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En vigorOrden

Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

También conocida como: O 3623/2006, O 3623/06
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29 de noviembre de 2006·11 de julio de 2023·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2006-20765
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se financian y organizan las actividades para evitar accidentes y enfermedades en el trabajo a través de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
5
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social

    Las actividades preventivas se desarrollan con cargo al 80% del exceso de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

  2. Artículo 4 — Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social puede encomendar al INSST el desarrollo de programas preventivos estatales o supraautonómicos, colaborando con organizaciones sindicales y empresariales representativas.

  3. Artículo 5 — Trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social puede encomendar al INSHT trabajos de análisis e investigación de accidentes y enfermedades profesionales, así como otras actividades de interés para el sistema.

  4. Artículo 6 — Financiación de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

    Las actividades preventivas del INSHT se financian con el Fondo de Prevención y Rehabilitación, según disponibilidades y resolución de la Secretaría de Estado, atendiendo a prioridades de la Secretaría General de Empleo.

  5. Artículo 7 — Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social puede realizar o colaborar en trabajos de análisis e investigación sobre contingencias profesionales con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

  6. Disposición transitoria única — Aportación a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para el año 2006

    La aportación a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para 2006 se fija en 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.

  7. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, expresamente la Orden de 22 de abril de 1997 sobre el funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo.

  8. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TAS/3623/2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • Disposición adicional 5.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • arts. 13 y 66.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
  • la Orden de 22 de abril de 1997 BOE-A-1997-8771
  • Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525

Leyes que la modifican

  • el art. 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por ORDEN TIN/442/2009, de 24 de febrero BOE-A-2009-3425
  • sobre criterios y prioridades de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la planificación de sus actividades preventivas: Resolución de 9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9715
  • sobre criterios y prioridades de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la planificación de sus actividades preventivas para 2011: Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10829
  • sobre criterios y prioridades de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la planificación de sus actividades preventivas para 2012: Resolución de 5 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11565
  • aprobando el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social para 2013: Resolución de 13 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5344
  • y establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar en 2015 por las mutuas colaboradoras: Resolución de 4 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5324
  • los arts. 1.1.a), 2 y 3, por Real Decreto 860/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-10065
  • el art. 8.3, por Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo BOE-A-2018-3762
  • el Capítulo IV, por Orden TES/774/2023, de 7 de julio BOE-A-2023-16136
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