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En vigorLey

Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias

También conocida como: L 35/2011, L 35/11
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5 de octubre de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-15625
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que ambos miembros de una pareja compartan legalmente la titularidad y los beneficios de su explotación agraria o ganadera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula la titularidad compartida de explotaciones agrarias para promover la igualdad de la mujer. Si no se constituye, regula los derechos económicos del cónyuge o pareja por su actividad agraria.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    La titularidad compartida es una unidad económica sin personalidad jurídica, constituida por matrimonio o pareja de afectividad para gestión conjunta. No altera el régimen de bienes, matrimonial, pactos o sucesorio.

  3. Artículo 3 — Requisitos de las personas titulares

    Los titulares deben estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria de modo directo y personal, y residir en el ámbito territorial rural donde radique la explotación.

  4. Artículo 4 — Administración, representación y responsabilidad de la explotación agraria de titularidad compartida

    La administración es conjunta. La representación es solidaria, salvo actos de disposición, enajenación o gravamen, que son mancomunados. La responsabilidad es directa, personal, solidaria e ilimitada.

  5. Artículo 5 — Reparto de rendimientos

    Los rendimientos se reparten al 50% entre ambos titulares. Una vez repartidos, se rigen por el régimen económico matrimonial o los pactos patrimoniales de las parejas de hecho.

  6. Artículo 6 — Registro de titularidad compartida

    Requiere inscripción previa en el Registro autonómico. La declaración conjunta incluye datos personales, de la explotación, bienes, NIF, cuenta bancaria, representante y vínculo. Plazo de 3 meses para comprobación; silencio administrativo positivo.

  7. Artículo 7 — Coordinación registral

    El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino mantiene un registro central con datos de titulares y explotación. Las comunidades autónomas comunican trimestralmente los datos y variaciones.

  8. Artículo 8 — Extinción

    Se extingue por nulidad/separación matrimonial, ruptura de pareja, pérdida de titularidad, transmisión a terceros, incumplimiento de requisitos o acuerdo. Debe comunicarse al registro autonómico.

  9. Artículo 9 — Régimen fiscal de la titularidad compartida

    La titularidad compartida se considera entidad tributaria. Se asigna un número de identificación fiscal por la Administración, regulado por la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1065/2007. No afecta a los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

  10. Artículo 10 — Medidas en materia de Seguridad Social

    La actividad agraria en titularidad compartida implica la inclusión en la Seguridad Social. El cónyuge o pareja de hecho titular tiene derecho a beneficios en la cotización, cumpliendo las condiciones legales.

  11. Artículo 11 — Régimen de las ayudas agrarias

    Las ayudas agrarias se reparten por mitades entre los titulares. La solicitud se realiza a nombre de la entidad de titularidad compartida. Cada titular es beneficiario directo del pago único de la PAC.

  12. Artículo 12 — Medidas de fomento y ayudas públicas

    Se fomenta la titularidad compartida con trato preferente en subvenciones y prioridad si la renta no supera el 50% del máximo. Los titulares tienen preferencia en formación. Las administraciones deben considerar estas medidas.

  13. Artículo 13 — Reconocimiento del derecho a la compensación económica

    Tienen derecho a compensación quienes trabajen en la explotación sin pago ni régimen compartido. Se presume el trabajo en gananciales. Exigen la compensación en casos de transmisión, nulidad, disolución o muerte.

  14. Artículo 14 — Cuantía y pago de la compensación

    La cuantía se calcula según el valor real de la explotación, el tiempo de colaboración y el valor de mercado. Es compatible con otros derechos patrimoniales. Se paga preferentemente en un solo pago, salvo pacto.

  15. Artículo 15 — Plazo de reclamación

    La acción para reclamar el pago de la compensación prescribe a los cinco años, contados desde el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de esta Ley.

  16. Disposición adicional primera — Constitución de sociedades de responsabilidad limitada

    Quienes no creen titularidad compartida pueden constituir una sociedad limitada según el Real Decreto-Ley 13/2010, ajustándose a Estatutos-tipo del Ministerio de Justicia y aplicando bonificaciones fiscales.

  17. Disposición adicional segunda — Modificación de los registros públicos

    Los departamentos ministeriales adoptarán medidas para identificar en los registros públicos a las personas titulares de explotaciones agrarias de titularidad compartida.

  18. Disposición adicional tercera

    En tres meses, el Gobierno establecerá un programa plurianual con campaña de sensibilización y difusión sobre la titularidad compartida y sus incentivos.

  19. Disposición adicional cuarta

    Tras tres años de aplicación, el Gobierno evaluará los resultados e impacto en Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, proponiendo modificaciones si procede y remitiendo el informe al Congreso de los Diputados.

  20. Disposición adicional quinta — Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

    Se crea un procedimiento para regularizar buques con datos registrales incorrectos. Pueden acogerse quienes tuvieron solicitudes desestimadas o presentadas antes del 31/12/2007. Si hay incremento de arqueo o potencia, se exigen bajas de otras unidades. El incumplimiento o falta de bajas conlleva la

  21. Disposición adicional sexta

    Los poderes públicos fomentarán la titularidad compartida en los órganos rectores de las entidades asociativas agrarias.

  22. Disposición transitoria única

    En 6 meses desde la nueva normativa, se revisarán las inscripciones del Registro de titularidad compartida. Hasta entonces, siguen vigentes el Real Decreto 297/2009 y la Orden ARM/2763/2009.

  23. Disposición final primera — Desarrollo de la Ley

    El Gobierno y varios Ministros adoptarán disposiciones generales para la aplicación y desarrollo de esta ley en sus respectivas competencias.

  24. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias

    Se modifica la Ley 19/1995: se define actividad agraria (venta directa, gestión), titular (física/jurídica), agricultor profesional (50% renta, 1 UTA) y requisitos de alta en Seguridad Social.

  25. Disposición final tercera

    Se redefine 'explotación agraria' y 'actividad agraria' (incluye venta directa y gestión). Se aplica una reducción del 30% en la cuota de autónomos durante 5 años a cónyuges/descendientes de titulares con 50 años o menos, incorporados tras 2008.

  26. Disposición final cuarta — Fundamento constitucional

    Se fundamenta la ley en la Constitución: igualdad (art. 149.1.1ª), relaciones civiles (149.1.8ª), Hacienda (149.1.14ª), Seguridad Social (149.1.17ª), planificación económica (149.1.13ª) y mercantil (149.1.6ª).

  27. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 2, 4 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
  • el título VI a la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
  • art. 2.2 y la disposición adicional 1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13025
  • Ley 45/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21493
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
  • Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-5031
  • Directiva 2010/41/UE, de 7 de julio DOUE-L-2010-81268

Leyes que la modifican

  • regulando el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida: Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio BOE-A-2012-8677
  • en el Recurso 76/2012, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 11/2015, de 5 de febrero BOE-A-2015-2257
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