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En vigorOrden

Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros

También conocida como: O 159/2022, O 159/22
Ver en BOE
8 de marzo de 2022·24 de octubre de 2022·Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030·BOE-A-2022-3598
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea una oficina para ayudar a los ciudadanos a presentar documentos y realizar trámites oficiales ante el Ministerio de Derechos Sociales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ubicada en Paseo del Prado 18-20, Madrid.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y dependencia jerárquica

    La oficina de asistencia en materia de registros es un órgano administrativo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dependiente jerárquicamente de la Subsecretaria y parte de la red estatal de registros.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La oficina digitaliza solicitudes, emite recibos, expide copias auténticas, asiste en identificación/firma electrónica, identifica a no obligados, practica notificaciones personales, comunica códigos de órgano e inicia apoderamientos.

  4. Artículo 4 — Días y horario de apertura

    La oficina de registros del Ministerio tiene horario de 9 a 17:30 h (16 sep-15 jun) y de 8 a 15 h (16 jun-15 sep), de lunes a viernes laborables.

  5. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La aplicación de esta orden no incrementa el gasto público ni las dotaciones presupuestarias, retribuciones ni otros gastos de personal.

  6. Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Orden DSA/999/2022, de 19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17316
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