle que este determine. Dichas cuentas deben ser firmadas por todos los miembros de la Junta directiva.
Artículo 53 — Competencia
La competencia sobre las Mutuas la ejerce la Secretaría General para la Seguridad Social. Las resoluciones pueden ser objeto de recurso ordinario. Para sanciones, se aplica el capítulo VIII de la Ley 8/1988 sobre infracciones y sanciones de orden social.
Artículo 54 — Inspección
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila el cumplimiento normativo de las Mutuas en su gestión y funcionamiento. Las actuaciones son periódicas, se registran en un libro y se comunican a la Secretaría General para la Seguridad Social.
Artículo 55 — Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones contra las Mutuas se rigen por la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social, incluyendo el procedimiento sancionador y medidas derivadas.
Artículo 56 — Control interno de la gestión económico-financiera
Las Mutuas están sujetas a control financiero de la Intervención General de la Seguridad Social, que verifica gestión, eficacia y eficiencia. El control incluye auditoría anual de cuentas. La Intervención puede solicitar colaboración de entidades privadas autorizadas por el Ministerio.
Artículo 57 — Objetivos y alcance del control
El control financiero verifica el registro contable y la adecuación jurídica. Comprueba la economía, eficiencia y eficacia en la gestión de recursos de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones de la Inspección de Trabajo.
Artículo 58 — Informes de auditoría
El informe de auditoría de cumplimiento genera una resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Si procede reintegrar cantidades, se fija el plazo de ingreso; transcurrido, se devengan intereses de demora según la Ley 47/2003.
Artículo 59 — Supuestos de irregularidades de gestión
Detectadas irregularidades graves (malversación, administración indebida) durante el control financiero, se comunican inmediatamente a la Secretaría General para la Seguridad Social para adoptar medidas, además de emitir el informe correspondiente.
Artículo 60 — Adopción de medidas cautelares
El Ministerio puede adoptar medidas cautelares si la reserva de la mutua baja del 80% o hay desequilibrio financiero. Estas medidas incluyen exigir un plan de viabilidad (máx. 3 años), convocar órganos de gobierno, suspender directivos, ordenar correcciones o intervenir la entidad, tras un trámite.
Artículo 61 — Empresarios asociados
Los empresarios deben proteger a todos sus trabajadores de la provincia en la mutua. Si incumplen altas/bajas/cotización, la mutua debe asumir prestaciones y no puede romper el convenio. Se requiere informe del comité de empresa para asociarse.
Artículo 62 — Convenio de asociación
El convenio de asociación dura un año, vence el último día del mes y se renueva tácitamente salvo denuncia con un mes de antelación. La mutua entrega certificación de cese en 10 días. El documento debe incluir datos de la empresa y códigos de cotización.
Artículo 63 — Régimen financiero
Las mutuas constituyen reservas en la Tesorería General para pensiones de invalidez/muerte y reaseguran el 30% de prestaciones periódicas. Deben ingresar capitales para rentas de 25 años por fallecidos sin familiares. Se usa la reserva de estabilización para resultados deficitarios.
Artículo 64 — Garantías
Las Mutuas pueden exigir una garantía única máxima equivalente a un trimestre de cuotas. Se devuelve al cesar la asociación, reteniendo lo pendiente según el artículo 8.1.
Artículo 65 — Provisión y reserva
Las Mutuas constituyen reserva de estabilización (mínimo 30% media anual cuotas trienio). El 50% del excedente positivo la incrementa. Las provisiones siguen normas contables sector público.
Artículo 66 — Resultados económicos positivos
El resultado positivo cubre la reserva. El exceso se ingresa hasta el 31 de julio en el Fondo de Prevención y Rehabilitación, autorizado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, para fomentar prevención, centros y reducir siniestralidad.
Artículo 67 — Comisión de prestaciones especiales
La Comisión de prestaciones especiales concede asistencia social por situaciones de necesidad no cubiertas por la Seguridad Social. Está formada por representantes de trabajadores y empresarios. Se reúne según estatutos para resolver expedientes de auxilios económicos o servicios.
Artículo 67 bis — Ayudas de asistencia social autorizadas y beneficiarios
La Comisión reconoce ayudas a trabajadores, autónomos y familiares por accidentes laborales. Incluyen rehabilitación, prótesis, formación, adaptación vivienda/vehículo, apoyo domiciliario, defunción y alquiler. Beneficiarios: cónyuge, hijos, nietos, padres. Requiere unidad de convivencia o informe.
