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En vigorLey

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

También conocida como: L 18/2007, L 18/07
Ver en BOE
5 de julio de 2007·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-13025
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley integra a los trabajadores del campo en el régimen de autónomos para unificar sus cotizaciones y derechos en la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
6
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Integración en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario

    Desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores autónomos agrarios se integran en el Régimen de Autónomos, aplicándose su normativa vigente.

  2. Artículo 2 — Creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    Desde el 1/1/2008, los agrarios autónomos mayores de 18 años se integran en el sistema especial si: obtienen ≥50% de renta de actividades agrarias (≥25% directa) y trabajan >50% en ellas; sus rendimientos no superan el 75% de la base máxima de cotización; y contratan ≤2 fijos o ≤546 jornales eventua

  3. Artículo 3 — Efectos de la incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

    La cotización obligatoria es del 18,75% sobre la base mínima. Si la base es superior, el exceso cotiza al tipo vigente del Régimen de Autónomos. Las voluntarias siguen las normas de dicho régimen.

  4. Disposición adicional segunda

    Las referencias al cónyuge incluyen a parejas de hecho estables, una vez que se regule su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social.

  5. Disposición adicional tercera

    Los hijos menores de 30 años del titular de una explotación agraria pueden ser contratados sin cotización por desempleo, aunque convivan con él.

  6. Disposición transitoria primera — Cambio temporal de encuadramiento de determinados trabajadores por cuenta propia agrarios

    Los trabajadores agrarios en autónomos pueden solicitar el cambio al régimen agrario en 6 meses. Mantienen su base de cotización. La protección incluye incapacidad permanente, muerte y supervivencia. La incapacidad temporal es obligatoria si ya se tenía o voluntaria si no.

  7. Disposición transitoria segunda — Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria incorporados al Régimen Especial Agrario

    Cónyuges o descendientes del titular, de hasta 40 años, incorporados al Régimen Agrario entre la publicación y el 31/12/2007, tienen una reducción del 30% en sus cuotas.

  8. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Se derogan normas contrarias, incluyendo la disposición adicional 36ª de la Ley General de la Seguridad Social y la 49ª de la Ley 30/2006, con vigencia transitoria hasta 31/12/2007.

  9. Disposición final primera — Modificación del campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

    Se integran trabajadores agrarios autónomos en el régimen general. Deben ser mayores de 18 años, titular de explotación, obtener ingresos agrarios y tener rendimientos netos anuales inferiores al 75% de la base máxima de cotización de la Seguridad Social.

  10. Disposición final segunda — Disposiciones de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias para la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen de Autónomos.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2008. Las disposiciones transitorias y derogatorias aplican desde el primer mes siguiente a su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de julio de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Lo indicado y MODIFICA los arts. 2. b) y 3 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
  • Reglamento aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-234
  • En la forma indicada la disposición adicional 36 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • En la forma indicada la disposición adicional 49 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525

Leyes que la modifican

  • el art. 2.1, por Ley 27/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21160
  • el art. 2.2 y la disposición adicional 1, por Ley 35/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15625
  • el art. 2.1, por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15764
  • salvo la disposición transitoria 1, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición adicional 1, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
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