Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006
También conocida como: L 30/2005, L 30/05Esta ley establece en qué se gasta el dinero público y cómo se recaudan los impuestos en España durante el año 2006.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2006 integran: presupuesto estatal, organismos autónomos, Seguridad Social, organismos públicos específicos (CSN, AESA, ICEC, etc.), RTVE, sociedades mercantiles, fundaciones y fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos de 269.831.745,51 miles de euros para gastos (Cap. I-VIII) y 31.656.675,17 para amortización (Cap. IX). Los ingresos totales son 255.749.259,34 miles de euros. Las transferencias internas ascienden a 15.233.220,80 miles de euros entre Estado, Organismos Autónomos, Seguridad y el
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales para tributos del Estado se estiman en 48.345,25 millones de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos de 269.831.745,51 miles de euros se financian con ingresos estimados en 255.749.259,34 miles de euros y endeudamiento neto.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las operaciones comerciales de los Organismos autónomos incluidos en el apartado b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como las del Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
Presupuestos 2006: RTVE 434.192 M€, TVE 1.010.519 M€, RNE 193.614 M€. Se aprueban presupuestos sociedades mercantiles, fundaciones, EPE y fondos sin personalidad jurídica.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, de acuerdo con la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 8 — Principios Generales
En 2006, las modificaciones presupuestarias deben indicar sección, servicio y programa afectados. Las modificaciones de gastos de personal se comunican al Ministerio de Administraciones Públicas. Se aplican reglas de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
Para 2006, ciertos créditos son vinculantes. Incluye prevención de tráfico de drogas y créditos vinculantes a nivel de capítulo para investigación en Educación, Industria y Medio Ambiente.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 2006, el Ministro de Economía autoriza transferencias específicas. Defensa gestiona créditos de ventas farmacéuticas y fondos OTAN. Educación autoriza créditos por devoluciones de ayudas y transferencias de capital. Industria gestiona transferencias de capital para I+D. Sanidad autoriza créditos,
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
No aplica la limitación de transferencias de crédito para siniestros, investigación, infraestructuras o necesidades militares. Los incentivos al rendimiento requieren informe favorable del Ministro de Economía. El Gobierno informa trimestralmente.
Artículo 12 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del Anexo II son ampliables. Los remanentes del Anexo VII pueden incorporarse a los créditos de 2006, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Artículo 13 — De la Seguridad Social
Financiación 2006: INGS (178,56M€ corrientes, 18,98M€ capital, 447K€ otros); SS pensiones (1.506M€); IMSERSO (2.320M€ corrientes, 55M€ capital, 197M€ otros); Marina (51M€ sanidad, 33M€ social, 5M€ capital).
Artículo 14 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Los centros concertados se financian con módulos del Anexo IV. Se detallan tasas para Infantil, FP, Bachillerato y Programas de Garantía Social. La orientación educativa se calcula por cada 25 unidades (o 16 en Ceuta/Melilla). Los pagos a salarios los hace la Administración. Las cuotas a alumnos máx
Artículo 15 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente, administrativo y de servicios de la UNED para 2006, conforme a los importes del Anexo VI de esta Ley.
Artículo 16 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministro de Economía y Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del INGS e IMSERSO: transferencias de crédito (art. 44 LGP) e incorporaciones de remanentes (art. 58 LGP).
Artículo 17 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO a 31 de diciembre financian su Presupuesto de Gastos del primer ejercicio siguiente y posibles modificaciones del ejercicio posterior.
Artículo 18 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta 2006, máx. 105M€. El Ministro autoriza el crédito resultante para esta participación.
Artículo 19 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye AE, CCAA, locales, SS, BCE, RTVE y empresas públicas. Retribuciones 2006 máx. +2%. Pagas extra: 1 mes sueldo+trienios+80% destino (jun) y 100% destino (dic). Hasta 0,5% masa salarial para planes pensiones.
Artículo 20 — Oferta de empleo público
En 2006, el máximo de plazas nuevas es el 100% de la tasa de reposición. Se incluyen plazas interinas anteriores a 2005. No aplica a Fuerzas Armadas, Seguridad, Justicia, Educación ni municipios <50.000 hab. La contratación temporal requiere autorización conjunta de los Ministerios de Administracion
Artículo 21 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
Retribuciones personal público 2006: +2% básicos/complementarios. Contribuciones pensiones: A 130,90€, B 111,10€, C 82,81€, D 67,71€, E 61,83€. Trienios: 5,95€. Correos aplica +2%.
Artículo 22 — Personal laboral del sector público estatal
Personal laboral 2006: masa salarial +2% máx. Autorización previa obligatoria. Contribuciones pensiones: 5,95€/trienio. Equivalencias grupos A-E a 1-8.
Artículo 23 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado
Altos Cargos 2006: Presidente Gobierno 87.552€, Vicepresidente 82.290€, Ministro 77.246€. Secretarios Estado/Subsecretarios/Directores Generales con sueldos específicos.
Artículo 24 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
CGPJ, TC y Tribunal de Cuentas 2006: Presidente CGPJ 139.294€; TC Presidente 139.291€; Tribunal Cuentas Presidente 119.062€. Incluye trienios antigüedad.
Artículo 25 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Retribuciones 2006: sueldos por grupo (A-E), 2 pagas extra (junio/dic) por nivel, complemento destino, específico (+2%) y productividad. Interinos y eventuales tienen reglas específicas.
Artículo 26 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones militares 2006: básicas (grupo Ley 30/1984, 80% empleo en junio, 100% en diciembre); complementarias (+2%); dedicación especial y extraordinarios (cuantías Defensa); incentivo servicio (cuantías y requisitos Defensa). Personal sanitario universitario: complementos destino, específico,
Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Retribuciones Guardia Civil 2006: básicas según Ley 30/1984; complementarias fijas suben 2%; productividad según Ley 30/1984. Trienios y pagas extraordinarias se regulan por normativa específica y supletoriamente por Ley 30/1984.
Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Retribuciones Cuerpo Nacional de Policía 2006: básicas según Ley 30/1984; complementarias fijas suben 2%; productividad según Ley 30/1984. Trienios y pagas extraordinarias se regulan por normativa específica y supletoriamente por Ley 30/1984.
Artículo 29 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Retribuciones 2006: Sueldos fijos para jueces, fiscales y secretarios (ej. Juez 18.706,08€). Incremento del 2% en complementarios y funcionarios. Dos pagas extraordinarias anuales. Cargos altos (TS, AGE) con sueldos entre 112.934 y 118.750€ en 12-14 mensualidades.
Artículo 30 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
El personal funcionario de la Seguridad Social percibe las retribuciones del Estado (art. 21). El personal estatutario tiene básicas y destino (art. 25) en 14 mensualidades. Complementos específicos e incremento del 2%. El resto del personal tiene el incremento del art. 21.
Artículo 31 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos, excepto los sometidos a régimen de arancel, no pueden percibir participación en tributos, comisiones, multas u otros ingresos de la Administración. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo.
Artículo 32 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2006, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación suben un 2%. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se rigen por su legislación especial. La Cruz a la Constancia y la Orden de San Hermenegildo por el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 33 — Otras normas comunes
Personal contratado y sanitarios locales mantienen retribuciones 2005 con incremento del 2%. En adscripciones, se perciben las del nuevo puesto con asimilación autorizada por Economía y Hacienda y Administraciones Públicas. Correos y Loterías limitan incentivos al presupuesto.
Artículo 34 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Para modificar retribuciones del personal laboral en Estado, Seguridad Social, RTVE y otras entidades públicas, se requiere informe conjunto favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas. Afecta a convenios, contratos y mejoras salariales.
Artículo 35 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
Se permite contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios de inversión, si no hay personal fijo ni crédito suficiente. Requiere informe previo de la Abogacía del Estado y fiscalización. Puede exceder del año presupuestario para proyectos plurianuales.
Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 2006, las pensiones de Clases Pasivas se calculan con haberes anuales fijos (14.116,11 a 34.622,08 €) según grupo/cuerpo. Para efectos desde 2006, se suma sueldo anual (según tabla 1984) más trienios (valor unitario según cuerpo). El pago mensual es el anual dividido entre 14.
Artículo 37 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2006
Para 2006, las pensiones de guerra se fijan: Ley 5/1979, mínimo viudedad >65 años (56,86€/mes huérfanos no incapacitados). Ley 35/1980: mutilación (4.278,21€/año + 11.538,23€/año remuneraciones); familiares mínimo viudedad >65 años (43,27€/mes huérfanos >21 años). Ley 6/1982: 8.076,77€/año incapacit
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
En 2006, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fijan en 4.164,44 euros anuales íntegros.
Artículo 39 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2006, el límite mensual de pensiones es 2.202,31€ (30.832,34€ anuales). Se aplica a múltiples pensiones, ajustando proporcionalmente o suprimiendo la nueva. Excluye pensiones por terrorismo. Las provisionales se regularizan.
Artículo 40 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2006
Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben 2%. Pensiones art. 38 fijadas en 4.164,44 €/año. Mutualidades funcionarios reducen 20% diferencia histórica. Otros regímenes aplican su normativa propia.
Artículo 41 — Pensiones no revalorizables durante el año 2006
No suben pensiones si superan 2.202,31 €/mes (con excepciones terrorismo). Tampoco camineros anteriores a 1985, huérfanos no incapacitados o del extinguido Seguro Vejez e Invalidez en concurrencia.
Artículo 42 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2006 de las pensiones públicas
La revalorización de pensiones en 2006 no supera 30.832,34 €/año. Si hay varias pensiones, la suma total no excede este límite. Se aplica fórmula proporcional. Excepciones: pensiones por terrorismo. Si no se comprueban otras pensiones, la revalorización es provisional.
Artículo 43 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos ≤6.244,98€/año en 2006 reciben complementos mínimos. Cuantías: jubilación 7.813,12€/año (con cónyuge) o 6.449,10€ (sin cónyuge). Viudedad: 6.449,10€. Revisión periódica y reintegro de indebidos.
Artículo 44 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2006
Pensionistas con ingresos anuales ≤6.244,98€ reciben complementos mínimos. Se equiparan a ingresos las pensiones no básicas. Cónyuge a cargo: convivencia y rendimientos <7.284,84€. Obligación de declarar ingresos >6.122,53€ antes del 1/3/2006. Cuantías anuales 2006: Jubilación 6.449,10€-7.813,12€; 1
Artículo 45 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Desde 2006, las pensiones no concurrentes del extinguido seguro obligatorio se fijan en 4.516,54 euros anuales. No son concurrentes prestaciones a desplazados por guerra civil, mutilados, subsidio de tercera persona o pensiones por terrorismo.
Artículo 46 — Deuda Pública
Se autoriza aumentar la Deuda Pública hasta 14.081.880,62 miles de euros más que el saldo inicial de 2006. El límite se revisa por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos y variaciones de derechos u obligaciones.
Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos
Se autoriza a Organismos públicos e entidades empresariales del Anexo III a contraer crédito en 2006 según importes del anexo. Investigación y Astrofísica pueden usar anticipos reembolsables para gastos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Artículo 48
Los organismos gestores de la Deuda del Estado remiten trimestralmente información sobre pagos y situación de la deuda a la Dirección General del Tesoro. El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el saldo de operaciones financieras y el número de
Artículo 49 — Importe de los avales del Estado
Los avales estatales 2006 no superan 1.750 M€. RENFE: 180,3 M€; RTVE: 275,518 M€; navieras: 39,07 M€ (35% precio buque, máx. 5 años antigüedad).
Artículo 50 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2006 por operaciones de crédito y concursos de adjudicación de sociedades mercantiles participadas, hasta un límite máximo de 1.210 millones de euros.