Artículo 68 — Registros
Las Mutuas llevan Registro de empresas asociadas (datos identificación, asociación, cobertura IT) y de reconocimientos médicos (artículos 196 y 197 LGSS), salvo si no hay riesgo de enfermedad profesional.
Artículo 69 — Ejercicio de la opción
El empresario puede optar por que la Mutua cubra la incapacidad temporal común. La opción es obligatoria para la Mutua, válida un año (prorrogable) y requiere notificación con 1 mes de antelación para renunciar. Se exige informe del comité de empresa.
Artículo 70 — Formalización
La opción se formaliza en un anexo al documento de asociación (art. 62.3). Si se cubre incapacidad temporal por contingencias comunes, se añade anexo al documento de proposición (art. 62.4). La Mutua gestiona la prestación con igual alcance que las entidades gestoras. Los modelos los aprueba el Min.
Artículo 71 — Régimen de la prestación
Las Mutuas cubren la incapacidad temporal común con igual alcance que la Seguridad Social. La financiación se realiza mediante una fracción de cuota gestionada por la Tesorería General, que transfiere fondos a la Mutua, incluidos intereses en aplazamientos.
Artículo 72 — Registros
El Registro de empresas incluye la opción de cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, con fechas de opción, renuncia y sucesivas. Las Mutuas llevan un Registro de contingencias comunes con datos de trabajadores afectados, empresa, cotizaciones, bajas, altas e importes satisfechos
Artículo 73 — Contabilidad, resultados y reservas
Las Mutuas deben gestionar contablemente la incapacidad temporal. Los resultados positivos se reservan (máx. 25%) para futuros negativos. Si hay déficit, se cancela con derramas a empresarios o suspensión hasta 3 años. Los excedentes van al Fondo de Reserva.
Artículo 74 — Ejercicio de la opción
Los autónomos con prestación por incapacidad temporal deben formalizar protección con una Mutua. Las Mutuas deben aceptar toda proposición de adhesión, con igual alcance que entidades gestoras. La falta de pago de cotizaciones no resuelve el convenio, salvo normativa específica sobre derecho a la
CAPITULO III
Regula la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Autónomos y del Régimen Agrario.
Artículo 75 — Formalización
La adhesión al documento de la Mutua dura un año, prorrogable tácitamente. La denuncia debe hacerse antes del 1 de octubre. Si hay baja por incapacidad, se mantienen los efectos o se retrasan al alta. Es requisito estar al corriente de cotizaciones.
Artículo 76 — Régimen de la prestación
La adhesión del autónomo busca solo la prestación económica por incapacidad temporal, sin adquirir condición de mutualista. Las Mutuas asumen la cobertura con igual alcance que entidades gestoras, según RD 1273/2003. La financiación se realiza vía TGSS con la cuota determinada por el Ministerio
Artículo 77 — Registros
Las mutuas llevan un registro de trabajadores autónomos adheridos con datos del art. 75.2 y otro de contingencias con datos personales, naturaleza de la contingencia, fechas de baja/alta, importe de la prestación y gravedad de la lesión.
Artículo 78 — Obligaciones de los trabajadores
Los trabajadores deben cumplir obligaciones de cotización y documentación. Los autónomos en incapacidad temporal deben presentar la declaración del art. 12 del Real Decreto 1273/2003 ante la mutua.
Artículo 79 — *Régimen financiero.*
Los ingresos y gastos de las mutuas por colaboración se integran con los del art. 73.2. Las cotizaciones forman parte de la reserva de estabilización del art. 73.3. Las mutuas facilitan datos económicos al Ministerio de Trabajo.
Artículo 80 — Contenido de la gestión
Las Mutuas gestionan la incapacidad temporal: declaran, deniegan, suspenden o extinguen el subsidio. Los actos deben ser motivados y notificados. El alta médica extingue el derecho al día siguiente, salvo festivos. Pueden solicitar control sanitario.
Artículo 81 — Actos de determinación inicial del subsidio y pagos provisionales
El subsidio es provisional durante dos meses desde el pago. Las mutuas pueden revisar y regularizar la cuantía mediante acuerdo motivado notificado. La determinación definitiva se hace por acto de declaración o transcurso del plazo.
Artículo 82 — Actuaciones sanitarias de urgencia de las Mutuas
Si la incapacidad se prolonga más de quince días tras la baja por demora en diagnósticos o tratamientos, las mutuas pueden realizarlos con consentimiento del trabajador y conformidad de la autoridad sanitaria del Servicio de Salud.
