Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural
También conocida como: L 45/2007, L 45/07Esta ley busca mejorar la calidad de vida y las oportunidades de empleo en los pueblos para evitar que la gente se marche a las ciudades.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley favorece el desarrollo rural sostenible, garantizando igualdad de derechos, estableciendo objetivos y criterios de colaboración entre administraciones para mejorar la cohesión y proteger ecosistemas.
Artículo 2 — Objetivos
La Ley busca mantener la economía rural, mejorar población y bienestar, y conservar patrimonio. Las políticas deben fomentar empleo, dotar infraestructuras (transporte, agua), garantizar servicios básicos (sanidad, educación), lograr calidad ambiental, facilitar vivienda y garantizar accesibilidad a
Artículo 3 — Definiciones
Medio rural: municipios/entidades con menos de 30.000 habitantes y densidad inferior a 100 hab/km2. Zona rural: ámbito comarcal/subprovincial delimitado por la Comunidad Autónoma. Municipio rural pequeño: menos de 5.000 habitantes integrado en medio rural.
Artículo 4 — Disposición general
La acción pública en el medio rural debe seguir el principio de desarrollo sostenible. El Consejo para el Medio Rural elabora criterios comunes para la colaboración interadministrativa.
Artículo 5 — Programa de Desarrollo Rural Sostenible
El Programa de Desarrollo Rural Sostenible es el instrumento principal de planificación estatal, coordinado con Comunidades Autónomas. Se aprueba por Real Decreto del Gobierno, con carácter plurianual, previa consulta al Consejo para el Medio Rural y la Mesa de Asociaciones.
Artículo 6 — Determinaciones del Programa
El Programa debe determinar: objetivos y actuaciones específicas; tipos de zonas rurales aplicables; condiciones de los beneficiarios; y criterios de financiación, presupuesto e indicadores de evaluación.
Artículo 7 — Atención social prioritaria
El Programa incluirá medidas prioritarias para mujeres, jóvenes, mayores y personas con discapacidad, atendiendo sus necesidades y demandas sociales específicas.
Artículo 8 — Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Las medidas del Programa respetan la igualdad de trato entre mujeres y hombres. Podrán incluir acciones positivas para las mujeres para superar discriminaciones de hecho por razón de sexo.
Artículo 9 — Zonas rurales
El Programa se aplica en términos municipales del medio rural integrados en zonas rurales delimitadas y calificadas como tales.
Artículo 10 — Delimitación y calificación de zonas rurales
Las Comunidades Autónomas delimitan zonas rurales en tres tipos: a revitalizar, intermedias y periurbanas. Las de tipo a, áreas Natura 2000 y municipios pequeños son prioritarias. El Consejo para el Medio Rural fija criterios comunes.
Artículo 11 — Convenios de colaboración
La colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas se realiza mediante convenios que recogen planes y actuaciones conjuntas, incluyendo los extremos del artículo 6.
Artículo 12 — Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural
Las Comunidades Autónomas adoptan Directrices Estratégicas Territoriales para ordenar el medio rural, orientando la localización de medidas y compatibilizando planes con planes de patrimonio natural y calidad ambiental.
Artículo 13 — Plan por zona rural
Se elabora un Plan por zona rural, aprobado por las Comunidades Autónomas, que recoge las actuaciones de las Administraciones competentes para garantizar la coherencia del desarrollo rural.
Artículo 14 — Seguimiento interno
Se establecen formas de seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, con participación de las Comunidades Autónomas e indicadores definidos en el Programa.
Artículo 15 — Seguimiento externo
El Gobierno debe remitir al Senado un informe bienal sobre el cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
Artículo 16 — Apoyo a la agricultura territorial
Las Administraciones apoyan la agricultura territorial (zonas prioritarias/montaña) con atención preferente a titulares de explotaciones. Se priorizan ayudas a mujeres, jóvenes, cooperativas y ecológicas. Es requisito suscribir contratos territoriales de zona rural.
