Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible
También conocida como: O 819/2020, O 819/20Esta norma regula cómo funciona el órgano que asesora al Gobierno para cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Naturaleza y adscripción
El Consejo de Desarrollo Sostenible es un órgano colegiado asesor, de colaboración y participación de la sociedad civil para la Agenda 2030. Está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
Segundo. Funciones
El Consejo asesora en planes para la Agenda 2030, genera documentos y análisis, contribuye a su divulgación ciudadana e impulsa el diálogo entre agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Tercero. Composición
El Consejo de Desarrollo Sostenible tiene 60 vocalías civiles: 16 empresariales/sindicales, 3 universitarias, 18 tercer sector, 13 intereses sociales, 3 economía social, 2 expertos Agenda 2030 y 5 expertos independientes. Preside la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
Cuarto. De la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría
La presidencia representa al Consejo y convoca reuniones. La vicepresidencia sustituye a la presidencia. La secretaría prepara el orden del día, coordina el funcionamiento y las comisiones.
Quinto. Funcionamiento
El Pleno se reúne dos veces al año y está formado por presidencia, secretaría y vocales. La Comisión Permanente tiene 15 vocales (4 empresariales/sindicales, 1 universitaria, 4 tercer sector, 3 sociales, 1 experta, 1 economía social, 1 independiente) y se reúne al menos dos veces al año.
Sexto. Comisiones y grupos de trabajo
El Consejo puede crear comisiones y grupos de trabajo temporales o permanentes para informar al Pleno. Sus propuestas no son vinculantes. Están presididas por un vocal designado y asistidas por órganos competentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Séptimo. Régimen jurídico
El Consejo de Desarrollo Sostenible se rige por esta orden. Lo no previsto se ajusta a las normas generales de órganos colegiados de la Ley 40/2015.
Octavo. Régimen económico
Los miembros del Consejo no reciben remuneración. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 asume los costes de funcionamiento y facilita los medios necesarios, sin incrementar su dotación global.
Noveno. Garantía de la accesibilidad universal
Las reuniones presenciales del Consejo y los canales de comunicación deben ser necesariamente accesibles para personas con discapacidad.
Décimo. Normas internas de funcionamiento
El Consejo de Desarrollo Sostenible puede establecer normas internas de funcionamiento mediante acuerdo del Pleno, una vez constituido.
Undécimo. No incremento del gasto público
La constitución y el funcionamiento del Consejo de Desarrollo Sostenible no supondrán incremento alguno del gasto público.
Duodécimo. Efectos
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Queda sin efectos la Orden PCI/169/2019 que creaba el Consejo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la Orden PCI/169/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-2554
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