Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros
También conocida como: O 159/2022, O 159/22Esta norma crea una oficina para ayudar a los ciudadanos a presentar documentos y realizar trámites oficiales ante el Ministerio de Derechos Sociales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de octubre de 2022Reforma BOE-A-2022-17316Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2022Versión original BOE-A-2022-3598
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ubicada en Paseo del Prado 18-20, Madrid.
Artículo 2 — Naturaleza y dependencia jerárquica
La oficina de asistencia en materia de registros es un órgano administrativo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dependiente jerárquicamente de la Subsecretaria y parte de la red estatal de registros.
Artículo 3 — Funciones
La oficina digitaliza solicitudes, emite recibos, expide copias auténticas, asiste en identificación/firma electrónica, identifica a no obligados, practica notificaciones personales, comunica códigos de órgano e inicia apoderamientos.
Artículo 4 — Días y horario de apertura
La oficina de registros del Ministerio tiene horario de 9 a 17:30 h (16 sep-15 jun) y de 8 a 15 h (16 jun-15 sep), de lunes a viernes laborables.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La aplicación de esta orden no incrementa el gasto público ni las dotaciones presupuestarias, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y ejecución
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 16.4.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
- el art. 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Orden DSA/999/2022, de 19 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17316
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