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En vigorInstrucción

Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea el Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos

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31 de julio de 2006·Agencia Española de Protección de Datos·BOE-A-2006-13848
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos ante la Agencia Española de Protección de Datos de forma digital y segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La resolución crea y regula el Registro Telemático de la AEPD para recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones, estableciendo sus requisitos de funcionamiento.

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    El Registro Telemático de la AEPD acepta notificaciones de ficheros de datos personales mediante formulario NOTA o XML, con firma electrónica reconocida. Su uso es voluntario. Presentaciones fuera de este ámbito o por otros medios se archivan como no presentadas.

  3. Tercero. Creación del Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos

    Se crea el Registro Telemático de la AEPD para trámites con firma electrónica (art. 38.9 Ley 30/1992). Es registro auxiliar del Registro de Entrada y Salida. El acceso es por www.agpd.es. Aplica RD 263/1996, RD 772/1999 y Orden PRE/1551/2003.

  4. Cuarto. Requerimientos técnicos necesarios para el acceso al Registro Telemático de la Agencia Española de Protección de Datos

    El acceso al Registro Telemático se realiza por Internet mediante navegador web. Se publican los sistemas operativos y navegadores compatibles. Se permite acceso directo mediante tecnologías específicas si la norma lo prevé, especificando formatos de datos.

  5. Quinto. Sistemas de firma electrónica reconocidos

    Las comunicaciones deben firmarse electrónicamente según la Ley 59/2003 y norma UIT X.509. La web de la AEPD publica la lista de prestadores de certificación y tipos de certificados válidos.

  6. Sexto. Recepción de solicitudes y cómputo de plazos

    El Registro Telemático de la AEPD recibe solicitudes 24/7. Emite confirmación con valor de recibo. La no recepción implica no presentación. Los plazos computan al primer día hábil siguiente si se presenta en inhábil. El calendario de inhábiles es el estatal. Se avisará de paradas técnicas.

  7. Séptimo. Seguridad

    La Secretaría General de la AEPD es responsable de la seguridad del Registro Telemático. La dirección electrónica publica información actualizada sobre los protocolos de seguridad del registro y las transacciones.

  8. Octavo. Accesibilidad

    La Agencia adopta medidas para que el Registro Telemático sea accesible a personas discapacitadas o mayores. Las páginas web cumplen las Directrices WAI 1.0 nivel AA. Los formularios electrónicos incorporan accesibilidad según la tecnología disponible.

  9. Noveno. Entrada en vigor

    La Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, que crea el Registro Telemático, entra en vigor el 1 de septiembre de 2006.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2006
Departamento
Agencia Española de Protección de Datos

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
  • Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
  • art. 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 8 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-16581
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