Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También conocida como: O 800/2014, O 800/14Esta norma explica cómo identificarte de forma segura por internet para realizar tus trámites y gestiones con la Agencia Tributaria.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Formas de identificación y autenticación
La Agencia Tributaria admite firma electrónica conforme a la Ley 59/2003 y Ley 11/2007. Se aceptan el DNI electrónico y certificados avanzados admitidos en la AGE. Se rechazan certificados con límites de uso, salvo aprobación expresa de la Presidencia de la Agencia.
Artículo 2 — Identificación electrónica de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Las personas físicas usan firma del DNI. Personas jurídicas y entidades usan certificados reconocidos admitidos. Se aceptan certificados de entidad sin personalidad expedidos según Orden EHA/3256/2004. También se admiten representantes habilitados o apoderados electrónicos.
Artículo 3 — Identificación y autenticación electrónica de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas usan certificados de sello electrónico o firma de empleados (DNI electrónico, certificado empleado público). La Agencia Tributaria puede exigir comunicación previa de los empleados autorizados para cada trámite electrónico.
Artículo 4 — Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
La Agencia Tributaria intercambia datos en entornos cerrados de comunicación segura con plena validez, conforme al artículo 20 de la Ley 11/2007 y lo establecido en Convenios.
Disposición adicional primera — Aplicación supletoria en materia de contratación
La identificación en contrataciones con la Agencia Tributaria se rige por normas especiales de contratación pública y, supletoriamente, por esta orden ministerial.
Disposición adicional segunda — Facturación electrónica
La identificación en facturas electrónicas entre proveedores y Administraciones Públicas se rige por la Ley 25/2013 y, supletoriamente, por esta orden.
Disposición adicional tercera — Aceptación de otros certificados electrónicos
Excepcionalmente, la Agencia Tributaria acepta certificados no incluidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, si se adaptan sus sistemas.
Disposición adicional cuarta — Documentos con código seguro de verificación
La orden no impide que la Agencia Tributaria acepte documentos verificables mediante código seguro de verificación.
Disposición adicional quinta — Intranet
Las comunicaciones de empleados públicos de otros organismos a través de la Intranet de la Agencia Tributaria se rigen por su normativa específica.
Disposición adicional sexta — Remisiones normativas
Las referencias a la Orden HAC/1181/2003 sobre firma electrónica se entienden hechas a la presente orden ministerial.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso
Las solicitudes de certificados electrónicos en trámite con la Agencia Tributaria se trasladan de oficio a los órganos competentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Disposición transitoria segunda — Certificados vigentes
Los certificados válidos bajo la Orden HAC/1181/2003 mantienen su validez si el prestador está en la lista del Ministerio de Industria. Deben adaptarse en 6 meses o dejarán de ser admitidos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden HAC/1181/2003 sobre firma electrónica con la Agencia Tributaria y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HAP/800/2014 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23399
- la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo BOE-A-2003-9802
- Orden EHA/3256/2004, de 30 de septiembre BOE-A-2004-17471
- Art. 21.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
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