Artículo 51 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y las características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 52 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado podrá otorgar avales hasta 800 millones de euros en 2006 para garantizar valores de renta fija de Fondos de Titulización, con un límite acumulado de 5.000 millones a 31 de diciembre de 2006. El Ministerio de Economía y Hacienda acuerda los avales. Las Sociedades Gestoras remiten
Artículo 53 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2006 costes de ajuste de intereses (Ley 11/1983). Créditos exportación máx. 480 M€. Dotación Fondo Provisión ICO máx. 150,25 M€.
Artículo 54 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información detallada sobre compensaciones del Estado e importes reembolsados al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 55 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
Fondo Ayuda Desarrollo 2006: +850 M€. Operaciones máx. 1.000 M€ (excl. refinanciación Club París). Máx. 330 M€ a programas internacionales. Informe semestral.
Artículo 56 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
El Fondo para microcréditos de desarrollo social exterior tiene una dotación de 100 millones de euros en 2006. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y al Senado sobre las operaciones autorizadas.
Artículo 57 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Coeficientes actualización valor adquisición inmuebles 2006: 1,1924 (1994-), 1,2597 (1995), 1,0000 (2006). Requiere inversión >1 año antelación. Activos económicos: art. 60.
Artículo 58 — Escala general del Impuesto
Para 2006, la base liquidable del IRPF se grava con tipos del 9,06% al 29,16% según tramos. El tipo medio estatal se calcula dividiendo la cuota por la base y multiplicando por 100, con dos decimales.
Artículo 59 — Escala autonómica o complementaria del Impuesto
Para 2006, la escala autonómica complementaria del IRPF aplica tipos del 5,94% al 15,84% si no hay escala propia. El tipo medio autonómico se calcula con dos decimales dividiendo la cuota por la base.
Artículo 60 — Coeficientes de corrección monetaria
Se fijan coeficientes de corrección monetaria para el Impuesto de Sociedades en 2006, desde 2,0828 (antes de 1984) hasta 1,0000 (2006). Se aplican al precio de adquisición, mejoras y amortizaciones, con reglas específicas para activos actualizados según el Real Decreto-ley 7/1996.
Artículo 61 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
En 2006, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18%. Para empresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, el porcentaje es cinco séptimos del tipo de gravamen.
Artículo 62 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Los valores catastrales de inmuebles se actualizan el 1 de enero de 2006 con un coeficiente de 1,02 sobre valores de 2005 o ponencias aprobadas. Se excluyen valores de ponencias totales (1997-2002) y parciales en municipios con reducción específica. No afecta al límite de base imponible agraria.
Artículo 63 — Tipo impositivo aplicable a la televisión digital
Desde el 1 de enero de 2006, se aplica un tipo impositivo al suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital. Quedan excluidos la explotación de infraestructuras de transmisión y los servicios de comunicaciones electrónicas necesarios.
Artículo 64 — Exenciones en los arrendamientos de viviendas
Desde el 1 de enero de 2006, quedan exentos del IVA los arrendamientos de viviendas por entidades públicas o sociedades de arrendamiento. La exención incluye garajes, anexos y muebles. No se aplican a terrenos para estacionamiento, almacenaje, publicidad, subarrendamientos, viviendas amuebladas con servicios hoteleros ni derechos reales de goce o superficie.
Artículo 65 — Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios
Desde el 1 de enero de 2006, se actualizan las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios. Las cuantías varían según el tipo de transmisión (directa, transversal) y rehabilitación, oscilando entre 4,12 y 14,4 euros para rehabilitaciones.
Artículo 66 — Tasas
Las tasas estatales se actualizan desde el 1 de enero de 2006 aplicando un coeficiente de 1,02 a las cuantías de 2005. Se redondean a múltiplos de 20 o 10 céntimos según la administración (Tráfico, Catastro, Policía). Se mantienen tasas de juegos de azar de 2005.
Artículo 67 — Cuantificación de las tasas por reserva de dominio público radioeléctrico y general de operadores de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
La tasa se calcula con coeficientes C1-C5. Servicios móviles, fijos, radiodifusión y otros tienen modalidades específicas. Tasa general operadores: 1,25‰ ingresos brutos.
Artículo 68 — Tasa de aterrizaje
Desde el 1 de enero de 2006, la tasa de aterrizaje se eleva aplicando un coeficiente de 1,03 a las cuantías de 2005. La vigencia es indefinida.
Artículo 69 — Tasa de aproximación
Desde el 1 de enero de 2006, la tasa de aproximación se eleva aplicando un coeficiente de 1,05 a las cuantías de 2005.
Artículo 70 — Tasa de seguridad
Desde el 1 de enero de 2006, la tasa de seguridad se eleva aplicando un coeficiente de 1,03 a las cuantías de 2005. Se mantiene la bonificación del 50% para pasajeros interinsulares.
Artículo 71 — Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario
Se elevan tasas aeroportuarias 2006 (coef. 1,03). Tarifas: Aparcamiento (grupos A-D, peninsular/no peninsular), concesiones, carga (0,024€/kg), salas VIP (Málaga) y consignas. Exención tráfico interinsular no peninsular.
Artículo 72 — Modificación de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas
Se modifican tasas de patentes europeas: 97,00 euros con traducción magnética; hasta 22 páginas, 276,57 euros (o 234,20 euros magnético); 11,11 euros (o 8,88 euros magnético) por página adicional.
Artículo 73 — Tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear
Desde 2006, el CSN aplica tasas específicas: centrales nucleares (779k-4,3M€/año), fábricas nucleares (1.157€/t), almacenamiento residuos (19-192€/m3 o t), investigación (15.433€/año), radiactivas (192-46k€), licencias personal (38-7.7k€), formación (578-2.3k€) y transportes (578-1.5k€).
Artículo 74 — Tasa por servicios generales portuarios
Desde el 1 de enero de 2006, la tasa por servicios generales portuarios se fija en el 20% para todas las Autoridades Portuarias.