Artículo 83 — Cooperación y coordinación
Las Mutuas realizan reconocimientos y tratamientos coordinados con el SNS. Los acuerdos fijan compensaciones económicas, sujetas a aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 84 — *Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.*
Las Mutuas comunican a la Tesorería General de la Seguridad Social cantidades indebidamente percibidas para su reintegro, según el Real Decreto 1415/2004. Los ingresos se transfieren a la Mutua.
Artículo 85 — Trabajadores adheridos
Trabajadores autónomos y del mar pueden adherirse a una Mutua para accidentes y enfermedades profesionales. La adhesión dura un año, prorrogable tácitamente salvo denuncia con un mes de antelación. La falta de pago no resuelve la adhesión.
Artículo 86 — Formalización
La relación del trabajador autónomo con la Mutua se formaliza mediante un 'documento de adhesión' y un anexo para incapacidad temporal, estableciendo derechos, obligaciones y fechas de efectos.
Artículo 87 — Régimen de la cobertura
La adhesión no convierte en asociado. Las Mutuas gestionan prestaciones, bajas, altas y subsidios. La financiación proviene de las cotizaciones de los trabajadores, con deducciones para servicios comunes de la Seguridad Social.
Artículo 88 — Registros
Los Registros de trabajadores autónomos incluyen apartados específicos para opciones de protección, fechas de efectos, renuncias, datos personales, bajas/altas médicas y detalles relevantes de la lesión.
Artículo 89 — Obligaciones de los trabajadores
El trabajador autónomo cumple obligaciones de cotización y documentación. En incapacidad temporal, debe presentar la declaración del Real Decreto 1273/2003 ante la Mutua correspondiente.
Artículo 90 — Régimen financiero
Los ingresos y gastos se integran. Las mutuas facilitan datos económicos al Ministerio de Trabajo. Las cotizaciones afectan a la reserva de estabilización (art. 65.1) y al régimen financiero (art. 63).
Artículo 91 — Modalidades de colaboración y cooperación entre mutuas
El Ministerio de Trabajo puede autorizar centros mancomunados para compartir medios sanitarios. Estas entidades quedan bajo la dirección y tutela del Ministerio.
Artículo 92 — Patrimonio y ausencia de lucro
El patrimonio de las mutuas y centros mancomunados pertenece a la Seguridad Social. Prohibido el lucro mercantil o beneficios para las mutuas partícipes.
Artículo 93 — Régimen jurídico
Tienen naturaleza de mutuas y se rigen por este reglamento, RD 1221/1992, Ley 47/2003 y Ley 30/2007. Requieren inscripción en el registro de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y publicación en el BOE.
Artículo 94 — Régimen económico y contable
Las entidades y centros mancomunados confeccionan presupuestos y llevan contabilidad según la Ley 47/2003 y su normativa de desarrollo.
Artículo 95 — Criterios de participación
Si la puesta en común se realiza solo entre algunas mutuas, se establecen criterios para determinar la participación limitada de dichas mutuas.
Artículo 96 — Efectos en las relaciones laborales de las mutuas partícipes
Las medidas sobre trabajadores requieren acuerdo con su representación o acreditación de negociaciones para obtenerlo.
Artículo 97 — Normativa supletoria
Se aplica la normativa de las mutuas en lo no previsto, salvo incompatibilidad con su naturaleza y características.
Artículo 118 — Constitución, autorización e inscripción
La constitución de centros mancomunados requiere autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, previa solicitud con documentación del art. 98. Tras aprobarse estatutos, se notifica el número de registro y el centro puede actuar.
Artículo 119 — Contenido de los estatutos
El contenido de los estatutos de los centros mancomunados y su modificación se rigen por lo dispuesto en el artículo 100, aplicable a las entidades mancomunadas.
Artículo 120 — Órganos de gobierno y de gestión. Participación institucional
Se aplica a los centros mancomunados lo establecido en el capítulo II del título III sobre órganos de gobierno, gestión y participación institucional en entidades mancomunadas.
Artículo 121 — Disolución y liquidación
La disolución y liquidación de los centros mancomunados se ajustan al artículo 111, en lo no incompatible con su naturaleza y características.
Disposición adicional primera — Condiciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como empresarios y a efectos de Seguridad Social
Las Mutuas, como empleadoras, siguen normas laborales y de Seguridad Social. Gestionan la protección por accidentes y enfermedades profesionales de su personal, y cubren la prestación por incapacidad temporal de contingencias comunes.
