Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras
Reglas sobre cómo y dónde se pueden instalar cámaras de seguridad para proteger la privacidad y los datos personales de los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito objetivo
Se aplica a imágenes identificables con fines de vigilancia. Excluye el ámbito personal y doméstico.
Artículo 2 — Legitimación
El tratamiento requiere amparo legal y respetar la legislación vigente sobre instalación de cámaras.
Artículo 3 — Información
Deben colocarse distintivos visibles e impresos con información. El diseño sigue el Anexo de la Instrucción.
Artículo 4 — Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento
Las imágenes deben ser adecuadas y no excesivas. Solo se instalan si no hay medios menos intrusivos.
Artículo 5 — Derechos de las personas
Para ejercer derechos de protección de datos, el afectado debe enviar al responsable solicitud con identidad e imagen actualizada. El acceso se facilita por escrito certificado. La denegación se puede reclamar ante el Director de la AEPD.
Artículo 6 — Cancelación
Los datos captados por cámaras de vigilancia deben cancelarse en un plazo máximo de un mes desde su captación, según la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
Artículo 7 — Notificación de ficheros
La creación de ficheros de videovigilancia debe notificarse previamente a la AEPD para su inscripción. No se considera fichero el tratamiento exclusivo en tiempo real. Los ficheros públicos siguen el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 8 — Seguridad y Secreto
El responsable debe adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos. Quien tenga acceso debe guardar secreto y confidencialidad, siendo informado previamente de este deber de reserva.
Disposición transitoria
Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos deben adoptar las medidas del artículo 3 letra a) y artículo 4.3 en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Instrucción.
Disposición final
La Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre cámaras de vigilancia entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
Leyes que la modifican
- en BOE num. 3 de 3 de enero de 2007 BOE-A-2007-97
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