Artículo 75 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la participación tributaria 2004. Los saldos deudores se reembolsan en máx. 3 años con retenciones trimestrales del 25% de una entrega mensual, salvo que exceda el plazo. Para cesión de rendimientos, no hay límites de plazos ni porcentajes.
Artículo 76 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación del IRPF 2006 mediante doce entregas mensuales a cuenta calculadas con una fórmula específica. La liquidación definitiva se determina por diferencia con lo percibido.
Artículo 77 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA en 2006. El importe se calcula con una fórmula específica basada en la previsión de recaudación, índice de consumo y población. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 78 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre alcoholes mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula basada en previsión presupuestaria, índice de consumo y población. La liquidación definitiva se determina por diferencia con el valor de
Artículo 79 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores delTabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El cálculo usa una fórmula con previsión presupuestaria e índices provisionales de entregas y ventas. La liquidación definitiva se determina por diferencia con el
Artículo 80 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación para 2006 se pagan en 12 mensualidades. El importe se basa en el 95% de la participación de 2003 y se ajusta por compensaciones de mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 81 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva de la participación municipal en el Fondo Complementario de Financiación de 2006 se calcula según el artículo 119 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementada por compensaciones de mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 82 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2006
Para 2006, el 95% de la financiación municipal se entrega a cuenta. El resto se liquida definitivamente. La distribución usa: 75% población (con coeficientes por estrato), 12,5% esfuerzo fiscal 2004 y 12,5% inverso capacidad tributaria. Incluye compensaciones por IAE y normas para municipios.
Artículo 83 — Entregas a cuenta
Las entregas a cuenta a Ayuntamientos se pagan en 12 cuotas mensuales. Se calculan con datos de 2006 y 2003. Para municipios turísticos, se ajustan por impuestos cedidos en 2004.
Artículo 84 — Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF en 2006. El importe se calcula con una fórmula basada en la cuota líquida e índice de actualización. La liquidación definitiva se ajusta por diferencia respecto a lo percibido.
Artículo 85 — Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben el IVA mediante 12 entregas mensuales a cuenta, calculadas con una fórmula basada en la previsión de recaudación, índice de consumo y población. La liquidación definitiva se determina por la diferencia con lo percibido.
Artículo 86 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las entidades locales participan en la recaudación de impuestos sobre alcoholes. Se realizan 12 entregas mensuales calculadas por fórmula con población y consumo. La liquidación definitiva se ajusta al final.
Artículo 87 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias participan en la recaudación de impuestos sobre hidrocarburos y tabaco. Se realizan 12 entregas mensuales calculadas por fórmula con índices de consumo. La liquidación definitiva se ajusta al final.
Artículo 88 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación para 2006 se pagan en 12 cuotas mensuales a Diputaciones y Cabildos. Se calculan basándose en la participación de 2003 y 2004.
Artículo 89 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva de la participación en el Fondo Complementario de Financiación 2006 se calcula según la Ley de Haciendas Locales, incrementando la base de 2004 por compensación por pérdidas de la reforma del IAE.
Artículo 90 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 541,28 millones de euros para centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones y Cabildos. Se pagan en 12 cuotas mensuales. La distribución se basa en liquidaciones de 2003.
Artículo 91 — Liquidación definitiva
Se liquida la asignación del fondo de asistencia sanitaria proporcionalmente a la participación en tributos de 2003. Se expiden órdenes de pago. Si se transfiere la gestión hospitalaria, se asigna la participación del ente transferidor.
Artículo 92 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios y diputaciones forales del País Vasco y Navarra en tributos estatales se fija según el Concierto y Convenio Económico, aplicando normas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 93 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios canarios y Cabildos Insulares reciben cesiones según el artículo 158 de la Ley de Haciendas Locales. El resto de municipios canarios participa con la misma proporción que los de régimen común.
Artículo 94 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos estatales como municipios (normas generales) y como provincias (art. 146 Ley Haciendas Locales).
Artículo 95 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se fijan 59M€ para subvenciones a transporte urbano local. Se excluyen Madrid, Barcelona y Canarias. La distribución usa 5% por longitud de red, 5% por viajeros/habitante y 90% por déficit, con tramos de financiación del 100% al 27%. Participan municipios >50.000 hab., >20.000 hab. con >36.000 censs
Artículo 96 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota un crédito para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales concedidos por el Estado. El Ministerio de Economía y Hacienda dicta las normas del procedimiento.
Artículo 97 — Otras subvenciones a las Entidades Locales
Se compensa a Entidades Locales cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica condonadas, calculadas según 1993 actualizado por PIB. Se otorgan 4,82 millones de euros a Ceuta para desalinizadora (pagos mensuales de 0,28 millones, máx. 90% gastos) y costes transporte de agua.
Artículo 98 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los Ayuntamientos pueden solicitar anticipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles si no se liquida antes del 1 de agosto de 2006. El anticipo no supera el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal anterior. Se pagan en cuartas partes mensuales desde septiembre.
Artículo 99 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades Locales
Se autoriza comprometer gastos de 2007 para pagos de enero de 2007. Los pagos conjuntos se realizan mediante cuentas extrapresupuestarias. Para ayudas por desequilibrio financiero se requiere plan de saneamiento y convenio plurianual con el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 100 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Los municipios deben enviar documentación antes del 30 de junio de 2006. Para liquidaciones fiscales: certificaciones de recaudación y bases imponibles de 2004 (IBI, IAE, IVTM). Para ayudas transporte urbano: datos económicos de 2005 y justificación de obligaciones tributarias. El incumplimiento imp
Artículo 101 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Las retenciones a Entidades Locales se realizan por la Dirección General de Coordinación Financiera. El importe es del 50% de la participación en tributos del Estado, o hasta el 100% en casos específicos. Se puede reducir al 25% mínimo si hay graves desfases de tesorería que afecten servicios oblig.
Artículo 102 — Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona
Se reconocen obligaciones hasta 15,05 millones de euros para financiar instituciones de Barcelona y servicios del Área Metropolitana. Se requiere convenio previo con la Comisión de Colaboración Interadministrativa.
