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En vigorReal Decreto

Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural

También conocida como: RD 865/2008, RD 865/08
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24 de mayo de 2008·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2008-8999
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los órganos que coordinan las políticas y ayudas destinadas a mejorar la vida y la economía en las zonas rurales de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    La Comisión Interministerial para el Medio Rural es un órgano colegiado adscrito al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Coordina la acción ministerial para el desarrollo rural sostenible según la Ley 45/2007.

  3. Artículo 3 — Composición

    La Comisión la preside el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Son vocales los Subsecretarios de varios ministerios, el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y el Secretario General de Medio Rural. La Secretaría la ejerce el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Comisión analiza, informa y coordina el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Conoce acuerdos de la UE, emite informes sobre normativa estatal y propone actuaciones para el medio rural, según la Ley 45/2007.

  5. Artículo 5 — Normas de funcionamiento

    La Comisión se convoca cuando el Presidente lo estime o a petición de miembros, al menos dos veces al año. Su funcionamiento se ajusta a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  6. Artículo 6 — Naturaleza

    El Consejo para el Medio Rural es un órgano de coordinación entre administraciones públicas, adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  7. Artículo 7 — Composición

    El Consejo lo preside el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua. Lo forman vocales de 16 ministerios, representantes de las comunidades autónomas, dos de la Federación Española de Municipios y Provincias, y un secretario con voz y voto.

  8. Artículo 8 — Funciones

    El Consejo informa sobre disposiciones, planes y proyectos estatales de interés general relacionados con el desarrollo rural sostenible, y sobre cualquier otra cuestión que se le someta a su consideración.

  9. Artículo 9 — Normas de funcionamiento

    El Consejo se reúne al menos dos veces al año, por iniciativa del Presidente o a petición de sus miembros. Funciona en Pleno y puede crear Comisiones Especiales. Su régimen se ajusta a sus normas o a la Ley 30/1992.

  10. Artículo 10 — Naturaleza

    La Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural es un órgano de participación, información y consulta adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  11. Artículo 11 — Composición

    La Mesa la preside el Secretario General de Medio Rural. Incluye vocales de redes rurales, organizaciones agrarias, sindicales, mujeres, cooperativas, empresas, ecologistas, discapacidad y expertos. La Secretaría la ejerce el Director General de Desarrollo Sostenible.

  12. Artículo 12 — Funciones

    La Mesa informa sobre el Programa de Desarrollo Rural, responde a consultas gubernamentales, propone líneas de investigación y actúa como ámbito de colaboración para mejorar el mundo rural.

  13. Artículo 13 — Normas de funcionamiento

    La Mesa se convoca cuando el Presidente lo estima o a petición de miembros, al menos dos veces al año. Funciona en Pleno y puede crear Comisiones Especiales. Se rige por sus normas internas o la Ley 30/1992.

  14. Disposición adicional única — Régimen económico

    La constitución y funcionamiento de estos órganos no incrementa el gasto público, atendiéndose con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  15. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, que regula la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo para el Medio Rural y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2008
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

agricultura y ganaderíaayudas al campodesarrollo ruralgestión de fondos ruralesmejora del medio ruralparticipación ciudadana rural