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En vigorOrden

Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A

También conocida como: O 388/2022, O 388/22
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5 de mayo de 2022·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2022-7318
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite autorizar a otra persona para que realice trámites y gestiones en tu nombre ante el FOGASA de forma totalmente digital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Orden regula el Registro Electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial. Es único, no público y accesible solo al interesado identificado. No se inscriben representaciones legales.

  2. Artículo 2 — Tipos de apoderamientos a inscribir en el registro

    El registro inscribe apoderamiento general (todas las materias, irrevocable por separado), por materias (trámites seleccionados, irrevocable por separado) y por trámites específicos (revocable individualmente).

  3. Artículo 3 — Órganos competentes

    La Secretaría General del FG-Salarial gestiona el registro y aprueba modelos. La Unidad de Informática garantiza disponibilidad, identificación, integridad de datos y generación de evidencias y documentos electrónicos.

  4. Artículo 4 — Poderdantes y apoderados

    Pueden otorgar apoderamiento interesados con capacidad de obrar. Los apoderados deben ser personas físicas con capacidad o jurídicas con estatutos que permitan representar a terceros ante Administraciones públicas.

  5. Artículo 5 — Apoderamientos. Otorgamiento y otras actuaciones

    Los apoderamientos se otorgan por comparecencia electrónica (con certificado cualificado si es jurídica), presencial en oficinas del FG-Salarial o en otras Administraciones. Modificaciones y revocaciones siguen estas vías.

  6. Artículo 6 — Inscripción de los apoderamientos

    La inscripción se solicita conforme al art. 5. El registro notifica al apoderado. Los poderes surten efecto desde la inscripción. Los obligados electrónicamente deben solicitarlo online. Se requiere declaración responsable para profesionales.

  7. Artículo 7 — Requisitos de la declaración responsable

    La declaración responsable se firma electrónicamente o presencialmente en la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial, O.A., antes de solicitar prestaciones. No es necesaria una nueva declaración si se mantienen los requisitos de capacidad. Se usa el anexo VI de esta orden y s

  8. Artículo 8 — Representaciones otorgadas

    Para verificar representaciones notariales o mercantiles, el interesado aporta certificación electrónica o código de verificación. El Fondo de Garantía Salarial, O.A., verifica autenticidad y metadatos mediante acceso gratuito a las direcciones del Consejo General del Notariado o el Colegio de Regi

  9. Artículo 9 — Contenido del registro

    El Registro, disponible en la sede electrónica, publica materias objeto de apoderamiento. Los asientos incluyen datos del poderdante y apoderado (nombre, DNI/NIF, contacto), materias, vigencia, número de referencia, fecha, estado y tipo de poder, según esta orden.

  10. Artículo 10 — Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro

    Los apoderamientos inscritos tienen vigencia máxima de 5 años. El poderdante puede modificarlos, revocarlos o prorrogarlos antes de finalizar el plazo, con prórrogas máximas de 5 años.

  11. Artículo 11 — Aceptación expresa del apoderamiento

    Si el apoderamiento incluye recepción de notificaciones, el apoderado debe aceptarlo expresamente en 1 mes. El apoderamiento surte efectos desde la fecha de dicha aceptación en el Registro.

  12. Artículo 12 — Renuncia y revocación del apoderamiento

    La renuncia o revocación del apoderamiento surte efectos desde su inscripción en el Registro. Se pueden realizar usando el formulario del anexo IV de esta orden.

  13. Artículo 13 — Consulta al registro por parte de los interesados y obtención de certificados de poderes registrados

    Los interesados pueden consultar electrónicamente los datos de inscripción, contenido y vigencia de los poderes inscritos, así como obtener certificados de los apoderamientos registrados.

  14. Artículo 14 — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos se basa en el RGUE y LOPDGDD. Los datos solo sirven para acreditar el apoderamiento y se suprimen al finalizar. La Secretaría General es la responsable del tratamiento.

  15. Artículo 15 — Aprobación de modelos

    Se aprueban modelos: anexo II (trámites generales), III (trámites específicos), IV (renuncia/revocación), V (modificación plazo) y VI (declaración responsable). Los modelos de otros registros se envían al Fondo.

  16. Artículo 16 — Cancelación de las inscripciones

    Se inicia la cancelación de inscripciones por fallecimiento, pérdida de capacidad o extinción de personalidad jurídica. El Fondo puede verificar estas circunstancias gratuitamente en el Registro Civil Central.

  17. Disposición adicional única — Incremento gasto público

    Esta orden implica incremento de gasto público ejecutado con cargo al concepto presupuestario 692, capítulo 6 del Presupuesto de Gastos del Fondo de Garantía Salarial, O.A., para el ejercicio 2022. No supone disminución de ingreso para la Hacienda Pública Estatal y se financia con disponibilidades

  18. Disposición final primera — Facultades de aplicación

    Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., para dictar resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden, así como para actualizar sus anexos.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TES/388/2022, de 29 de abril, que regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de mayo de 2022
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

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