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En vigorOrden

Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos

También conocida como: O 2942/2008, O 2942/08
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16 de octubre de 2008·10 de marzo de 2018·Ministerio de Trabajo e Inmigración·BOE-A-2008-16663
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite realizar trámites y presentar documentos ante el FOGASA por internet para cobrar salarios o indemnizaciones de forma más rápida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
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6
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, ámbito de aplicación y legislación aplicable

    Se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial para trámites del anexo I. Se establecen requisitos, ficheros automatizados y se aplica la Ley 11/2007 y otros decretos.

  2. Artículo 2 — Creación de un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial

    Se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial para recibir y tramitar documentos con firma electrónica avanzada, según los procedimientos del anexo I.

  3. Artículo 3 — Sistemas normalizados de solicitudes

    Se aprueban los sistemas normalizados de solicitudes e impresos incluidos en el anexo II para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones por los interesados.

  4. Artículo 4 — Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones

    El registro electrónico del FOGASA (www.registro.fogasa.mtin.es) permite presentar escritos 24/7. La fecha de entrada es el primer día hábil si se presenta en inhábil. Se emite recibo automático. Solo proceden trámites del anexo I. El interesado puede elegir notificación electrónica.

  5. Artículo 5 — Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro electrónico

    Los requisitos técnicos para acceder al registro electrónico figuran en el anexo III. Las actualizaciones se publican en la oficina virtual del Organismo.

  6. Artículo 6 — Sistemas de firma electrónica admitida por el registro electrónico

    El registro del Fondo de Garantía Salarial admite firmas electrónicas avanzadas o las del DNI electrónico. Los certificados deben cumplir la norma UIT X.509 versión 3 o superior.

  7. Artículo 7 — Seguridad del registro

    La Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial garantiza la seguridad del registro. En www.registro.fogasa.mtin.es se consulta el resumen de los protocolos de seguridad.

  8. Artículo 8 — Accesibilidad

    Se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad universal de los canales electrónicos, asegurando que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a ellos.

  9. Disposición adicional única — Creación de los ficheros Registro General y Gestión de Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

    Se crean dos ficheros de datos personales en el FOGASA: Registro General (datos identificativos, académicos, empleo) y Gestión de Prestaciones (datos económicos, financieros, judiciales). Ambos gestionados por la Secretaría General. El segundo permite cesiones a Hacienda, bancos, Seguridad Social, Ó

  10. Disposición final primera — Delegación en el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial

    Se delega en el Secretario General del Fondo de Garantía Salarial la competencia para modificar procedimientos y suscribir convenios. Los nuevos trámites se difunden en www.registro.fogasa.mtin.es.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, entra en vigor el 1 de diciembre de 2008.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de octubre de 2008
Departamento
Ministerio de Trabajo e Inmigración

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-17831
  • en BOE num. 303, de 17 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20395
  • el formulario del anexo II: Resolución de 7 de abril de 2017 BOE-A-2017-4375
  • el anexo I, por Resolución de 6 de marzo de 2018 BOE-A-2018-3359
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