Artículo 103 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia
Los créditos para entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia se incluyen en la Sección 32, Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, Programa 941 M.
Artículo 104 — Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2004 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
La liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia 2004 a favor de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto se realiza con cargo al crédito de la Sección 32, Servicio 18.
Artículo 105 — Aplicación de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2004
La garantía de financiación sanitaria 2004 se calcula multiplicando el % de necesidades de 1999 por los recursos 2004 (tributos cedidos, IRPF, IVA, impuestos específicos y Fondo de Suficiencia). Si el índice de crecimiento es inferior al del PIB estatal nominal, se aplica la diferencia a las bases 1
Artículo 106 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las transferencias de servicios a Comunidades Autónomas desde 2006 se financian en la Sección 32. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual desglosada y valoración del coste efectivo de 1999.
Artículo 107 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 1.141.961,90 miles de euros en Fondos de Compensación Interterritorial (Ley 22/2001). Fondo de Compensación: 856.492,84 miles de euros para inversión. Fondo Complementario: 285.469,06 miles de euros para puesta en marcha o funcionamiento de inversiones. El porcentaje destinado a Comunidades
Artículo 108 — Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria
Se incluye una dotación complementaria de 500 millones de euros para asistencia sanitaria, distribuida según el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Se paga en dozavas partes mensuales a solicitud de las Comunidades Autónomas.
Artículo 109 — Dotación de Compensación de Insularidad
Se destina una dotación de 55 millones de euros para compensar la insularidad en Canarias y Baleares, distribuida según el Consejo de Política Fiscal y Financiera. El pago se realiza en dozavas partes mensuales a solicitud de las Comunidades.
Artículo 110 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2006
Bases máximas 2.897,70 €/mes. Mínimos: 785,70 € (autónomos), 610,80 € (hogar). Tipos: 28,30% (RG), 11,50% (agrario asalariado), 29,80% (autónomos). Desempleo: 7,30-9,30% según contrato.
Artículo 111 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2006
Para 2006, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotización personal en 1,69%. Aportación Estado: 5,90% (MUFACE), 11% (ISFAS), 5,50% (MUGEJU) sobre haberes reguladores.
Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos
En 2006, se aplica seguimiento especial a: Seguridad Vial, Acción Exterior, inserción laboral, vivienda, regadíos, carreteras, ferrocarril, medio ambiente, costa, investigación científica y energética. También a Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y AENA.
Disposición adicional segunda — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
Desde 2006, los límites de ingresos para prestaciones por hijo a cargo son 8.968,89 y 15.290,76 euros. Las cuantías anuales son 3.569,52 euros (minusvalía ≥65%) o 5.354,28 euros (minusvalía ≥75% y necesidad de ayuda).
Disposición adicional tercera — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
Desde 1/1/2006: subsidios Ley 13/1982 (149,86€; 58,45€; 47,15€). Pensiones asistenciales: 149,86€/mes + 2 pagas extras. Sometidas a revisión periódica por el Ministerio.
Disposición adicional quinta — Revalorización para el año 2006 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Desde el 1/1/2006, las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas (causadas hasta el 31/12/2005) aumentan un 2% tras ajustar al IPC nov 2004-nov 2005.
Disposición adicional sexta — Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado
Las pensiones de Clases Pasivas causadas antes del 1/1/2006 incrementan un 1% (jubilación) o 2% (viudedad) en 2006. Las de 2006 aplican estos incrementos más los del 2004.
Disposición adicional séptima — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2006
Los pensionistas recibirán, antes del 1 de abril de 2006, un pago único equivalente a la diferencia entre lo percibido en 2005 y lo correspondiente por el incremento del IPC (nov 2004-nov 2005). Aplica a pensiones mínimas, no contributivas, SOVI y ayudas VIH.
Disposición adicional octava — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2006
Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería no superarán los 80.000 efectivos el 31 de diciembre de 2006. El Ministerio de Defensa puede iniciar procesos de selección.
Disposición adicional novena
Las Comunidades Autónomas asumen responsabilidad financiera por fondos de empleo cofinanciados por la UE. Anualmente se identifican acciones. Al finalizar el ejercicio, si no se justifica la totalidad, se deduce la diferencia en los dos años siguientes (50% cada año).
Disposición adicional décima — Actividades prioritarias de mecenazgo
En 2006, las actividades prioritarias de mecenazgo incluyen: promoción del español (Instituto Cervantes), lenguas oficiales autonómicas, patrimonio histórico (Anexo VIII y programa patrimonio.es), voluntariado subvencionado, sociedad de la información, investigación (Anexo XIII y ámbitos específicos
Disposición adicional undécima — Prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica
Se prorroga el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica durante el año 2006, según el Acuerdo de 1979. El sistema debe revisarse durante ese año o acordarse una nueva prórroga.
Disposición adicional duodécima — Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2006
Para 2006, los pagos a cuenta mensuales a la Iglesia Católica se fijan en 12.020.242,08 euros.
Disposición adicional decimotercera — Asignación de cantidades a fines sociales
Para 2006, el Estado destina el 0,5239% de la cuota íntegra del IRPF a fines sociales si el contribuyente lo manifiesta. El resultado no será inferior a 123.605.418 euros.
Disposición adicional decimocuarta — Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona directamente créditos para políticas activas de empleo en: programas con movilidad intercomunitaria, colaboración con la Administración General para formación y obras de interés general, e integración laboral de inmigrantes en sus países de origen.
Disposición adicional decimoquinta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 42.070.850 euros al Plan Integral de Empleo de Canarias en 2006. Los pagos se realizan por cuatrimestres previa solicitud y justificación de fondos anteriores. Al finalizar el año, se remite información de desempleados atendidos. El remanente no compromet
Disposición adicional decimosexta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 29.000.000 euros al Plan Integral de Empleo de Extremadura. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre de 2006, previa solicitud y justificación de fondos anteriores. El remanente no comprometido se reintegra.
