Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
También conocida como: L 18/2007, L 18/07Esta ley integra a los trabajadores del campo en el régimen de autónomos para unificar sus cotizaciones y derechos en la Seguridad Social.
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- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-21160Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-13025
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Integración en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario
Desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores autónomos agrarios se integran en el Régimen de Autónomos, aplicándose su normativa vigente.
Artículo 2 — Creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Desde el 1/1/2008, los agrarios autónomos mayores de 18 años se integran en el sistema especial si: obtienen ≥50% de renta de actividades agrarias (≥25% directa) y trabajan >50% en ellas; sus rendimientos no superan el 75% de la base máxima de cotización; y contratan ≤2 fijos o ≤546 jornales eventua
Artículo 3 — Efectos de la incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
La cotización obligatoria es del 18,75% sobre la base mínima. Si la base es superior, el exceso cotiza al tipo vigente del Régimen de Autónomos. Las voluntarias siguen las normas de dicho régimen.
Disposición adicional segunda
Las referencias al cónyuge incluyen a parejas de hecho estables, una vez que se regule su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social.
Disposición adicional tercera
Los hijos menores de 30 años del titular de una explotación agraria pueden ser contratados sin cotización por desempleo, aunque convivan con él.
Disposición transitoria primera — Cambio temporal de encuadramiento de determinados trabajadores por cuenta propia agrarios
Los trabajadores agrarios en autónomos pueden solicitar el cambio al régimen agrario en 6 meses. Mantienen su base de cotización. La protección incluye incapacidad permanente, muerte y supervivencia. La incapacidad temporal es obligatoria si ya se tenía o voluntaria si no.
Disposición transitoria segunda — Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria incorporados al Régimen Especial Agrario
Cónyuges o descendientes del titular, de hasta 40 años, incorporados al Régimen Agrario entre la publicación y el 31/12/2007, tienen una reducción del 30% en sus cuotas.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Se derogan normas contrarias, incluyendo la disposición adicional 36ª de la Ley General de la Seguridad Social y la 49ª de la Ley 30/2006, con vigencia transitoria hasta 31/12/2007.
Disposición final primera — Modificación del campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Se integran trabajadores agrarios autónomos en el régimen general. Deben ser mayores de 18 años, titular de explotación, obtener ingresos agrarios y tener rendimientos netos anuales inferiores al 75% de la base máxima de cotización de la Seguridad Social.
Disposición final segunda — Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias para la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen de Autónomos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2008. Las disposiciones transitorias y derogatorias aplican desde el primer mes siguiente a su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.
Leyes en las que se basa
- Lo indicado y MODIFICA los arts. 2. b) y 3 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
- Reglamento aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre BOE-A-1973-234
- En la forma indicada la disposición adicional 36 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- En la forma indicada la disposición adicional 49 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
Leyes que la modifican
- el art. 2.1, por Ley 27/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21160
- el art. 2.2 y la disposición adicional 1, por Ley 35/2011, de 4 de octubre BOE-A-2011-15625
- el art. 2.1, por Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15764
- salvo la disposición transitoria 1, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- la disposición adicional 1, por Ley 31/2015, de 9 de septiembre BOE-A-2015-9735
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