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En vigorOrden

Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil

También conocida como: O 2936/2009, O 2936/09
Ver en BOE
3 de noviembre de 2009·25 de enero de 2017·Ministerio del Interior·BOE-A-2009-17430
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos ante la Guardia Civil de forma digital, sin necesidad de acudir presencialmente a un cuartel.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
5
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación del Registro Electrónico de la Guardia Civil

    Se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil para recibir, remitir y tramitar escritos, solicitudes y comunicaciones administrativas por vía telemática con firma electrónica avanzada, conforme a la Ley 11/2007 y el ámbito de procedimientos del anexo de esta orden.

  2. Artículo 2 — Gestión del Registro Electrónico de la Guardia Civil

    La Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil es la unidad responsable de la gestión y seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil.

  3. Artículo 3 — Funciones del Registro Electrónico de la Guardia Civil

    El Registro Electrónico de la Guardia Civil recibe y remite solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para trámites del anexo de esta Orden. Sus funciones incluyen: recepción, anotación de asientos y remisión a destinatarios.

  4. Artículo 4 — Acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil

    El acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil se realiza en https://sede.guardiacivil.gob.es, donde se listan los procedimientos y modelos normalizados. El diseño garantiza la accesibilidad universal para personas con discapacidad o de edad avanzada.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento del Registro Electrónico de la Guardia Civil

    La presentación electrónica es voluntaria, alternativa a los registros presenciales. Los documentos no relacionados con los procedimientos habilitados no producen efecto. Deben cumplir estándares de seguridad. Si falla el sistema, se puede presentar presencialmente mencionando el código de registro.

  6. Artículo 6 — Calendario y horario de funcionamiento

    El registro está disponible 24 horas, 365 días. Los plazos se computan según la hora oficial española. Las presentaciones en días inhábiles se entienden hechas el primer día hábil siguiente. El sistema avisará de paradas técnicas planificadas o no planificadas.

  7. Artículo 7 — Requisitos técnicos y de seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil

    Las características técnicas mínimas de los equipos para acceder al registro se indican en el Anexo de la Orden y se informan permanentemente en la dirección electrónica. También se consulta la información actualizada sobre los protocolos de seguridad de las transacciones telemáticas.

  8. Artículo 8 — Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico de la Guardia Civil

    El Registro Electrónico de la Guardia Civil admite firmas electrónicas que garanticen identidad, autenticidad e integridad. Se aceptan certificados del DNI Electrónico, los expedidos por la FNMT y otros prestadores indicados en su dirección electrónica. La relación de prestadores

  9. Artículo 9 — Recibos de presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones

    El registro emite un resguardo electrónico con fecha, hora y clave de identificación, que garantiza la identidad del Registro. El usuario debe verificar la recepción del resguardo; su ausencia implica que la presentación no se ha llevado a cabo.

  10. Disposición adicional primera — Normativa aplicable al Registro Electrónico de la Guardia Civil

    El Registro Electrónico de la Guardia Civil se rige por esta Orden, la Ley 30/1992, la Ley 11/2007, el RD 263/1996, el RD 772/1999, la Orden PRE/1551/2003 y demás normas aplicables.

  11. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto

    La creación y el funcionamiento del Registro Electrónico de la Guardia Civil no supondrán un incremento del gasto público.

  12. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Director General de la Policía y de la Guardia Civil puede desarrollar esta Orden y modificar el Anexo de trámites. Los cambios se difunden a través de la dirección electrónica del Registro Electrónico de la Guardia Civil.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, que crea el registro electrónico de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 2009
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo II, por Resolución de 17 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20997
  • el art. 4, por Orden INT/649/2010, de 12 de marzo BOE-A-2010-4443
  • el anexo II, por Resolución de 2 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2335
  • el anexo II, por Resolución de 12 de enero de 2017 BOE-A-2017-763
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