Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados
También conocida como: O 698/2016, O 698/16Esta norma permite que abogados y gestores presenten por internet tu solicitud de nacionalidad española en tu nombre de forma oficial y segura.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Ministerio de Justicia suscribe convenios para habilitar personas físicas o jurídicas a presentar electrónicamente solicitudes de nacionalidad por residencia en representación de interesados.
Artículo 2 — Sujetos habilitados para la suscripción de los convenios. Registro de representantes
Consejos Generales de Abogacía, Gestores, Procuradores, Graduados Sociales y otros colegios/asociaciones pueden suscribir convenios si sus plataformas cumplen requisitos. Deben facilitar acceso inmediato al registro de habilitados.
Artículo 3 — Requisitos y condiciones
Los convenios establecen obligaciones y garantizan que el profesional actúa como representante, no encargado del tratamiento. Se usa plataforma propia y Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, respetando objetividad y no discriminación.
Artículo 4 — Eficacia de los convenios
Los convenios afectan a organizaciones y adheridos. La adhesión requiere documento individual. La desvinculación exige preaviso de 15 días ante el Consejo General. La habilitación cesa al remitir comunicación a la Dirección General de Registros. Se garantiza igual régimen jurídico.
Artículo 5 — Suspensión y resolución del convenio
El Director General de Registros puede suspender el convenio por incumplimiento de protección de datos. Se inician investigaciones. Si se confirma la infracción, se solicita la exclusión del responsable. La Subsecretaría de Justicia resuelve la resolución previa audiencia. Se valora la continuidad o
Artículo 6 — Causas de resolución
El convenio se resuelve por: mutuo acuerdo, denuncia con efectos a 3 meses, o incumplimiento grave. En este último caso, la Dirección General remite resultados a la Subsecretaría de Justicia previa audiencia. La resolución indica la fecha de efecto y si continúan actuaciones pendientes para evitar
Disposición final — Entrada en vigor
La Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
- el art. 7.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12047
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