Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales
También conocida como: RD 1792/2008, RD 1792/08Esta norma facilita la obtención de la nacionalidad española a los voluntarios extranjeros que lucharon en las Brigadas Internacionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Derechos de los Brigadistas Internacionales
Los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil cumplen las circunstancias excepcionales del artículo 21.1 del Código Civil para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.
Artículo 2 — Plazo para ejercitar el derecho
El derecho a solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, previsto en este Real Decreto, puede ejercerse sin límite de plazo.
Artículo 3 — Solicitud
La solicitud se presenta por escrito en el Ministerio de Justicia, Registro Civil o Consulado, usando el modelo del anexo. Se pueden aportar pruebas acreditativas.
Artículo 4 — Procedimiento general
La Dirección General de los Registros califica el derecho. La resolución sirve para inscribir en el Registro Civil, eximiendo de renunciar a la nacionalidad anterior.
Artículo 5 — Procedimiento especial
Quienes perdieron la nacionalidad por no hacerla efectiva en 180 días pueden reproducir la petición sin documentación. La Dirección General verifica la identidad y emite resolución para hacerla efectiva.
Disposición adicional única — Modelo de solicitud e instrucciones de cumplimentación
Se aprueba el modelo de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo, que figuran en el anexo del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios de las Brigadas Internacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero BOE-A-1996-5091
- el art. 18 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
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