Disposición adicional segunda — Modificación de las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional por medidas de prevención
Las cotizaciones por accidentes y enfermedades profesionales pueden reducirse hasta un 10% por medidas de prevención eficaces o aumentarse hasta un 10% (20% por reiteración) por incumplimiento de seguridad. El Ministerio establece el procedimiento.
Disposición adicional tercera — Canon por utilización de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico
El canon por usar inmuebles del patrimonio histórico es el 6% del valor catastral. Los gastos de propiedad y conservación corren por cuenta de la Mutua. Se requiere autorización del Ministerio y justificación del valor catastral.
Disposición adicional cuarta — Limitación del gasto en administración complementaria de la directa
Las Mutuas pagan por gestiones administrativas externas. El límite inicial es el de la Orden de 18 de enero de 1995. Si colaboran en contingencias comunes, el gasto no supera el 1% de la cuota del artículo 71.2.
Disposición adicional quinta — Volumen mínimo de recaudación de cuotas
El volumen anual mínimo de cuotas para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se fija inicialmente en 1.500 millones de pesetas.
Disposición adicional sexta — Cuantía y modalidades de la fianza reglamentaria
La fianza reglamentaria se calcula sobre cuotas de 1995: 1% primeros 10.000M ptas, 0,5% siguientes hasta 50.000M, 0,25% resto. Se constituye en 3 meses. Modalidades: valores públicos, aval bancario, seguro de caución o bienes inmuebles (hasta 50%).
Disposición adicional séptima — Seguimiento presupuestario
El seguimiento presupuestario de las Mutuas se ajusta a la Orden de 5 de marzo de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de normas posteriores.
Disposición adicional octava — Límite para gastos de administración
Límite gastos administración: 10% (primeros 10.000M ptas), 9,75% (10-50.000M) y 7,5% (+50.000M). Incapacidad temporal: 5% de cotizaciones.
Disposición adicional novena — Límites máximos para operaciones sin autorización previa
El límite máximo sin autorización previa es de 25.000.000 de pesetas para leasing, inversiones reales y baja de bienes muebles en balance.
Disposición adicional décima — Reaseguro obligatorio
La participación de la Tesorería General por reaseguro obligatorio se fija inicialmente en el 28% de las cuotas satisfechas por riesgos de invalidez, muerte y supervivencia.
Disposición adicional undécima — Colaboración en la gestión de los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural
Las mutuas gestionan subsidios por riesgo embarazo y lactancia, declarando, denegando o extinguiendo derechos. Los actos que declaren, nieguen o extingan derechos deben ser motivados, por escrito y notificados a los beneficiarios para ser eficaces.
Disposición adicional duodécima — Colaboración en la gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
El resultado de gestionar la prestación por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave se incluye en el resultado económico anual, según el artículo 66.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los estatutos y otras materias al presente Reglamento
Las Mutuas deben adaptar sus estatutos y composición de la Junta directiva (art. 34.1) hasta el 31/12/1996 (hasta 1998 si hay fusión). En 3 meses desde la entrada en vigor, deben aprobar modelos de documentos de asociación e incapacidad temporal.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social al volumen mínimo de recaudación
Las Mutuas que no alcancen el volumen mínimo de cuotas establecido en la disposición adicional quinta deben adecuarse en un año. Si no lo logran, cesan en la colaboración y se inicia un proceso de liquidación conforme al Reglamento.
Disposición transitoria tercera — Acomodación de cánones por uso de inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico
Las Mutuas deben solicitar la acomodación de cánones por uso de inmuebles del patrimonio histórico en 3 meses desde la entrada en vigor del Reglamento. La solicitud debe acompañarse de la documentación referida en el apartado 4 de la disposición adicional tercera.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de la cuantía de la fianza reglamentaria
Las Mutuas justificadas pueden pedir al Ministerio ampliar el plazo para ajustar su fianza reglamentaria, hasta un año desde la entrada en vigor del Real Decreto. Si no lo logran, se disuelven.
Disposición transitoria quinta — Convenios de asociación
Los convenios de asociación vigentes pueden denunciarse según sus condiciones o prorrogarse hasta el último día del mes siguiente al vencimiento. Los nuevos documentos deben incluir el contenido obligatorio del artículo 62.
Disposición transitoria sexta — Ejercicio de la opción respecto de la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes
Los empresarios deben optar por la Mutua para cobertura de incapacidad temporal en 2 meses. Los derechos son exigibles desde el día 1 del quinto mes. Si el convenio vence en ese plazo, la opción es incompatible con la denuncia, prorrogándose. Si se denuncia y asocia a otra Mutua, la opción se ejerce
Disposición transitoria séptima — Ejercicio de la opción por los trabajadores por cuenta propia
Los trabajadores autónomos que optaron voluntariamente por la protección de incapacidad temporal pueden elegir que la cobertura la realice una Mutua en dos meses desde la entrada en vigor. Los derechos son exigibles desde el quinto mes siguiente hasta el 31 de diciembre de 1996.
