Instrucción de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia
Guía sobre cómo solicitar la nacionalidad española si vives en España, detallando los documentos y pasos necesarios en el Registro Civil.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primera. Ordenación y foliación del expediente
El expediente de nacionalidad por residencia incluye: solicitud normalizada, TIE o tarjeta UE, pasaporte, empadronamiento, autorizaciones para menores, certificados de nacimiento, matrimonio, hijos, antecedentes penales, medios de vida, actas, informe fiscal y propuesta del Registro Civil.
Segunda. Control de autenticidad de los documentos expedidos por funcionarios extranjeros. Traducción
Se exige legalización de documentos extranjeros (nacimiento, hijos, antecedentes). Si el país es parte del Convenio de la Haya de 1961 o Convenio de Atenas de 1977, la legalización se sustituye por la apostilla.
Tercera. Acreditación de la residencia en España: supresión de la aportación del certificado expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil
No es necesario aportar certificado de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre períodos de residencia si se acredita la condición de extranjero residente mediante TIE, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o certificado del Registro Central de Extranjeros.
Cuarta. Buena conducta cívica: Supresión de la aportación del certificado de antecedentes penales en España
Para la nacionalidad por residencia, si el interesado da consentimiento escrito, la Dirección General solicita el certificado de antecedentes penales directamente. Sin consentimiento, se exige aportar dicho certificado.
Quinta. Valoración del suficiente grado de integración en la sociedad española
El Encargado del Registro Civil evalúa la integración del peticionario en la sociedad española tras oírle personalmente, verificando su adaptación a costumbres y modo de vida, requisito esencial del artículo 22.4 del Código Civil.
Sexta. Tramitación del expediente cuando hay interesados menores o incapacitados
Para menores en nacionalidad, se requiere consentimiento de ambos progenitores bajo patria potestad. En acogimiento familiar no público, la competencia es del Registro de los padres. Si residen en municipios distintos, juzga el del progenitor con el menor. En tutela, representa el tutor de la
Séptima. Intervención del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal debe ser oído en expedientes gubernativos para velar por la correcta tramitación y proponer pruebas sobre residencia, idioma, adaptación cultural o reducción de plazos de residencia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código Civil de 24 de julio de 1889 (GAZETA) BOE-A-1889-4763
- art. 9 de la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1958 (GAZETA) BOE-A-1957-7537
- arts. 41 y 220 a 224 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
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