Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural
También conocida como: RD 865/2008, RD 865/08Esta norma regula los órganos que coordinan las políticas y ayudas destinadas a mejorar la vida y la economía en las zonas rurales de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural.
Artículo 2 — Naturaleza
La Comisión Interministerial para el Medio Rural es un órgano colegiado adscrito al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Coordina la acción ministerial para el desarrollo rural sostenible según la Ley 45/2007.
Artículo 3 — Composición
La Comisión la preside el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Son vocales los Subsecretarios de varios ministerios, el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y el Secretario General de Medio Rural. La Secretaría la ejerce el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio.
Artículo 4 — Funciones
La Comisión analiza, informa y coordina el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Conoce acuerdos de la UE, emite informes sobre normativa estatal y propone actuaciones para el medio rural, según la Ley 45/2007.
Artículo 5 — Normas de funcionamiento
La Comisión se convoca cuando el Presidente lo estime o a petición de miembros, al menos dos veces al año. Su funcionamiento se ajusta a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 6 — Naturaleza
El Consejo para el Medio Rural es un órgano de coordinación entre administraciones públicas, adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 7 — Composición
El Consejo lo preside el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua. Lo forman vocales de 16 ministerios, representantes de las comunidades autónomas, dos de la Federación Española de Municipios y Provincias, y un secretario con voz y voto.
Artículo 8 — Funciones
El Consejo informa sobre disposiciones, planes y proyectos estatales de interés general relacionados con el desarrollo rural sostenible, y sobre cualquier otra cuestión que se le someta a su consideración.
Artículo 9 — Normas de funcionamiento
El Consejo se reúne al menos dos veces al año, por iniciativa del Presidente o a petición de sus miembros. Funciona en Pleno y puede crear Comisiones Especiales. Su régimen se ajusta a sus normas o a la Ley 30/1992.
Artículo 10 — Naturaleza
La Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural es un órgano de participación, información y consulta adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Artículo 11 — Composición
La Mesa la preside el Secretario General de Medio Rural. Incluye vocales de redes rurales, organizaciones agrarias, sindicales, mujeres, cooperativas, empresas, ecologistas, discapacidad y expertos. La Secretaría la ejerce el Director General de Desarrollo Sostenible.
Artículo 12 — Funciones
La Mesa informa sobre el Programa de Desarrollo Rural, responde a consultas gubernamentales, propone líneas de investigación y actúa como ámbito de colaboración para mejorar el mundo rural.
Artículo 13 — Normas de funcionamiento
La Mesa se convoca cuando el Presidente lo estima o a petición de miembros, al menos dos veces al año. Funciona en Pleno y puede crear Comisiones Especiales. Se rige por sus normas internas o la Ley 30/1992.
Disposición adicional única — Régimen económico
La constitución y funcionamiento de estos órganos no incrementa el gasto público, atendiéndose con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo, que regula la Comisión Interministerial para el Medio Rural, el Consejo para el Medio Rural y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 38, 39 y 40 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21493
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