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En vigorReal Decreto

Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia

También conocida como: RD 211/2024, RD 211/24
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28 de febrero de 2024·22 de octubre de 2025·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-3797
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto explica cómo se organiza el Ministerio de Juventud e Infancia para gestionar las políticas y derechos de los menores y jóvenes en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Organización general del Departamento

    El Ministerio de Juventud e Infancia dirige políticas de juventud y protección de menores. Sus órganos son la Secretaría de Estado y la Subsecretaría. Adscritos: Conferencia Sectorial, Comisión Interministerial, Consejos, Observatorio y Registro de violencia.

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de Juventud e Infancia

    La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia impulsa políticas, coordina órganos y protege derechos. Dirige la Dirección General de Derechos y el Instituto de la Juventud. Supervisa programas internacionales y campañas de comunicación.

  3. Artículo 3 — Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia

    La Dirección General de Derechos de la Infancia y Adolescencia promueve derechos, coordina planes, lucha contra pobreza infantil, gestiona adopción internacional y supervisa la Garantía Infantil Europea.

  4. Artículo 4 — Subsecretaría de Juventud e Infancia

    La Subsecretaría coordina el Ministerio, gestiona personal, presupuesto, patrimonio, tecnología, igualdad, inclusión, protección de datos y programas Erasmus. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, un Gabinete Técnico, la División de Tecnologías y la Abogacía del Estado.

  5. Artículo 5 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica asiste al Ministro, coordina asuntos del Consejo de Ministros, normativa, recursos, relaciones internacionales, estadísticas y transparencia. Dependen de ella la Vicesecretaría General Técnica y la Subdirección General de Recursos, Relaciones Internacionales y Public.

  6. Disposición adicional primera — Supresión de órganos

    Se suprime la Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia. Sus funciones se entienden asumidas por la Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

  7. Disposición adicional segunda — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias vigentes continúan siendo válidas hasta su revocación. Si se otorgaron a órganos suprimidos, se entienden otorgadas a los órganos que asuman esas competencias.

  8. Disposición adicional tercera — Suplencia de las personas titulares de órganos directivos

    La suplencia de titulares de órganos directivos por vacancia, ausencia o enfermedad corresponde a los inmediatamente subordinados, salvo orden jerárquica distinta.

  9. Disposición adicional cuarta — Consolidación de las Unidades TIC

    La División de Tecnologías y Servicios de la Información del Ministerio de Juventud e Infancia promoverá la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales TIC.

  10. Disposición adicional quinta — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.

  11. Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten hasta la nueva relación de puestos. Los suprimidos se adscriben provisionalmente a nuevos órganos por resolución de la Subsecretaría.

  12. Disposición transitoria segunda — Gestión temporal de medios y servicios

    Los servicios comunes continúan prestando servicios según el Real Decreto 1009/2023. La integración de créditos y medios se realiza por resolución conjunta de las Subsecretarías de Juventud e Infancia y de Derechos Sociales.

  13. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los órganos colegiados

    Los órganos colegiados de juventud e infancia del extinto Ministerio de Derechos Sociales continúan funcionando hasta que se aprueben las nuevas normas adaptadas a este real decreto.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera.

  15. Disposición final primera — Facultades de desarrollo normativo

    Se faculta al titular del Ministerio de Juventud e Infancia para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  16. Disposición final segunda — Estatuto del Instituto de la Juventud

    Se aprobará un nuevo Estatuto del Instituto de la Juventud, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre delegación de competencias: Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo BOE-A-2024-10857
  • y se crea la Mesa de Contratación: Orden JUI/586/2024, de 6 de junio BOE-A-2024-11964
  • con el art. 4 sobre creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital: Orden JUI/844/2024, de 31 de julio BOE-A-2024-16510
  • y se crea la Oficina de asistencia en materia de registros: Orden JUI/579/2025, de 26 de mayo BOE-A-2025-11321
  • con la disposición final 2 y se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud: Real Decreto 608/2025, de 8 de julio BOE-A-2025-15940
  • los arts. 2.3 y 4.3, por Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21217
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