Artículo 17 — Fomento de la actividad económica en el medio rural
Los proyectos en zonas rurales prioritarias tienen tratamiento preferente en incentivos. Los planes empresariales atienden a mujeres, jóvenes, autónomos, pymes y cooperativas.
Artículo 18 — Infraestructuras de interés general
El Gobierno declara obras de infraestructura de interés general en zonas rurales. Su aprobación implica utilidad pública y expropiación forzosa según la legislación.
Artículo 19 — Planificación ambiental
El Gobierno aprueba el Plan Estratégico Nacional de Patrimonio Natural y Biodiversidad con las Comunidades Autónomas. Incluye protección de suelos, lucha contra incendios y desertificación. Las Comunidades aprueban planes para Red Natura 2000 y el Gobierno un Plan de Calidad Ambiental Agrícola.
Artículo 20 — Diversificación Económica
El Programa incentiva la diversificación económica rural mediante: nuevas actividades de alto valor añadido, seguridad alimentaria y trazabilidad, programas cofinanciados por la UE, apoyo al comercio rural, turismo rural sostenible, enfoque LEADER para iniciativas locales y uso sostenible de
Artículo 21 — Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales
El Programa contempla medidas para conservar hábitats, gestionar recursos naturales, apoyar el uso público de espacios protegidos y la educación ambiental.
Artículo 22 — Creación y mantenimiento del empleo
El Programa impulsa empleo rural (mujeres, jóvenes, discapacidad) mediante: apoyo a empresas/autoempleo; mantenimiento de puestos; reducción temporalidad; formación profesional; formación ocupada; y turismo geológico/ecológico.
Artículo 23 — Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos
El Programa de Desarrollo Rural Sostenible puede mejorar transporte público, conectar núcleos rurales, promover energías renovables y eficiencia, implantar recogida selectiva de residuos y apoyar servicios públicos municipales básicos, especialmente en zonas prioritarias y para colectivos vulnera
Artículo 24 — Energías renovables
El Programa fomenta energías renovables: biomasa/biocombustibles sostenibles; residuos agrícolas/ganaderos/forestales; eólica y solar; sustitución no renovables; reducción emisiones CO2 y adaptación al cambio climático.
Artículo 25 — Agua
El Programa mejora gestión hídrica rural: planes integrales; modernización regadíos; aguas regeneradas/desalinización; infraestructuras; reducción contaminación; protección dominio público; restauración; caudales ecológicos; ayudas por escasez.
Artículo 26 — Tecnologías de la información y la comunicación
El Programa potencia TIC rurales: mejorar cobertura telecomunicaciones (móvil, banda ancha, TDT); fomentar uso por mayores, mujeres y discapacidad; promover formación, investigación e innovación tecnológica y redes de innovación.
Artículo 27 — Seguridad ciudadana
El Programa incrementa seguridad rural: planes concertados Guardia Civil/Policía Local; mejorar presencia fuerzas; construir/acuartelamientos; mejorar comunicaciones Guardia Civil; protección medio ambiente; planes prevención violencia de género.
Artículo 28 — Educación
El Programa incluye educación rural: escolarización infantil, mejora de resultados, acceso a niveles superiores (prioridad zonas rurales e inmigrantes), atención a discapacidad, equipamiento de centros y formación profesional juvenil y femenina en nuevas tecnologías.
Artículo 29 — Cultura
El Programa contempla cultura rural: redes de espacios culturales reutilizando patrimonio, planes de actividades con participación privada, dotación de bibliotecas públicas y protección/restauración del patrimonio histórico-artístico.
Artículo 30 — Sanidad
El Programa facilita sanidad rural: mejora de Atención Primaria en zonas prioritarias, telemedicina para profesionales, y acceso a atención especializada y urgencias. Se prioriza la proximidad y tecnología.
Artículo 31 — Empleo Público
El Programa puede ofrecer incentivos administrativos, profesionales o económicos para empleados públicos que residan y trabajen en medio rural, especialmente en zonas prioritarias. Se aplica preferentemente a docentes y sanitarios.