Disposición adicional decimoséptima — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 24.000.000 euros al Plan Integral de Empleo de Galicia. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre de 2006, previa solicitud documentada. El remanente no comprometido se reintegra.
Disposición adicional decimoctava — Garantía del Estado para obras de interés cultural
En 2006, la garantía estatal para obras culturales cedidas temporalmente tiene un límite acumulado de 1.600 millones de euros. El máximo por exposición es de 200 millones (ampliable a 2.500 millones por acuerdo del Consejo de Ministros). Para la Fundación Thyssen-Bornemisza, el límite es de 540,91
Disposición adicional decimonovena — Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
Durante 2006, Loterías y Apuestas del Estado destina los beneficios de un sorteo de Lotería Nacional a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional vigésima — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
Durante 2006, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española, conforme a las normas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional vigésima primera — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero se establece en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2006. Durante el mismo período, el interés de demora tributaria será del 5 por ciento.
Disposición adicional vigésima segunda — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2006
El IPREM para 2006 es: diario 15,97 euros, mensual 479,10 euros y anual 5.749,20 euros. Si la norma se refiere al salario mínimo en cómputo anual sin excluir pagas extras, el anual será de 6.707,40 euros.
Disposición adicional vigésima tercera — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior
El Fondo para Inversiones en el Exterior se incrementa en 90.151,82 miles de euros en 2006, con un límite operativo de 140.000,00 miles. El Fondo para PYMES no se incrementa, con un límite operativo de 15.000,00 miles.
Disposición adicional vigésima cuarta — Seguro de crédito a la exportación
Para 2006, el límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE es de 4.547,28 millones de euros. Este límite excluye las modalidades PAGEX, Póliza 100 y Póliza Master.
Disposición adicional vigésima quinta — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
El CDTI autoriza aplazamientos de hasta 5 años al interés legal para créditos de investigación (1987-1993) con garantías suficientes e informe favorable de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Disposición adicional vigésima sexta — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
El apoyo financiero a empresas de base tecnológica en 2006 alcanza 24.579,76 miles de euros (aplicaciones 20.14.467G.821.10, 20.14.467G.831.10 y 18.06.467C.831.10) y 11.420,24 miles de euros (aplicación 20.16.467C.822).
Disposición adicional vigésima séptima — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas
Se destinan 12 millones de euros a financiación de pymes. Se crean puntos PAIT para asesorar a emprendedores de forma gratuita, gestionados por convenios del Ministerio de Economía.
Disposición adicional vigésima octava — Ayudas reembolsables
Las ayudas públicas a empresas para investigación pueden ser reembolsables total o parcialmente. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 18.08.463B.740 a 780. El CSIC puede concurrir a estas ayudas y usar ingresos de contratos para el reembolso.
Disposición adicional vigésima novena — Financiación de la formación continua
El 0,42% de la cotización a formación profesional financia acciones para trabajadores ocupados. Se destina el 10,75% a Administraciones públicas. Las empresas reciben bonificaciones según tamaño: 100% (6-9 trabajadores), 75% (10-49), 60% (50-249), 50% (250+). Las de 1-5 trabajadores tienen un bono f
Disposición adicional trigésima — Generación de crédito para la financiación del Plan de reestructuración del sector lácteo
Los ingresos por venta de cuota láctea del Fondo Nacional generan crédito en el Ministerio de Agricultura (programa 412B) para financiar el Plan de reestructuración del sector lácteo.
Disposición adicional trigésima primera — Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El INAP puede incorporar hasta 660.000 euros de remanentes de tesorería no utilizados en 2005, procedentes de fondos de Planes de Formación Continua.
Disposición adicional trigésima segunda — Generación de crédito para financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Los ingresos por liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil pueden generar crédito en el Ministerio del Interior para financiar infraestructuras de la GIESE.
Disposición adicional trigésima tercera — Autorización de modificaciones presupuestarias en los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)
Las variaciones presupuestarias del ICEX que no alteren el total se autorizan por su Presidente, salvo incrementos de personal o subvenciones nominativas, que requiere el Ministro de Economía y Hacienda. Los incrementos financiados con ingresos propios superan al Presidente si no crean conceptos new
Disposición adicional trigésima cuarta — Intervención del ICO en relación con la utilización de los activos financieros del capítulo 8 de la Ley de Presupuestos
Desde 1/1/2006, los préstamos financiados con Activos Financieros (capítulo 8) deben instrumentarse a través del ICO, mediante Convenio con el Departamento Ministerial correspondiente.
Disposición adicional trigésima quinta — Convenio entre el Estado y el Ente público RTVE
La subvención a RTVE depende de un Convenio con el Estado que regula: racionalización de costes, límites publicitarios, objetivos comerciales, máximo pérdidas 2006, modelo financiación plurianual, criterios subvención, incumplimientos y control del Ministerio de Economía. Los presupuestos se adaptan
Disposición adicional trigésima sexta — Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Se incrementa al 45% la reducción de tarifas aéreas y marítimas para viajes entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla y el resto de España. En viajes interinsulares, la reducción es del 22% para marítimo y 45% para aéreo. Aplica a ciudadanos españoles, de la UE, EEE y Suiza residentes en esas zonas.
Disposición adicional trigésima séptima — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se amplía el ámbito de la Ley 32/1999 a hechos de 2006. El plazo de solicitud es de un año. Si la indemnización judicial supera lo percibido, el Estado abona la diferencia.
Disposición adicional trigésima octava — Capital del Banco de España
El capital del Banco de España se fija en 1.000 millones de euros. El aumento se financia con los beneficios registrados a 31 de diciembre de 2005.
Disposición adicional trigésima novena — Condonación deuda con Senegal
Se autoriza la condonación de deuda con Senegal por un máximo de 122.794,24 euros, procedente del Acuerdo de Cooperación Financiera entre ambos gobiernos.
