Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos
También conocida como: O 2942/2008, O 2942/08Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos ante el FOGASA por internet para cobrar salarios o indemnizaciones de forma más rápida.
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Qué ha cambiado
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- 10 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-3359Ver qué cambió →
- 21 de abril de 2017Reforma BOE-A-2017-4375Ver qué cambió →
- 16 de octubre de 2008Versión original BOE-A-2008-16663
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto, ámbito de aplicación y legislación aplicable
Se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial para trámites del anexo I. Se establecen requisitos, ficheros automatizados y se aplica la Ley 11/2007 y otros decretos.
Artículo 2 — Creación de un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial
Se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial para recibir y tramitar documentos con firma electrónica avanzada, según los procedimientos del anexo I.
Artículo 3 — Sistemas normalizados de solicitudes
Se aprueban los sistemas normalizados de solicitudes e impresos incluidos en el anexo II para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones por los interesados.
Artículo 4 — Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones
El registro electrónico del FOGASA (www.registro.fogasa.mtin.es) permite presentar escritos 24/7. La fecha de entrada es el primer día hábil si se presenta en inhábil. Se emite recibo automático. Solo proceden trámites del anexo I. El interesado puede elegir notificación electrónica.
Artículo 5 — Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro electrónico
Los requisitos técnicos para acceder al registro electrónico figuran en el anexo III. Las actualizaciones se publican en la oficina virtual del Organismo.
Artículo 6 — Sistemas de firma electrónica admitida por el registro electrónico
El registro del Fondo de Garantía Salarial admite firmas electrónicas avanzadas o las del DNI electrónico. Los certificados deben cumplir la norma UIT X.509 versión 3 o superior.
Artículo 7 — Seguridad del registro
La Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial garantiza la seguridad del registro. En www.registro.fogasa.mtin.es se consulta el resumen de los protocolos de seguridad.
Artículo 8 — Accesibilidad
Se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad universal de los canales electrónicos, asegurando que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a ellos.
Disposición adicional única — Creación de los ficheros Registro General y Gestión de Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial
Se crean dos ficheros de datos personales en el FOGASA: Registro General (datos identificativos, académicos, empleo) y Gestión de Prestaciones (datos económicos, financieros, judiciales). Ambos gestionados por la Secretaría General. El segundo permite cesiones a Hacienda, bancos, Seguridad Social, Ó
Disposición final primera — Delegación en el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial
Se delega en el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para modificar procedimientos y suscribir convenios. Los nuevos trámites se difunden en www.registro.fogasa.mtin.es.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, entra en vigor el 1 de diciembre de 2008.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 7.4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
- art. 14 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-17831
- en BOE num. 303, de 17 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20395
- el formulario del anexo II: Resolución de 7 de abril de 2017 BOE-A-2017-4375
- el anexo I, por Resolución de 6 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3359
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