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En vigorOrden

Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

También conocida como: O 1625/2016, O 1625/16
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11 de octubre de 2016·28 de octubre de 2022·Ministerio de Justicia·BOE-A-2016-9314
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pedir la nacionalidad española por residencia a través de internet, detallando los pasos y documentos necesarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y naturaleza electrónica del procedimiento

    El procedimiento de nacionalidad por residencia es electrónico. Las comunicaciones requieren consentimiento expreso; sin él, se usan papel. Los representantes colegiados deben usar siempre medios electrónicos.

  2. Artículo 2 — Iniciación del procedimiento

    La solicitud se presenta electrónicamente en la sede del Ministerio de Justicia con identificación electrónica. Se facilita justificante con número de expediente. Profesionales habilitados pueden presentar documentos en representación.

  3. Artículo 3 — Capacidad

    Puede presentar la solicitud el mayor de 18 años, el mayor de 14 asistido, o el representante legal del menor de 14 o persona con capacidad modificada. Para menores o incapacitados se requiere autorización del Registro Civil y dictamen del Ministerio Fiscal.

  4. Artículo 4 — Personas que actúan por medio de representante legal

    Menores de 14 años y personas con capacidad modificada judicialmente requieren representante legal y autorización previa del Registro Civil. La solicitud electrónica debe firmarse por todos los representantes autorizados.

  5. Artículo 5 — Personas asistidas por sus representantes legales

    Mayores de 14 y menores de 18 no emancipados, y personas con capacidad modificada que puedan actuar por sí mismos, presentan la solicitud asistidos por su representante legal. Ambos deben firmar el modelo normalizado.

  6. Artículo 6 — Pago de las tasas

    La solicitud requiere el pago de la tasa vigente, preferentemente telemático en la sede del Ministerio de Justicia. El pago es independiente de tasas DELE/CCSE o honorarios. El justificante bancario debe adjuntarse.

  7. Artículo 7 — Instrucción del procedimiento

    El procedimiento es electrónico e instruido por la DGRN. Se consultan antecedentes penales, DELE/CCSE, empadronamiento y residencia. Se solicitan informes a Interior e Inteligencia. Hay plazo de subsanación de 3 meses.

  8. Artículo 8 — Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas

    Para personal de las Fuerzas Armadas, el Ministerio remite la solicitud al Mando correspondiente. En 15 días, este envía informe de concesión/denegación, jura de bandera y formación básica. Las pruebas DELE/CCSE se sustituyen por certificación militar.

  9. Artículo 9 — Notificaciones

    Las notificaciones son preferentemente electrónicas si se acepta al solicitar. Los representantes colegiados deben usar medios electrónicos. Las notificaciones a representantes surten efectos como si fueran al interesado. Deben comunicarse cambios de domicilio.

  10. Artículo 10 — Pruebas del Instituto Cervantes

    Se exigen exámenes DELE (A2) y CCSE del Instituto Cervantes. Exentos: nacionales de 20 países, menores de 18 años y capacidad modificada. Válidos certificados educativos oficiales. Dispensa por discapacidad o escolarización previa en España (resolución en 6 meses). Validez CCSE: 4 años.

  11. Artículo 11 — Resolución

    El Ministerio de Justicia resuelve la nacionalidad en 1 año desde la entrada de la solicitud. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. La resolución se notifica al interesado y se remite al Registro Civil.

  12. Artículo 12 — Eficacia de la resolución

    La concesión requiere cumplir requisitos del art. 23 CC en 180 días: jurar fidelidad, renunciar a nacionalidad anterior (salvo Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes) e inscribirse en Registro Civil.

  13. Artículo 13 — Recursos

    Contra la resolución cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo para este último es de 2 meses desde la notificación o 6 meses si no la hay.

  14. Disposición transitoria única

    Los expedientes se tramitan con normas vigentes al solicitar. Hasta el 30 de junio de 2017 se admiten solicitudes en papel en Registro Civil. Los expedientes completos o incompletos se remiten electrónicamente a la Dirección General de Registros y Notariado.

  15. Disposición final primera — Norma habilitante

    La orden se dicta al amparo de la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, que faculta al Ministro de Justicia para desarrollar el reglamento del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 2016
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el art. 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • la disposición final 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre BOE-A-2015-12047

Leyes que la modifican

  • los arts. 7.3 y 10.4 y 5, por Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre BOE-A-2022-17596
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