Disposición transitoria octava — Normas sobre contabilidad patrimonial y sobre presupuestos de las instalaciones y servicios mancomunados
La contabilidad patrimonial sigue normas vigentes hasta nueva orden. El ejercicio 1996 no tendrá presupuesto independiente para instalaciones mancomunadas.
Disposición transitoria novena — Cierre contable del ejercicio 1995
Las normas sobre dotación y cuantía de provisiones y reservas de las mutuas se aplican al cierre contable del ejercicio 1995.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
Disposición final segunda — Revalorización de pensiones por contingencias profesionales
Las disposiciones sobre revalorización de pensiones por contingencias profesionales determinarán la forma en que las Mutuas han de contribuir a dichas medidas, conforme al artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 39/1962, de 21 de julio BOE-A-1962-13417
- Orden de 21 de marzo de 1974 BOE-A-1974-646
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo BOE-A-1976-12690
- plan aprobado por Real Decreto 3261/1976, de 31 de diciembre BOE-A-1977-2892
- Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre BOE-A-1977-31234
- Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo BOE-A-1979-13416
- Real Decreto 1373/1979, de 8 de junio BOE-A-1979-14122
- Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1980-411
- Ley 8/1988, de 7 de abril BOE-A-1988-9115
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1989-30592
- Ley 4/1990, de 29 de junio BOE-A-1990-15347
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre BOE-A-1992-24743
- Ley Orgánica 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Orden de 5 de marzo de 1992 BOE-A-1992-7856
- Ley 22/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31153
- Real Decreto 2319/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31166
- la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre BOE-A-1994-27176
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre BOE-A-1995-23030
- Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- Orden de 18 de enero de 1995 BOE-A-1995-2437
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
Leyes que la modifican
- estableciendo el modelo de Adhesión: Resolución de 8 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4091
- el art. 58, por Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo BOE-A-1997-11411
- sobre Dotación de Reservas de las Mutuas: Orden de 27 de junio de 1997 BOE-A-1997-15293
- los arts. 61, 69, 34, 35, 37, 67, 47 y disposición transitoria primera, por Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero BOE-A-1997-5222
- los arts. 37.3, 71.1 y 2, 73.3, 76, 78 y la Numeración desde el 73 al 80 y se añade un capítulo IV al título II, por Real Decreto 576/1997, de 18 de abril BOE-A-1997-8770
- regulando el funcionamiento de las Mutuas en Actividades de Prevención de Riesgos Laborales: Orden de 22 de abril de 1997 BOE-A-1997-8771
- el art. 37.3, por Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio BOE-A-1998-14283
- dictando instrucciones relativas a la convocatoria y desarrollo de las juntas generales de las mutuas: Resolución de 10 de mayo de 2000 BOE-A-2000-11123
- determinados preceptos , por Real Decreto 428/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5650
- los arts. 61, 80 y 87, por Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre BOE-A-2005-15366
- los arts. 13 y 37.3, por Real Decreto 688/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-9877
- con los arts. 13 y 66.1, regulando las actividades preventivas en el ámbito de la seguridad social: Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-20765
- el art. 14, por Real Decreto 1765/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22453
- el art. 5 y disposición adicional 1, regulando la contraprestación a satisfacer por las Mutuas por los servicios de administración complementaria de la directa: Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2007-22454
- los arts. 2.1, 74, 75, 85 y 86 y el título del capítulo III del título II, por Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto BOE-A-2008-14777
- la disposición adicional 11, por Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-4724
- la disposición final 3 y se modifica el art. 62.3, por Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo BOE-A-2009-5128
- lart. 14.2 y se modifica los arts. 12, 13.3, 35.3 y se añade el título III , por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero BOE-A-2010-654
- los arts. 13, 30, 50, 58, 60, 63, 65 a 67, 73, 79, 84, 90, se suprime el art. 31 y se añade la disposición adicional 12, por Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17977
- el art. 12.3 y 4, por Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-18321
- el art. 91.2.a) y, en la forma indicada, el capítulo II del título III del reglamento, por Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre BOE-A-2013-9968
- el art. 16, por Real Decreto 625/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-7684
- el art. 67.1 y SE AÑADE el 67 bis, por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9850
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