Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia
También conocida como: RD 211/2024, RD 211/24Este decreto explica cómo se organiza el Ministerio de Juventud e Infancia para gestionar las políticas y derechos de los menores y jóvenes en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de octubre de 2025
La Subsecretaría asume la supervisión de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad
La Subsecretaría de Juventud e Infancia pasa a ejercer las funciones de Autoridad Nacional para seguir y supervisar los capítulos de juventud y deporte de Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad. El real decreto elimina esa función de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Reforma BOE-A-2025-21217Ver qué cambió → - 28 de febrero de 2024Versión original BOE-A-2024-3797
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio de Juventud e Infancia dirige políticas de juventud y protección de menores. Sus órganos son la Secretaría de Estado y la Subsecretaría. Adscritos: Conferencia Sectorial, Comisión Interministerial, Consejos, Observatorio y Registro de violencia.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia impulsa políticas, coordina órganos y protege derechos. Dirige la Dirección General de Derechos y el Instituto de la Juventud. Supervisa programas internacionales y campañas de comunicación.
Artículo 3 — Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia
La Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia promueve derechos, coordina planes, lucha contra pobreza infantil, gestiona adopción internacional y supervisa la Garantía Infantil Europea.
Artículo 4 — Subsecretaría de Juventud e Infancia
La Subsecretaría coordina el Ministerio, gestiona personal, presupuesto, patrimonio, tecnología, igualdad, inclusión, protección de datos y programas Erasmus. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, un Gabinete Técnico, la División de Tecnologías y la Abogacía del Estado.
Artículo 5 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica asiste al Ministro, coordina asuntos del Consejo de Ministros, normativa, recursos, relaciones internacionales, estadísticas y transparencia. Dependen de ella la Vicesecretaría General Técnica y la Subdirección General de Recursos, Relaciones Internacionales y Public.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprime la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia. Sus funciones se entienden asumidas por la Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Disposición adicional segunda — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias vigentes continúan siendo válidas hasta su revocación. Si se otorgaron a órganos suprimidos, se entienden otorgadas a los órganos que asuman esas competencias.
Disposición adicional tercera — Suplencia de las personas titulares de órganos directivos
La suplencia de titulares de órganos directivos por vacancia, ausencia o enfermedad corresponde a los inmediatamente subordinados, salvo orden jerárquica distinta.
Disposición adicional cuarta — Consolidación de las Unidades TIC
La División de Tecnologías y Servicios de la Información del Ministerio de Juventud e Infancia promoverá la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales TIC.
Disposición adicional quinta — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.
Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten hasta la nueva relación de puestos. Los suprimidos se adscriben provisionalmente a nuevos órganos por resolución de la Subsecretaría.
Disposición transitoria segunda — Gestión temporal de medios y servicios
Los servicios comunes continúan prestando servicios según el Real Decreto 1009/2023. La integración de créditos y medios se realiza por resolución conjunta de las Subsecretarías de Juventud e Infancia y de Derechos Sociales.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los órganos colegiados
Los órganos colegiados de juventud e infancia del extinto Ministerio de Derechos Sociales continúan funcionando hasta que se aprueben las nuevas normas adaptadas a este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo normativo
Se faculta al titular del Ministerio de Juventud e Infancia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Estatuto del Instituto de la Juventud
Se aprobará un nuevo Estatuto del Instituto de la Juventud, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
Leyes que la modifican
- sobre delegación de competencias: Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo BOE-A-2024-10857
- y se crea la Mesa de Contratación: Orden JUI/586/2024, de 6 de junio BOE-A-2024-11964
- con el art. 4 sobre creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital: Orden JUI/844/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-16510
- y se crea la Oficina de asistencia en materia de registros: Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo BOE-A-2025-11321
- con la disposición final 2 y se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud: Real Decreto 608/2025, de 8 de julio BOE-A-2025-15940
- los arts. 2.3 y 4.3, por Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21217
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