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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales

También conocida como: RD 1792/2008, RD 1792/08
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17 de noviembre de 2008·Ministerio de Justicia·BOE-A-2008-18495
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita la obtención de la nacionalidad española a los voluntarios extranjeros que lucharon en las Brigadas Internacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Derechos de los Brigadistas Internacionales

    Los voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil cumplen las circunstancias excepcionales del artículo 21.1 del Código Civil para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

  2. Artículo 2 — Plazo para ejercitar el derecho

    El derecho a solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza, previsto en este Real Decreto, puede ejercerse sin límite de plazo.

  3. Artículo 3 — Solicitud

    La solicitud se presenta por escrito en el Ministerio de Justicia, Registro Civil o Consulado, usando el modelo del anexo. Se pueden aportar pruebas acreditativas.

  4. Artículo 4 — Procedimiento general

    La Dirección General de los Registros califica el derecho. La resolución sirve para inscribir en el Registro Civil, eximiendo de renunciar a la nacionalidad anterior.

  5. Artículo 5 — Procedimiento especial

    Quienes perdieron la nacionalidad por no hacerla efectiva en 180 días pueden reproducir la petición sin documentación. La Dirección General verifica la identidad y emite resolución para hacerla efectiva.

  6. Disposición adicional única — Modelo de solicitud e instrucciones de cumplimentación

    Se aprueba el modelo de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo, que figuran en el anexo del real decreto.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios de las Brigadas Internacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero BOE-A-1996-5091
  • el art. 18 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22296
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