Disposición adicional cuadragésima — Extinción de determinadas obligaciones
Quedan extinguidas las obligaciones de créditos hipotecarios de vivienda protegida concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda, cuya cuota trimestral sea igual o inferior a 30 euros.
Disposición adicional cuadragésima primera
Los pagos de financiación de programas de medio ambiente, agricultura y desarrollo rural cofinanciados por el FEOGA pueden librarse tras acordar en Conferencia Sectorial los criterios de distribución y refrendarlos en Consejo de Ministros.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Desde el 1/1/2006, se suprime el art. 66.4 Ley 47/2003. Se modifica el 77: restitución inmediata de pagos indebidos con interés. El art. 86.2 regula traspasos: distribución por Conferencia Sectorial, pagos por cuartas partes (dozavas para sociales), remanentes específicos y control autonómico.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se crean dos fondos para inversiones en el exterior: uno general y otro para pymes. Promueven la internacionalización mediante inversiones minoritarias. La gestora no opera las empresas salvo autorización excepcional del Ministro. La dotación se incrementa con presupuestos y dividendos.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Se modifica la Ley de Clases Pasivas: salvo estudios, la pensión de orfandad se mantiene hasta el 1 del mes siguiente al inicio del siguiente curso académico.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social
Se amplía en 10 años, desde 2006, el plazo para cancelar el préstamo estatal a la Seguridad Social, según el artículo 12.tres de la Ley 41/1994.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 12 años o la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Se añade un apartado a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales permitiendo aportaciones patrimoniales a la Fundación desde el Fondo de Prevención, con periodicidad y cuantía reglamentarias.
Disposición adicional cuadragésima octava — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Desde el 1/1/2006, la baja por enfermedad dura máx. 12 meses (prorrogables 6). Agotado el plazo, el INSS evalúa incapacidad permanente o da alta. Si hay misma patología, se requiere 3 meses para nueva baja. En pluriempleo, las bases se computan sin exceder el límite máximo.
Disposición adicional quincuagésima — Programa de Fomento del Empleo para el 2006
Se autoriza al Gobierno para establecer bonificaciones en cotizaciones a cargo del empresario para becarios e investigadores. También se extienden bonificaciones por contratar cuidadores de dependientes y discapacitados en hogares familiares.
Disposición adicional quincuagésima primera — Pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles
Las pensiones a emigrantes españoles se entienden desestimadas si no hay resolución en 6 meses. El derecho al cobro caduca al año de vencimiento. Se permiten rectificaciones.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde el 1/1/2006, la prestación a españoles desplazados por la Guerra Civil es la diferencia entre 6.394,56 euros y sus pensiones (art. 2 a-c) o rentas (art. 2 d) de la Ley 3/2005.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Modificación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
Desde el 1/1/2006, las personas con discapacidad que se den de alta como autónomos reciben una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante los 3 años siguientes.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Pensión de viudedad
El Gobierno presentará un proyecto de ley para reformular la pensión de viudedad, ampliando el acceso a personas sin vínculo matrimonial con núcleo familiar dependiente o hijos comunes.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables a «Año Lebaniego 2006»
El 'Año Lebaniego 2006' es de interés público. El programa dura del 1/1/2006 al 30/4/2007. Un Consorcio certifica gastos y aplica beneficios fiscales máximos de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a «EXPO Zaragoza 2008»
La EXPO Zaragoza 2008 es de interés público (2006-2008). Un Consorcio certifica gastos y define actividades. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de la Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima séptima — Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986
Desde el 1/1/2006 se prohíbe la circulación, comercio, tenencia o producción de soportes para juegos de azar, sorteos, loterías, rifas, tómbolas, quinielas y combinaciones aleatorias.
Disposición adicional quincuagésima octava — Transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en relación a asegurados en otro Estado y que residen en España
La disposición adicional quincuagésima octava sobre la transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas queda derogada.
Disposición adicional quincuagésima novena — Asistencia sanitaria por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Seguridad Social paga prestaciones sanitarias por accidentes laborales a través de los Servicios Públicos de Salud, con una dotación presupuestaria de 100 millones de euros.
Disposición adicional sexagésima
Se autoriza al Gobierno para acordar en 2006 con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla el Convenio de Inversión para la financiación de la nueva infraestructura FIBES en Sevilla.
Disposición adicional sexagésima primera
El Gobierno presentará durante 2006 una propuesta del II Plan Nacional de Saneamiento para su discusión en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Disposición adicional sexagésima segunda — Acción integrada en los montes, defensa contra incendios y creación del Fondo para una gestión forestal sostenible
El Ministerio de Medio Ambiente destinará 200 millones de euros a gestión forestal sostenible y lucha contra incendios. Incluye un fondo de 40 millones financiado con partidas específicas: PAPIF (15.746,40 mil), montes privados (4.054,56 mil), públicos (9.231,04 mil), biomasa (10.000 mil) y subvenc(
Disposición adicional sexagésima cuarta — Exención del pago del IRPF a las indemnizaciones recibidas por personas que, habiendo sufrido privación de libertad, se hallen en los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía
Se exime IRPF a indemnizaciones por privación de libertad amparadas en la Ley 46/1977. El Gobierno debe presentar un proyecto de ley en dos meses para exentar rentas desde 2005 y reconocer ayuda tributaria para indemnizaciones de 1999 a 2004.
Disposición adicional sexagésima sexta — Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes
Se crea un fondo para el rescate selectivo de peajes y la subvención de usuarios habituales de vías con peajes, conforme a la legislación vigente y los contratos de concesión.
Disposición adicional sexagésima séptima
El Ministerio de Fomento y ADIF pueden encomendar a otras administraciones o sociedades mercantiles la construcción y explotación de obras ferroviarias mediante convenios autorizados por el Consejo de Ministros, regulando dirección, control y aportaciones económicas.
Disposición adicional sexagésima octava
El Gobierno estudiará, con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, reducir la edad de jubilación de autónomos en trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres. El estudio incluirá compensaciones económicas a la Seguridad Social para preservar el equilibrio del sistema.
