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Instrucción de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia

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8 de agosto de 2007·Ministerio de Justicia·BOE-A-2007-15112
Resumen en lenguaje sencillo

Guía sobre cómo solicitar la nacionalidad española si vives en España, detallando los documentos y pasos necesarios en el Registro Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Ordenación y foliación del expediente

    El expediente de nacionalidad por residencia incluye: solicitud normalizada, TIE o tarjeta UE, pasaporte, empadronamiento, autorizaciones para menores, certificados de nacimiento, matrimonio, hijos, antecedentes penales, medios de vida, actas, informe fiscal y propuesta del Registro Civil.

  2. Segunda. Control de autenticidad de los documentos expedidos por funcionarios extranjeros. Traducción

    Se exige legalización de documentos extranjeros (nacimiento, hijos, antecedentes). Si el país es parte del Convenio de la Haya de 1961 o Convenio de Atenas de 1977, la legalización se sustituye por la apostilla.

  3. Tercera. Acreditación de la residencia en España: supresión de la aportación del certificado expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

    No es necesario aportar certificado de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre períodos de residencia si se acredita la condición de extranjero residente mediante TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o certificado del Registro Central de Extranjeros.

  4. Cuarta. Buena conducta cívica: Supresión de la aportación del certificado de antecedentes penales en España

    Para la nacionalidad por residencia, si el interesado da consentimiento escrito, la Dirección General solicita el certificado de antecedentes penales directamente. Sin consentimiento, se exige aportar dicho certificado.

  5. Quinta. Valoración del suficiente grado de integración en la sociedad española

    El Encargado del Registro Civil evalúa la integración del peticionario en la sociedad española tras oírle personalmente, verificando su adaptación a costumbres y modo de vida, requisito esencial del artículo 22.4 del Código Civil.

  6. Sexta. Tramitación del expediente cuando hay interesados menores o incapacitados

    Para menores en nacionalidad, se requiere consentimiento de ambos progenitores bajo patria potestad. En acogimiento familiar no público, la competencia es del Registro de los padres. Si residen en municipios distintos, juzga el del progenitor con el menor. En tutela, representa el tutor de la

  7. Séptima. Intervención del Ministerio Fiscal

    El Ministerio Fiscal debe ser oído en expedientes gubernativos para velar por la correcta tramitación y proponer pruebas sobre residencia, idioma, adaptación cultural o reducción de plazos de residencia.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2007
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 (GAZETA) BOE-A-1889-4763
  • art. 9 de la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1958 (GAZETA) BOE-A-1957-7537
  • arts. 41 y 220 a 224 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
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