Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático
Esta norma establece cómo deben enviarse los formularios y documentos digitales para registrar ficheros con datos personales ante la Agencia.
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Se aprueban los formularios electrónicos NOTA para inscripciones en el Registro General de Protección de Datos. Están disponibles gratuitamente en www.agpd.es y su copia impresa en el anexo I.
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Se aprueban normas de cumplimentación para notificaciones de ficheros (anexo II). El sistema NOTA es dinámico. Altas: todos los apartados. Modificaciones: solo los señalados. Supresiones: motivo y destino de datos. Se requiere código de inscripción.
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Las notificaciones cumplimentadas en el formulario NOTA pueden remitirse a la AEPD en formato papel, soporte informático o a través de Internet, ajustándose a las normas del anexo II de esta Resolución.
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Mediante el formulario electrónico NOTA se pueden presentar notificaciones firmadas con certificado digital reconocido (Ley 59/2003). La lista actualizada de certificados válidos está en la web de la AEPD.
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Si se envía sin certificado reconocido, solo se considera recibida al entrar la hoja firmada manualmente. Debe presentarse en 10 días siguientes al envío, o carecerá de efecto.
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Utilidades XML deben seguir anexo II. Con firma Xml Digital Signature, se confirma recepción y acuse de recibo. Sin firma, se confirma recepción pero la notificación carece de efecto si la hoja de solicitud firmada no se presenta en 10 días.
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Las recepciones son provisionales. Si no se ajustan a la Resolución, se requiere subsanación en 10 días (art. 71.1 Ley 30/1992). Si no se recibe, se tiene por desistido y se archiva la solicitud sin más trámite.
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Las versiones actualizadas de los formularios electrónicos de notificaciones telemáticas, anexos y requerimientos técnicos estarán disponibles en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
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Las notificaciones con el programa de 30 de mayo de 2000 siguen válidas hasta nueva resolución. Las de papel de esa fecha son válidas si tienen entrada antes del 1 de diciembre de 2006.
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El Registro General de Protección de Datos adapta de oficio las notificaciones a los nuevos modelos aprobados por esta Resolución, incluyendo las de ficheros inscritos con anterioridad.
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La Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, de 12 de julio de 2006, sobre formularios electrónicos para el Registro General de Protección de Datos, entra en vigor el 1 de septiembre de 2006.
ANEXOS
Los anexos de la Resolución de 12 de julio de 2006 contienen los formularios electrónicos para inscribir ficheros en el Registro General de Protección de Datos. Estos documentos están disponibles en la web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
Leyes que la modifican
- por Resolución de 8 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-16581
- con el apartado 9, indicando la fecha en que dejarán de ser válidas las notificaciones mediante los modelos antiguos: Resolución de 12 de febrero de 2007 BOE-A-2007-4547
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