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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social

También conocida como: RDL 3/2026, RDL 3/26
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4 de febrero de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2026-2548
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la subida anual de las pensiones públicas y establece medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad de la Seguridad Social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. I

    Las pensiones públicas se revalorizan un 2,7% en 2026, aplicando el IPC interanual hasta diciembre de 2025. Esta medida garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas.

  2. Artículo 1 — Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas

    Desde el 1 de enero de 2026, el límite máximo de pensiones públicas es de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales, hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

  3. Artículo 2 — Revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas

    Pensiones contributivas suben 2,7% desde el 1/1/2026. SOVI no concurrente: 8.394,40€/año; concurrente con viudedad: 8.149,40€/año. No contributivas: 8.803,20€/año. Prestaciones familiares: 1.000€ (menores <18 años); 5.962,80€ (discapacidad ≥65%); 8.942,40€ (discapacidad ≥75% y dependencia). Límites:

  4. Artículo 3 — Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la Seguridad Social

    Desde 2026, tope cotización: 5.101,20€. Mecanismo Equidad: 0,90% (empresa 0,75%, trabajador 0,15%). Solidaria: 1,15% (5.101-5.611€), 1,25% (5.611-7.651€), 1,46% (>7.651€). Autónomos: tablas 2025 adaptadas. Pluriactividad: reintegro 50% exceso >17.323,68€.

  5. Disposición adicional primera — Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023

    Títulos IV y VIII de la Ley 31/2022 (PGE 2023) mantienen vigencia hasta nueva Ley de Presupuestos, con modificaciones de este real decreto-ley.

  6. Disposición adicional segunda — Plazos de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social

    Plazo 10 años desde 2026 para cancelar préstamos a Seguridad Social: 1.686M€ (RDL 6/1992), 2.073M€ (Ley 21/1993), 2.670M€ (Ley 41/1994) y crédito RDL 17/1996.

  7. Disposición adicional tercera — Cotización adicional para las y los bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales

    Cotización adicional 10,60% para bomberos forestales y agentes medioambientales: 8,84% empresa, 1,76% trabajador.

  8. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Derogación de disposiciones contrarias y de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.

  9. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

    Se suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Se incorpora la disposición adicional sexagésima primera y se modifica la transitoria trigésima quinta con efectos desde el 29 de diciembre de 2025.

  10. Disposición final segunda — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencias exclusivas en legislación laboral, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y bases del régimen estatutario de los funcionarios, según el artículo 149.1 de la Constitución Española.

  11. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y los titulares de los Departamentos ministeriales dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto-ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Excepcionalmente, la disposición adicional tercera rige desde el 25 de diciembre de 2025, y la modificación de la disposición transitoria trigésima quinta desde el 29 de diciembre de 2025.

  13. ANEXO I

    El Real Decreto-ley 3/2026 establece las cuantías anuales de diversas pensiones del Sistema de la Seguridad Social. Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad varían según la edad del titular, la existencia de cargas familiares, el grado de discapacidad y si se trata de un único beneficiario o varios. Se detallan importes específicos para cada supuesto.

  14. ANEXO II

    En 2026, las pensiones mínimas de Clases Pasivas se revalorizan. La pensión de jubilación o retiro será de 17.592,40€ anuales con cónyuge a cargo, 13.106,80€ sin cónyuge y 12.441,80€ con cónyuge no a cargo. La pensión de viudedad será de 13.106,80€ con cónyuge a cargo. Las pensiones familiares se fijan en 12.776,40€ anuales por beneficiario.

  15. ANEXO III

    Se establecen los haberes reguladores para el cálculo inicial de las pensiones de Clases Pasivas en 2026. Estos importes anuales varían según el grupo, subgrupo o índice del puesto desempeñado en la Administración Civil, Militar, Justicia, Tribunal Constitucional y Cortes Generales.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2026
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos, con la salvedad indicada en la disposición final 4, el 1 de enero de 2026.

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del Real Decreto-ley 6/1992, de 13 de noviembre BOE-A-1992-25109
  • lo indicado del art. 11.4 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31087
  • lo indicado del art. 12.3 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28967
  • la disposición adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
  • los arts. 271.1, 299.1, con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, la disposición transitoria 35 y AÑADE las disposiciones adicional 61 y transitoria 45 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • en la forma señalada, el contenido de los títulos IV, VIII y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4668
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