Artículo 32 — Protección social
El Programa mejora la protección social rural: acceso equitativo a prestaciones (incluida dependencia), integración de inmigrantes (vivienda, sanidad, educación), apoyo a mujeres y jóvenes para inserción laboral, desarrollo de servicios sociales supramunicipales y mejora de condiciones laborales y P
Artículo 33 — Urbanismo y vivienda
El urbanismo rural debe compatibilizarse con el medio ambiente y el agua, priorizando municipios pequeños y Red Natura 2000. Facilita acceso a vivienda (especial a jóvenes, mujeres, discapacidad) y fomenta rehabilitación y preservación del patrimonio arquitectónico rural.
Artículo 34 — Criterio general
El Estado y otras Administraciones financian las medidas con sus presupuestos, según convenios. El uso de fondos europeos exige respetar las normas comunitarias aplicables.
Artículo 35 — Cofinanciación estatal
Las medidas se cofinancian con Administraciones y beneficiarios. El Estado fija el marco normativo de ayudas; las Comunidades Autónomas establecen objetivos, condiciones, gestión y procedimiento. La financiación estatal es cuantía fija o porcentaje del coste total.
Artículo 36 — Previsiones presupuestarias
Los Presupuestos Generales del Estado incluyen créditos específicos para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible y su cofinanciación. Si hay actuaciones sectoriales en otros programas, se identifican los créditos orientados al desarrollo rural y su cofinanciación.
Artículo 37 — Memoria económica
El Programa de Desarrollo Rural Sostenible debe incluir una memoria económica que detalle el coste, diferenciando la financiación estatal de la cofinanciación concertada.
Artículo 38 — Comisión Interministerial para el Medio Rural
La Comisión Interministerial para el Medio Rural dirige y coordina la acción de los departamentos ministeriales en este ámbito. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 39 — Consejo para el Medio Rural
Se crea el Consejo para el Medio Rural, integrado por representantes del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Evalúa el programa rural, examina problemas y acuerda programas conjuntos.
Artículo 40 — Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural
Se crea la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural para participación y consulta. Incluye a organizaciones profesionales, empresariales, ecologistas, sindicales y representantes de Redes de Desarrollo Rural.
Disposición adicional única — Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio
La Ley se aplica al País Vasco y Navarra mediante sus sistemas de Concierto y Convenio, respectivamente.
Disposición transitoria única — Dotación presupuestaria inicial
Hasta la aprobación inicial del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, el programa presupuestario dotará agregadamente los créditos para su ejecución, especificándose posteriormente conforme al Programa aprobado.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
Se define como agricultor profesional a quien tenga al menos 1 Unidad de Trabajo Anual y obtenga el 25% de renta de actividades agrarias.
Disposición final segunda — Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible
El Consejo para el Medio Rural se constituye en 3 meses. El Gobierno aprueba el primer Programa en 3 meses más, con vigencia de 5 años. Se crea la Mesa de Asociaciones.
Disposición final tercera — Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera
En un año se aprueban el Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera. En el subprograma de Residuos Agrarios se consideran los Planes de residuos existentes, como el Plan Nacional Integrado de Residuos 2007-2015.
Disposición final cuarta — Titularidad compartida
El Gobierno promoverá la cotitularidad de bienes y derechos en el sector agrario y su protección en la Seguridad Social.
Disposición final quinta — Título competencial
Se establece el fundamento competencial de los artículos 18, 19, 27 y 31 en la Constitución, atribuyendo competencias al Estado.
Disposición final sexta — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley en las materias de competencia del Estado.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio BOE-A-1995-16257
Leyes que la modifican
- por Ley Orgánica 15/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21489
- regulando la comisión interministerial, el consejo y la mesa de asociaciones para el medio rural: Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-8999
- el art. 16.3, por Ley 10/2009, de 20 de octubre BOE-A-2009-16726
- con la disposición final, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias: Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo BOE-A-2009-5031
- sobre regulación del contrato territorial: Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre BOE-A-2011-15567
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