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Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia

También conocida como: O 126/2023, O 126/23
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14 de febrero de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-3845
Resumen en lenguaje sencillo

Se crea un grupo de trabajo para vigilar que se cumpla la ley que protege a niños y adolescentes frente a cualquier tipo de violencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea y regula la Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021 sobre protección infantil frente a la violencia, sin perjuicio de otras medidas de coordinación.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    En lo no previsto en esta orden, se aplica la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y adscripción

    La Comisión es un órgano de cooperación interadministrativa para el seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021. Está adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

  4. Artículo 4 — Funciones

    La Comisión analiza el impacto de la Ley 8/2021, evalúa propuestas de los Ministerios de Derechos Sociales, Justicia e Interior, impulsa la cooperación entre administraciones, fomenta el intercambio de buenas prácticas y emite un informe en 2 años.

  5. Artículo 5 — Composición

    La Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021 se compone de: Presidencia, dos Vicepresidencias, Secretaría y Vocalías.

  6. Artículo 6 — La Presidencia

    La Comisión preside la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Coordina sesiones, vota en caso de empate y visan actas. La sustitución corresponde a la Vicepresidencia o al miembro de mayor jerarquía.

  7. Artículo 7 — Las Vicepresidencias

    La primera Vicepresidencia la ocupa el Ministerio de Justicia y la segunda el Ministerio del Interior. Acompañan a la Presidencia y votan. Su sustitución corresponde a quien designen o al miembro de mayor jerarquía.

  8. Artículo 8 — La Secretaría

    La Secretaría la ejerce la Subdirección General de Políticas de Infancia, con rango de Subdirector. Prepara el orden del día, redacta actas, coordina grupos de trabajo y apoya a la Presidencia. Actúa con voz pero sin voto.

  9. Artículo 9 — Las Vocalías

    Las Vocalías incluyen representantes de 10 órganos estatales y comunidades autónomas. Participan, votan y solicitan información. La suplencia debe justificarse con 24 horas de antelación. Pueden perder la condición por renuncia o acuerdo.

  10. Artículo 10 — De los grupos de trabajo de la Comisión

    La Comisión puede crear grupos de trabajo para sus funciones. Su constitución se propone por sus integrantes y aprueba la Presidencia.

  11. Artículo 11 — De la convocatoria de la Comisión

    La Comisión requiere asistencia de Presidencia/Secretaría y mitad de miembros. Sesiones ordinarias cada 6 meses; extraordinarias por Presidencia o 3/4 miembros. Convocatoria con 8 días (ordinarias) o 3 (extraordinarias) de antelación.

  12. Artículo 12 — Sede de la Comisión

    La Comisión tiene su sede en la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. Las sesiones pueden celebrarse en otro lugar o de forma telemática si se determina en la convocatoria.

  13. Artículo 13 — Régimen económico

    Los miembros no perciben remuneración. El coste de funcionamiento se atiende con créditos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin incrementar dotación global. El Ministerio facilita medios personales y materiales.

  14. Disposición final primera — No incremento del gasto público

    La Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021 se crea y funciona sin incrementar el gasto público.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 8/ 2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
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