Real Decreto 1046/2025, de 19 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea y se establece su composición y funcionamiento
También conocida como: RD 1046/2025, RD 1046/25Se crea un grupo de trabajo para coordinar las ayudas y medidas que garantizan el bienestar y los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea, estableciendo su composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 2 — Creación y adscripción de la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea
Se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea como órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Ad
Artículo 3 — Fines
La Comisión establece las directrices políticas generales para el desarrollo, la implementación y el seguimiento de la Garantía Infantil Europea a nivel estatal.
Artículo 4 — Composición
La Comisión la preside la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y la vicepreside la Dirección General de Derechos de la Infancia. Incluye vocalías de varios ministerios. La Secretaría la ejerce un funcionario de nivel 28. Se exige equilibrio de género (40-60%).
Artículo 5 — Funciones
La Comisión establece directrices para la Garantía Infantil Europea, impulsa y coordina medidas, establece mecanismos de cooperación ministerial, realiza seguimiento periódico, informa a la Comisión de la Garantía Infantil y formula propuestas de mejora del Plan de Acción.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento
La Comisión se reúne en Pleno al menos dos veces al año, convocada por la Presidencia o a petición de la mitad de miembros. Se constituye con la mitad de vocales, la Presidencia y la Secretaría. Puede actuar presencial o a distancia.
Artículo 7 — Grupos de trabajo
La Comisión puede crear grupos de trabajo. Su composición debe respetar la paridad de género: ni más del 60% ni menos del 40% de personas de cada sexo, salvo motivación objetiva.
Disposición adicional primera — Constitución de la Comisión
La Comisión se constituye en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto. Se extingue 6 meses después de la finalización del Plan de Acción Estatal para la Garantía Infantil Europea en 2030.
Disposición adicional segunda — Ausencia de incremento del gasto
La Comisión se financia con los medios de los departamentos ministeriales que la conforman. No supone gastos adicionales ni incremento del gasto público más allá de las dotaciones presupuestarias existentes.
Disposición adicional tercera — Facultades de aplicación y desarrollo
La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia tiene facultades para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1046/2025, de 19 de noviembre, que crea la Comisión Interministerial de seguimiento del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.1, 2 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
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