Disposición adicional sexagésima novena
El Gobierno debe presentar al Congreso, en un año, un Proyecto de Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. Este definirá el trabajo autónomo, derechos, obligaciones, protección social, relaciones laborales, fomento del empleo y la figura del autónomo dependiente.
Disposición adicional septuagésima primera — Acción del Instituto de Crédito Oficial en préstamos destinados a las empresas de los sectores textil, calzado, mueble y juguete
En 3 meses, el Gobierno instruirá al ICO para préstamos a empresas de textil, calzado, mueble y juguete. En 6 meses, se estudiará la creación de Sociedades de Garantía Recíproca especializadas en estos sectores.
Disposición adicional septuagésima segunda
En 3 meses, el Gobierno instruye al ICO para abrir una línea de préstamos para empresas de textil, calzado y mueble, destinada a inversiones en renovación, internacionalización, exportación, distribución e innovación. En 6 meses, se estudiará la viabilidad de crear Sociedades de Garantía Recíproca.
Disposición adicional septuagésima tercera — Estudio sobre la fiscalidad que grava las actividades de transporte por carretera
Durante 2006, el Gobierno impulsará un estudio sobre la fiscalidad del transporte por carretera, su impacto en la competitividad internacional y propuestas de mejora fiscal para el sector.
Disposición adicional septuagésima cuarta — Apertura de mercados extranjeros
El Gobierno adoptará medidas para incluir incentivos fiscales que faciliten la implantación de empresas españolas en mercados extranjeros, especialmente en gastos de registro y homologación.
Disposición adicional septuagésima quinta — Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector textil-confección, calzado y mueble
Se autoriza al Gobierno para apoyar la modernización de los sectores textil, calzado y mueble, y cubrir socialmente a trabajadores excedentes mediante recolocación, formación y desempleo, tras diálogo con interlocutores sociales.
Disposición adicional septuagésima sexta — Ayudas destinadas al alquiler para personas mayores de setenta años perceptoras de pensiones no contributivas con escasas posibilidades económicas
En el primer semestre de 2006, el Gobierno arbitrará ayudas para alquiler de personas mayores de 70 años con pensiones no contributivas y escasos recursos, tras un estudio sobre la pobreza de este colectivo.
Disposición adicional septuagésima séptima
El Gobierno elaborará un informe sobre los programas de I+D+i, especificando gastos civiles y militares, y evaluará su asignación. El informe se remitirá al Parlamento en el primer semestre de 2006.
Disposición adicional septuagésima octava — Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia de beneficiarios de asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria actualizará las ayudas por desplazamiento y dietas para pacientes de Ceuta y Melilla que acudan a centros fuera de sus ciudades, garantizando igualdad y no discriminación.
Disposición transitoria primera — Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2005
Deducción fiscal 2005 para alquileres anteriores a abril 1998: 10% del alquiler (límite 601,01 euros). Requisitos: renta inferior a 21.035,42 (individual) o 30.050,61 (conjunta) y alquiler superior al 10% de rendimientos netos.
Disposición transitoria segunda — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2005
Deducción fiscal para vivienda habitual adquirida antes del 4 mayo 1998. La cuantía es la diferencia entre el incentivo teórico (límites 4.808,01 o 6.010,12 euros) y la deducción vigente en 2005.
Disposición transitoria tercera — Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos
Planes de Pensiones de Empleo autorizados antes del 1 de octubre de 2003 pueden mantener aportaciones superiores al 0,5% de la masa salarial. El exceso se absorbe del incremento previsto en el artículo 19.
Disposición transitoria cuarta — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2006, la indemnización por residencia del sector público estatal aumenta un 2% respecto a cuantías de 2005. Quienes cobraban más no reciben incremento o solo el necesario para igualar el límite general.
Disposición transitoria quinta — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 2006. Solo el 50% del incremento general cuenta para la absorción. Normas aplican a Fuerzas Armadas y Seguridad Social.
Disposición transitoria sexta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga durante 2006 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida originalmente en la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Información general
Temas
Notas oficiales
La ampliación de lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, BOE-A-1999-20063, se establece de acuerdo con la modificación de la disposición adicional 9 de la LEY 14/2000, de 29 de diciembre, BOE-A-2000-24357.
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 18 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- art. 41 de la Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- art. 1 de la Ley 20/1987, de 7 de octubre BOE-A-1987-22833
- arts. 20 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- arts. 128, 131 bis, 162, 175, 218 y la disposición adicional 38 de Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- el plazo del art. 12.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
- Disposición adicional 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Disposición adicional 8.5 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7240
- arts. 114 y 115 Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- el art. 9.bis Dos a la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- arts. 10, 12 y 14 a 29 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo BOE-A-1999-10035
- lo indicado de la Ley 32/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20063
- Disposición adicional 9 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- Disposición adicional 11 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
- art. 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- arts. 66, 77 y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- art. 29 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21615
- arts. 64 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347
Leyes que la modifican
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el 2006: Real Decreto 1610/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2005-21603
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2006: Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2005-21608
- la disposición adicional 50, salvo los apartados 1 y 2 del número 10 y SE MODIFICA el art. 110, por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10562
- aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero de 2006 BOE-A-2006-2006
- la disposición adicional 63, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
- la disposición adicional 50, salvo los apartados 1 y 2 del número 10 y SE MODIFICA el art. 110, por Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- con el art. 46, disponiendo la creación de deuda pública para el año 2006: Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-567
- en BOE num. 76 de 30 de marzo de 2006 BOE-A-2006-5693
- en BOE num. 81 de 5 de abril de 2006 BOE-A-2006-6085
- con el art. 110, sobre normas de cotización: Orden TAS/29/2006, de 18 de enero BOE-A-2006-842
- en la forma indicada la disposición adicional 49, por Ley 18/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13025
- la disposición adicional 70, por Ley 2/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5584
- la disposición adicional 65, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- la disposición adicional 58, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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